Decreto 1272 de 2015
Fecha de Expedición: 09 de junio de 2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DECRETO SALARIAL Y PRESTACIONAL
- Subtema: Docentes
Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones, y se dictan otras disposiciones.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1272 DE 2015
(Junio 9)
Derogado por los Decretos 120, 121 ,122, 123 de 2016
“Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones, y se dictan otras disposiciones.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Créase para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto Ley 2277 de 1979, el Decreto Ley 1278 de 2002 o la Sección 4, Capítulo 5, Título 3, Parte 3 del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, y pagados con cargo al Sistema General de Participaciones, una bonificación, que se reconocerá mensualmente a partir del primero (01) de enero de 2015 y hasta el treinta y uno (31) diciembre de 2015, mientras el servidor público permanezca en el servicio.
La bonificación que se crea mediante el presente Decreto constituirá factor salarial para todos los efectos legales y los aportes obligatorios sobre los pagos que se efectúen por ese concepto, se realizarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
El valor de la bonificación de 2015 se tendrá en cuenta como base para liquidar el incremento salarial de 2016.
ARTÍCULO 2. La bonificación para el año 2015 corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así:
1. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, el valor de la bonificación será:
Grado Escalafón |
Valor de la bonificación a pagar mensualmente |
A |
7.034 |
B |
7.792 |
1 |
8.733 |
2 |
9.052 |
3 |
9.606 |
4 |
9.985 |
5 |
10.615 |
6 |
11.228 |
7 |
12.565 |
Grado Escalafón |
Valor de la bonificación a pagar mensualmente |
8 |
13.802 |
9 |
15.290 |
10 |
16.741 |
11 |
19.116 |
12 |
22.740 |
13 |
25.171 |
14 |
28.667 |
2. Para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ley 1278 de 2002, dependiendo del título acreditado para el nombramiento, el valor de la bonificación será:
Título |
Valor de la bonificación a pagar mensualmente |
Bachiller |
6.512 |
Técnico Profesional o Tecnólogo |
8.620 |
Profesional Universitario |
10.533 |
3. Para el instructor del lNEM o ITA no escalafonados y vinculado antes del 1° de enero de 1984, el valor de la bonificación será:
Título |
Valor de la bonificación a pagar mensual |
I, II y A |
14.495 |
III y B |
12.463 |
IV y C |
11.733 |
4. Derogado por el Decreto 120 de 2016, Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, el valor de la bonificación será:
Título |
Grado Escalafón |
Nivel Salarial |
Valor de la bonificación a pagar mensual |
Normalista Superior o Tecnólogo en Educación |
1 |
A |
11.859 |
B |
15.117 | ||
C |
19.486 | ||
D |
24.157 |
Título |
Grado Escalafón |
Nivel Salarial |
Valor de la bonificación a pagar mensual | |
Licenciado o Profesional no Licenciado |
2 |
|
Sin Especialización |
Con Especialización |
A |
14.925 |
16.223 | ||
B |
19.501 |
20.727 | ||
C |
22.777 |
25.677 | ||
D |
27.219 |
30.387 | ||
|
Maestría |
Doctorado | ||
A |
17.164 |
19.402 | ||
B |
22.426 |
25.352 | ||
C |
26.194 |
29.610 | ||
Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría o con Doctorado |
3 |
|
Maestría |
Doctorado |
A |
24.979 |
33.137 | ||
B |
29.576 |
38.899 | ||
C |
36.579 |
49.119 | ||
D |
42.384 |
56.387 |
5. Derogado por el Decreto 121. Para los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley 115 1994, el Decreto 804 de 1995 y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C - 208 de 2007, el valor de la bonificación será:
Título |
Valor de la bonificación a pagar mensual |
Bachiller u Otro Tipo de Formación |
9.985 |
Normalista Superior o tecnólogo en educación |
11.859 |
Licenciado o Profesional no Licenciado |
14.925 |
Licenciado o Profesional no Licenciado con posgrado |
16.223 |
ARTÍCULO 3. La bonificación creada en el presente Decreto es incompatible con la bonificación creada en el Decreto 1566 2014, la cual fue incorporada a las asignaciones básicas de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles preescolar, básica y media. Por consiguiente, para los meses del año 2015 en los cuales se haya reconocido y pagado la bonificación señalada en Decreto 1566 de 2014, la bonificación creada en el presente Decreto corresponderá a la diferencia entre los valores ya pagados y los señalados en el presente Decreto.
Corresponderá a la autoridad competente hacer las liquidaciones y reconocimiento a que haya lugar
ARTÍCULO 4. La bonificación de que trata este decreto se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones. En los casos en que no se perciban recursos del Sistema General de Participaciones, se pagará con cargo a las respectivas fuentes de financiación.
ARTÍCULO 5. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar la bonificación establecida en el presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
ARTÍCULO 6. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
ARTÍCULO 7. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2015.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de junio del año 2015
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
GINA MARÍA PARODY D’ECHEONA
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL.
JAIME AUGUSTO TORRES MELO
EL SUBDIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2015.