Decreto 1961 de 2015 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1961 de 2015

Fecha de Expedición: 05 de octubre de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

NOTARIADO Y REGISTRO
- Subtema: Bienes Baldíos

Por el cual se modifica la numeración del Capítulo 15 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, denominado Apertura de Matrícula Inmobiliaria de Bienes Baldíos”

SECTOR JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Se modifica la numeración del Capítulo 15 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, denominado Apertura de Matrícula Inmobiliaria de Bienes Baldíos.

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DECRETO 1961 DE 2015

 

(Octubre 5)

 

“Por el cual se modifica la numeración del Capítulo 15 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, denominado Apertura de Matrícula Inmobiliaria de Bienes Baldíos”

 

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el 26 de mayo de 2015 el Gobierno Nacional expidió del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.

 

Que el Decreto 1664 del 20 de agosto de 2015 adicionó el Capítulo 15 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a los trámites notariales de que tratan los artículos 487 parágrafo y 617 de la Ley 1564 de 2012.

 

Que posteriormente el Decreto 1858 de 2015 del16 de septiembre de 2015, adicionó también un capítulo 15 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con la apertura de matrícula inmobiliaria de bienes baldíos.

 

Que en virtud de lo anterior se hace necesario modificar, en lo pertinente, la numeración del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°. Modifícase la numeración del Capítulo 15 denominado "Apertura de matrícula inmobiliaria de bienes baldíos" del Decreto 1069 de 2015, la cual quedará así:

 

“CAPÍTULO 16

 

APERTURA DE MATRÍCULA INMOBILIARIA DE BIENES BALDIOS”

 

ARTÍCULO 2°. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, modificase la numeración de los artículos 2.2.6.15.1 al 2.2.6.15.8 del Decreto 1069 de 2015, conforme a la numeración del capítulo al cual corresponde.

 

ARTÍCULO 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C. a los 5 días del mes de octubre de 2015

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

 

YESID REYES ALVARADO

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2015.