Decreto 4602 de 2008
Fecha de Expedición: 05 de diciembre de 2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión Intersectorial para la coordinación de la reinstitucionalización del Régimen de Prima Media
Crea la Comisión Intersectorial para la coordinación de la reinstitucionalización del Régimen de Prima Media a través de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 4602 DE 2008
(Diciembre 05)
Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la coordinación de la reinstitucionalización del Régimen de Prima Media a través de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social â¿UGPP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la ley 489 de 1998
DECRETA
ARTÍCULO 1°, Creación.- Créase la Comisión Intersectorial para la coordinación de la reinstitucionalización del Régimen de Prima Media a través de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, encargada de coordinar, apoyar y orientar la nueva institucionalidad del régimen de prima media a través de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, según lo establecido en la Ley 1151 de 2007.
ARTÍCULO 2°, Integración,- La Comisión Intersectorial para la coordinación de la reinstitucionalización del Régimen de Prima Media a través de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP estará integrada por:
a) El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.
b) El Ministro de la Protección Social, o su delegado.
c) El Gerente General de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE, o su delegado.
d) El Director General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones -CAPRECOM-, o su delegado.
PARÁGRAFO. Si lo estima pertinente y de acuerdo con los temas a considerar, la Comisión Intersectorial podrá invitar a sus sesiones a los miembros de las instituciones y entidades que en virtud de su naturaleza, tengan relación directa con los temas a tratar.
ARTÍCULO 3°. Funciones de la Comisión. La Comisión Intersectorial para la coordinación de la reinstitucionalización del Régimen de Prima Media a través de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, tendrá las siguientes funciones:
a) Armonizar las políticas de los ministerios que integran la comisión, relacionadas con la nueva institucionalidad del Régimen de Prima Media a través de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP.
b) Orientar la implementación de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), para que su funcionamiento sea acorde con las políticas formuladas para tal fin.
c) Darse su propio reglamento.
d) Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la comisión.
ARTÍCULO 4°. Secretaría Técnica. La Comisión Intersectorial tendrá una Secretaría Técnica ejercida por el Subdirector de Pensiones de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 5°. Grupos Técnicos de Trabajo. La Comisión Intersectorial podrá formar Grupos Técnicos de Trabajo que le sirvan de apoyo para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 6°, En desarrollo del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, como miembros de la Comisión Intersectorial y en su calidad de administradoras del régimen de prima media del orden nacional, la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE y la Caja de Previsión Social de Comunicaciones -CAPRECOM, podrán efectuar las gestiones que se estimen necesarias para la implementación de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), para lo cual el Ministerio de Hacienda y Crédito público transferirá los recursos que considere necesarios.
ARTÍCULO 7°, Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 5 días del mes de diciembre del año 2008
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
DIEGO PALACIO BETANCOURT
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
FERNANDO GRILLO RUBIANO
DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
NOTA: Publicado en el Diario Oficial N. 47194. 5 de diciembre de 2008.