Circular Externa 100-11 de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Circular Externa 100-11 de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 26 de noviembre de 2014

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

Se emiten orientaciones en materia de asignación de funciones y encargo

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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CIRCULAR EXTERNA 100-11 DE 2014

 

PARA:                      MINISTROS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, GOBERNADORES, ALCALDES MUNICIPALES Y DISTRITALES, DIRECTORES DE ORGANISMOS Y ENTIDADES DE LOS ÓRDENES NACIONAL Y TERRITORIAL.

 

DE:                                DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA.

 

ASUNTO:                      DE FUNCIONES – ENCARGO.

 

CIUDAD Y FECHA:      BOGOTA, D.C., 26 DE NOVIMEBRE DE 2014

 

Conforme al artículo 122 de la Constitución Política, la Ley 909 de 2004 y demás normas que la reglamentan o desarrollan, el empleo público es reglado, lo que implica que los empleos deben estar determinados en la planta de personal y sus funciones señaladas en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales.

 

Los citados manuales deben elaborarse en el marco general que para las instituciones de la Rama Ejecutiva del orden nacional está contemplado en el Decreto 770 de 2005 y el Decreto Reglamentario 1785 de 2014 y para las entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial en el Decreto Ley 785 de 2005 y en la norma de competencias que rige para los dos niveles, establecido en el Decreto 2539 del mismo año.

 

Así mismo, debe tenerse en cuenta que las funciones asignadas a cada empleo en el manual, deben corresponder a la naturaleza del mismo, al igual que aquellas funciones adicionales que se les asigne por parte de autoridad competente. Lo anterior con el fin de no desvirtuar la naturaleza del empleo.

 

En consecuencia, solo es procedente asignar funciones de un empleo de mayor responsabilidad dentro del mismo nivel o de uno de superior jerárquico a través de la figura del encargo, previo cumplimiento de las normas que regulan esta situación administrativa.

 

La presente circular sustituye la Circular Externa No 100 – 003 del 25 de febrero de 2009.

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

Directora

 

Proyecto: José Fernando Ceballos A./Claudia Patricia Hernández L.