Decreto 1850 de 2015
Fecha de Expedición: 16 de septiembre de 2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SECTOR AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
- Subtema: Decreto Único Reglametario
Se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el trámite de elección de los representantes del Sector Privado ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1850 DE 2015
(Septiembre 16)
“Por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el trámite de elección de los representantes del Sector Privado ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo del parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 1263 de 2008,
CONSIDERANDO:
Que el literal e) del artículo 26 de la Ley 99 de 1993 establece que los consejos directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales estarán conformados entre otros por dos representantes del sector privado.
Que el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 1263 de 2008 dispone que "El proceso de elección de los representantes del sector privado, ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, deberán realizarlo los integrantes de su mismo sector", por lo que, con el objeto de facilitar la adecuada participación del sector privado, se hace necesario definir el trámite para la designación de sus representantes.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. El Libro2, Parte 2, Título VIII, del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, tendrá un Capítulo 5A con el siguiente texto:
"TÍTULO 8
GESTIÓN INSTITUCIONAL
CAPÍTULO 5ª
TRÁMITE DE ELECCIÓN REPRESENTANTES DEL SECTOR PRIVADO Y SUS SUPLENTES ANTE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES
ARTÍCULO 2.2.8.5A.1.1. Objeto y ámbito de aplicación. Los representantes del Sector Privado ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, deberán ser elegidos por ellos mismos.
PARÁGRAFO. Para efectos del presente decreto las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible, se denominarán Corporaciones.
ARTÍCULO 2.2.8.5A.1.2 Aviso. Para la elección de los representantes del sector privado ante los consejos directivos de las Corporaciones, la respectiva Corporación deberá formular una invitación pública en la cual se indicará el lugar, fecha y hora límite en la que se recepcionará la documentación requerida, así como la fecha, hora y lugar para la celebración de la reunión en la cual se hará la elección.
La invitación se publicará por una sola vez en un diario de amplia circulación regional o nacional, en las carteleras de las sedes y subsedes de la respectiva Corporación así como en su página web, con una antelación mínima de treinta (30) días hábiles a la fecha de la elección.
ARTÍCULO 2.2.8.5A.1.3. Documentación. Las organizaciones del sector privado que estén interesadas en participar en la elección de sus representantes ante el Consejo Directivo, allegarán a la respectiva Corporación con una antelación mínima de quince (15) días hábiles a la fecha prevista para la reunión de elección, los siguientes documentos:
1. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio que se encuentre vigente al momento de la presentación de la documentación, donde conste que la organización privada desarrolla sus actividades en la jurisdicción durante los últimos 2 años.
2. Un informe con sus respectivos soportes sobre las actividades que la organización privada desarrolla en el área de jurisdicción de la respectiva Corporación.
3. En caso que deseen postular candidato, deberán ajuntar la hoja de vida con sus soportes de formación y experiencia y copia del documento de la respectiva Junta Directiva o del órgano que haga sus veces, en la cual conste la designación del candidato.
ARTÍCULO 2.2.8.5A.1.4. Verificación de la documentación. La Corporación verificará que la documentación presentada por las organizaciones del sector privado se encuentre completa y elaborará un informe, el cual se divulgará con cinco (5) días de antelación a la fecha de la reunión de elección en la página web de la respectiva corporación y en las carteleras de su sede principal y subsedes.
Así mismo este informe se presentará por la Corporación, el día y fecha señalado para la reunión de elección.
ARTÍCULO 2.2.8.5A.1.5. Plazo para la celebración de la reunión de elección. La reunión de elección se llevará a cabo a más tardar el último día hábil del mes de noviembre del año anterior a la iniciación del periodo institucional respectivo.
La forma de elección será adoptada por el sector privado en la reunión a que hace referencia este artículo.
En dicha reunión el sector privado elegirá a sus representantes.
Si una vez cumplido este plazo no fuere posible realizar la elección, la Corporación dejará una constancia y se procederá a publicar un nuevo aviso, aplicando las previsiones de este capítulo. En este caso y hasta tanto se elijan los representantes del sector, seguirán asistiendo como tales los que se encuentren en ejercicio de esta representación.
ARTÍCULO 2.2.8.5A.1.6. Trámite de la reunión. El procedimiento de la reunión de elección será el siguiente:
1. Los representantes del sector privado que se encuentren en ejercicio instalarán la reunión en la fecha, hora y lugar previsto en el aviso, en ausencia de los mismos, la sesión será instalada por la Corporación respectiva.
2. Las organizaciones del sector privado procederán a elegir al presidente y secretario para el desarrollo de la reunión de elección.
3. La Corporación presentará el informe resultante de la verificación de la documentación.
4. Solo tendrán voz y voto en la reunión las organizaciones del sector privado que hayan presentado la documentación y cumplido los requisitos de que trata el presente capítulo.
5. En esta reunión serán elegidos los representantes del sector privado.
6. De la reunión se levantará un acta en la que conste los resultados de la elección la cual deberá ser firmada por el presidente y secretario de la misma.
PARÁGRAFO. La Corporación prestará el apoyo logístico necesario para llevar a buen término la reunión.
ARTÍCULO 2.2.8.5A.1.7. Periodo. De conformidad con el parágrafo 1° del artículo 28 de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 1° de la Ley 1263 de 2008, el periodo de los representantes del sector privado ante los Consejos Directivos de las Corporaciones será de cuatro (4) años, y podrán ser reelegibles.
El periodo a que hace referencia este artículo se iniciará el primero (1°) de enero del año siguiente a su elección y concluirá el treinta y uno (31) de diciembre del último año del periodo institucional del Director General.
ARTÍCULO 2.2.8.5A.1.8. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los16 días del mes de septiembre del año 2015.
GABRIEL VALLEJO LÓPEZ.
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,
NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2015.