Decreto 1100 de 2015
Fecha de Expedición: 26 de mayo de 2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DECRETO PRESTACIONAL
- Subtema: Fiscalia General de la Nación
Por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales
DECRETO PRESTACIONAL
- Subtema: Rama Judicial
Por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales
JUECES Y MAGISTRADOS
- Subtema: Bonificación por Actividad Judicial
Por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales.
RÉGIMEN PRESTACIONAL
- Subtema: Fiscalia General de la Nación
Reajusta el valor de la bonificación por actividad judicial para jueces y fiscales.
JUECES Y MAGISTRADOS
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1100 DE 2015
(Mayo 26)(Derogado por el Art. 4 del Decreto 240 de 2016)
“Por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales”.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. A partir del 1° de enero de 2015, reajustase el valor de la bonificación de actividad judicial de que tratan los Decretos 3131 y 3382 de 2005, así:
Denominación del cargo |
Valor Bonificación semestral |
Juez Penal del Circuito Especializado |
9.098.004 |
Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado |
9.098.004 |
Juez de Dirección o de Inspección |
9.098.004 |
Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección |
9.098.004 |
Procuradores Judiciales I, adscritos a las Procuradurías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia para la Casación e Investigación y Juzgamiento Penal. |
9.098.004 |
Juez del Circuito |
8.369.452 |
Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana |
8.369.452 |
Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana |
8.369.452 |
Juez Municipal |
8.118.294 |
Juez de Brigada, o Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía |
8.118.294 |
Juez de Inspección Penal Militar |
8.118.294 |
Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía |
8.118.294 |
Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado |
6.601.741 |
Fiscal Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo |
6.377.224 |
Fiscal Delegado ante Juez del Circuito |
6.129.092 |
En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta bonificación de actividad judicial, los Procuradores Judiciales I que desempeñen el cargo y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan los empleos señalados en este artículo.
ARTÍCULO 2°. De conformidad con el Decreto 3900 de 2008, la bonificación de actividad judicial de que trata el presente Decreto solo constituirá factor para efectos de determinar el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y, de acuerdo con la Ley 797 de 2003, para cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud; en consecuencia, no se tendrá en cuenta para determinar elementos salariales ni prestaciones sociales.
ARTÍCULO 3°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
ARTÍCULO 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 197 de 2014 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2015.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de mayo del año 2015
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
YESID REYES ALVARADO
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO.
LILIANA CABALLERO DURÁN
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de ****.