Decreto 1534 de 2015
Fecha de Expedición: 21 de julio de 2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS
- Subtema: Comisión Consultiva de Alto Nivel
Por medio del cual se derogan disposiciones respecto de la Comisión Consultiva de Alto Nivel, la Comisión Consultiva Distrital y la Comisión Consultiva Departamental.
COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS
- Subtema: Comisión Consultiva Departamental
Por medio del cual se derogan disposiciones respecto de la Comisión Consultiva de Alto Nivel, la Comisión Consultiva Distrital y la Comisión Consultiva Departamental.
COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS
- Subtema: Comisión Consultiva Distrital de Bogotá
Por medio del cual se derogan disposiciones respecto de la Comisión Consultiva de Alto Nivel, la Comisión Consultiva Distrital y la Comisión Consultiva Departamental.
SECTOR INTERIOR
- Subtema: Decreto Único Reglametario
Por medio del cual se derogan disposiciones respecto de la Comisión Consultiva de Alto Nivel, la Comisión Consultiva Distrital y la Comisión Consultiva Departamental.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1534 DE 2015
(Julio 21)
Por el cual se derogan unas disposiciones del Decreto 1066 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente, la conferida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y
CONSIDERANDO:
Que en el Decreto No. 1066 del 26 de mayo de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior", se compiló el Decreto No. 3770 del 25 de septiembre de 2008, "por el cual se reglamenta la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras; se establecen los requisitos para el Registro de Consejos Comunitarios y Organizaciones de dichas comunidades y se dictan otras disposiciones".
Que al Ministerio del Interior, mediante comunicación electrónica del día 19 de junio de 2015, le fue notificada la Sentencia del 16 de abril de 2015, proferida por la Sección Primera, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, expedientes acumulados No. 2013-00128-00 y 2013-00590-00, por la cual declaró la nulidad del numeral 8 del artículo 5, del numeral 7 del artículo 12 y del parágrafo del artículo 20 del Decreto 3770 del 25 de septiembre de 2008.
Que el artículo 237 de la Ley 1437 de 2011 -actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, establece la prohibición de reproducción de acto suspendido o anulado si conserva en esencia las mismas disposiciones anuladas o suspendidas, a menos que con posterioridad a la sentencia o al auto, hayan desaparecido los fundamentos legales de la anulación o suspensión.
Que las disposiciones anuladas en la Sentencia del 16 de abril de 2015 de la Sección Primera, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, corresponden en esencia a las compiladas en el numeral 8 del artículo 2.5.1.1.5; el numeral 7 del artículo 2.5.1.1.12 y el parágrafo del artículo 2.5.1.1.20 del Decreto No. 1066 del 26 de mayo de 2015.
Que por consiguiente, se hace necesario derogar las citadas disposiciones compiladas en el Decreto 1066 del 26 de mayo de 2015, para no contrariar el mandato legal establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Derogatoria. Deróganse (sic) el numeral 8 del artículo 2.5.1.1.5, el numeral 7 del artículo 2.5.1.1.12 y el parágrafo del artículo 2.5.1.1.20 del Decreto 1066 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior''.
ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de julio del año 2015
JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS
EL MINISTRO DEL INTERIOR
NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2015.