Decreto 1890 de 2015
Fecha de Expedición: 22 de septiembre de 2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REGISTROS NACIONALES
- Subtema: Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza- Runeol
Por el cual se derogan los títulos 1, 2, 3 y 4 de la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 concernientes al registro único nacional de entidades operadoras de libranza.
SECTOR HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Subtema: Decreto Único Reglametario
Por el cual se derogan los títulos 1, 2, 3 y 4 de la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 concernientes al registro único nacional de entidades operadoras de libranza.
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DECRETO 1890 DE 2015
(Septiembre 22)
Por el cual se derogan los títulos 1, 2, 3 y 4 de la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 143 de la Ley 1753 de 2015.
CONSIDERANDO
Que el artículo 143 de la Ley 1753 de 2015 modificó el artículo 14 de la Ley 1527 de 2012, estableciendo que el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza - RUNEOL será administrado por las Cámaras de Comercio, por lo cual, se hace necesario excluir las disposiciones que lo regulaban del Decreto Único Reglamentario del Sector de Hacienda y Crédito Público.
Que en mérito de lo anterior.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Deróganse los títulos 1, 2, 3 y 4 de la Parte 15 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 2. Vigencias y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de septiembre del año 2015
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2015.