Decreto 1099 de 2015 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1099 de 2015

Fecha de Expedición: 26 de mayo de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Agencias Estatales

Por el cual se establece la escala salarial de los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1099 DE 2015

 

(Mayo 26)Derogado por el art, 4. Decreto Nacional 228 de 2016.

 

“Por el cual se establece la escala salarial de los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones”.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. A partir del 1° de enero de 2015, fijanse (sic) las siguientes escalas de asignaciones básicas mensuales para los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

 

GRADO SALARIAL

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

01

$8.695.685

$4.441.726

$1.466.526

$926.865

02

$9.502.771

$4.860.840

$1.632.994

$1.099.602

03

$10.742.263

$5.223.170

$1.820.356

$1.200.421

04

$11.285.315

$5.585.497

$2.016.183

$1.341.368

05

$12.346.042

$6.431.984

$2.248.779

$1.439.879

06

$13.968.406

$7.291.261

$2.443.287

$1.484.615

07

$14.467.492

$8.128.300

$2.617.554

$154.708

08

$16.089.856

$8.695.685

$2.974.735

$1.641.758

09

 

$9.502.773

$3.288.880

$1.734.528

10

 

$10.742.263

$3.729.631

$1.847.900

11

 

 

$4.036.952

$2.049.217

12

 

 

$4.323.946

$2.251.917

13

 

 

$4.650.915

 

14

 

 

$4.958.236

 

15

 

 

$5.638.846

 

16

 

 

$6.125.699

 

17

 

 

$6.599.033

 

18

 

 

$7.251.167

 

19

 

 

$8.011.285

 

 

PARÁGRAFO. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.

 

Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas

 

ARTÍCULO 2°. PROHIBICIONES. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse (sic) las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

 

ARTÍCULO 3°. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTÍCULO 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 195 de 2014 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2015.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de mayo del año 2015

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de ****.