Decreto 1889 de 2015
Fecha de Expedición: 22 de septiembre de 2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SECTOR EDUCACIÓN
- Subtema: Decreto Único Reglametario
Se corrige el numeral 3° del artículo 2.4.1.4.5.4 del Decreto 1075 de 2015, en cuanto a la corrección de un yerro, en cuanto a los grados del escalafón docente.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1889 DE 2015
(Septiembre 22)
"Por el cual se corrige el numeral 3° del artículo 2.4.1.4.5.4 del Decreto 1075 de 2015"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto Ley 1278 de 2002, y
CONSIDERANDO
Que se expidió el Decreto 1757 de 2015, cuyo objeto es reglamentar parcial y transitoriamente el Decreto Ley 1278 de 2002, la evaluación para ascenso de grado y reubicación de nivel salarial que se aplicará a los educadores que participaron en alguna de las evaluaciones desarrolladas entre los años 2010 y 2014 y no lograron el ascenso o la reubicación salarial en cualquiera de los grados del Escalafón Docente.
Que el Decreto 1757 de 2015 adicionó al Decreto 1075 de 2015 el artículo 2.4.1.4.5.4 que establece los requisitos para participar en la evaluación de que trata el considerando anterior.
Que en el numeral 3° del precitado artículo se evidencia un error de digitación que hace necesaria su corrección para efectos de que sea concordante con lo previsto en el artículo 21 del Decreto Ley 1278 de 2002 que consagra los requisitos para ascender y reubicarse en el Escalafón Docente que regula dicha norma.
DECRETA
ARTÍCULO 1. Corrección del numeral 3° del artículo 2.4.1.4.5.4. del Decreto 1075 de 2015. El numeral 3° del artículo 2.4.1.4.5.4 del Decreto 1075 de 2015 quedará así:
"3. Para el caso de ascenso de grado, acreditar debidamente en su hoja de vida el título académico exigido para los grados 2 y 3."
ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de septiembre del año 2015
MAURICIO CÁRDEBAS SANTAMARÍA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
GINA PARODY D’ECHEONA
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL
NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2015.