Decreto 982 de 1999 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 982 de 1999

Fecha de Expedición: 10 de junio de 1999

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

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DECRETO 982 DE 1999

 

(Junio 10)

 

“Por el cual el Gobierno Nacional crea una Comisión para el desarrollo integral de la política indígena, se adoptan medidas para obtener los recursos necesarios y se dictan otras disposiciones.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus facultades constitucionales conferidas por los numerales 4o y 11 del artículo 189 y de conformidad con los artículos 2o, 7o y 330 de la Constitución Política, la Ley 21 de 1991, la Ley 199 de 1995 y la Ley 489 de 1998,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el congreso extraordinario del Consejo Regional Indígena del Cauca, realizado en el Resguardo Indígena La María, Piendamó, del 30 de mayo al 5 de junio de 1999, expidió una resolución que declaró la emergencia social, cultural y económica de los pueblos y sus respectivas autoridades indígenas del Cauca;

 

Que el señor Ministro del Interior el día 5 de junio de 1999, participó en dicho evento y suscribió en el Resguardo Indígena de La María, Piendamó una declaración de intención, aceptada por las autoridades y los pueblos indígenas del Cauca organizados en el CRIC, mediante la cual expresa la voluntad política del Gobierno de atender con celeridad y diligencia los fundamentos de la misma, en materia de territorialidad, medio ambiente, derechos humanos, desarrollo de las normas constitucionales, economía y seguridad alimentaria;

 

Que, por tal virtud, el Gobierno Nacional se notificó y registró la declaración de emergencia social, cultural y económica de los pueblos indígenas del Cauca, que requiere acciones urgentes para superarla, tomando como referente los textos de la declaratoria de emergencia expedida el día 1o de junio de 1999, por el congreso extraordinario del CRIC y sus autoridades indígenas, en el Resguardo de La María, Piendamó (Cauca) y la declaración de intención del señor Ministro del Interior del día 5 de junio de 1999;

 

Que es necesario impulsar en el marco de la Constitución Política de 1991, la participación de los pueblos indígenas en el estudio y proceso de formulación de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial;

 

Que es necesario considerar los planes de vida de los pueblos indígenas como mecanismos para implementar las políticas relacionadas con el desarrollo integral de dichos pueblos;

 

Que es necesario fortalecer los sistemas de educación y salud propios de los pueblos indígenas y sus autoridades, de acuerdo con sus características culturales, sociales y administrativas;

 

Que no ha sido suficiente el desarrollo de las políticas públicas y acciones precisas para los pueblos indígenas, lo cual ha incidido en la situación social, cultural y económica de los mismos;

 

Que es necesario continuar dando cumplimiento a los tratados internacionales, normas constitucionales, acuerdos y convenios celebrados con los pueblos indígenas y sus autoridades;

 

Que la Constitución Política definió al Estado colombiano como un estado descentralizado con autonomía de sus entidades territoriales, en el cual se definen unas competencias y se asignan recursos para los tres niveles de gobierno. En este marco y en desarrollo de la Ley 60 de 1993, el departamento y los municipios son responsables de la prestación de los servicios de salud y educación de la población de su jurisdicción,

 

 

 DECRETA

 

 

ARTÍCULO  1.  (Subrogado por el Art. 8 del Decreto 1811 de 2017)

 

ARTÍCULO  2. (Subrogado por el Art. 8 del Decreto 1811 de 2017)

 

ARTÍCULO  3. (Subrogado por el Art. 8 del Decreto 1811 de 2017)

 

ARTÍCULO  4. (Subrogado por el Art. 8 del Decreto 1811 de 2017)

 

ARTÍCULO  5. (Subrogado por el Art. 8 del Decreto 1811 de 2017)

 

ARTÍCULO  6. (Subrogado por el Art. 8 del Decreto 1811 de 2017)

 

ARTÍCULO  7o. Se buscarán alternativas y mecanismos que permitan el fortalecimiento de la educación propia en el marco de la descentralización y se facilitará con el concurso del Gobierno Departamental la continuidad de los beneficiarios del Programa "De estímulos a la oferta y garantía de permanencia de niños de 0 a 9 grado en Comunidades y Reasentamientos indígenas del Cauca", de acuerdo con los lineamientos del Programa Nacional que coordina el Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con la ley.

 

ARTÍCULO  8. (Subrogado por el Art. 8 del Decreto 1811 de 2017)

 

ARTÍCULO  9o. La Comisión creada en el artículo primero, solicitará la participación de la Defensoría del Pueblo para la Veeduría de los actos y acciones que se deriven del cumplimiento de este decreto,

 

ARTÍCULO  10. El presente decreto rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 10 días del mes de junio del año 1999.

 

ANDRES PASTRANA ARANGO

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR,

 

NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

 

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL,

 

GERMÁN BULA ESCOBAR.

 

EL MINISTRO DE SALUD,

 

VIRGILIO GALVIS RAMÍREZ.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 43.603 de Junio 10 de 1999.