Decreto 1347 de 2001 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1347 de 2001

Fecha de Expedición: 06 de julio de 2001

Fecha de Entrada en Vigencia: 14 de julio de 2001

Medio de Publicación: Publicado en el Diario Oficial 44486 de Julio 14 de 2001

CURADORES URBANOS
- Subtema: Concurso, Designación y Posesión

Determina requisitos y procedimientos para realizar el concurso de méritos por medio del cual se escoge a los curadores urbanos de Bogotá. Señala calificación del mismo e impedimentos. Art. 1 a 3. Vigencia Art. 4.

CURADORES URBANOS
- Subtema: Inhabilidades e Incompatibilidades

Determina requisitos y procedimientos para realizar el concurso de méritos por medio del cual se escoge a los curadores urbanos de Bogotá. Señala calificación del mismo e impedimentos. Art. 1 a 3. Vigencia Art. 4.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO NACIONAL 1347 DE 2001

(Julio 6)

Derogado por el art. 136, Decreto Nacional 564 de 2006

"Por el cual se establecen la condiciones y requisitos para la designación de los curadores urbanos".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 101 de la Ley 388 de 1997,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo 101 de la Ley 388 de 1997 establece que para ser designado como curador urbano se requiere el cumplimiento de los requisitos legales y además haber sido seleccionado mediante concurso de méritos;

Que el numeral cinco del mismo artículo establece que "los curadores urbanos serán designados para períodos individuales de cinco (5) años y podrán ser designados nuevamente para el mismo cargo";

Que se hace necesario reglamentar las condiciones para designar a los curadores urbanos cuyos períodos estén por concluir, previo concurso de méritos, en los términos que se establecen en el presente decreto,

Ver art. 101, numeral 1, Ley 388 de 1997

DECRETA:

ARTÍCULO 1º-Concurso de méritos. Los alcaldes o sus delegados calificarán a los aspirantes a ser designados como curadores urbanos, de acuerdo con los requisitos y factores de evaluación y los criterios de calificación que se establecen en el presente decreto.

Corresponde a los alcaldes, o sus delegados, determinar las demás bases del concurso, señalando la conformación del equipo de selección, la forma de acreditar los requisitos, la fecha del concurso, los lugares de inscripción y realización, todo lo cual se informará mediante convocatoria pública.

En el caso de los curadores urbanos que tienen jurisdicción en los municipios que forman parte de una asociación, o están previstos en un convenio interadministrativo, el grupo de selección lo conformarán los alcaldes o sus delegados, de los municipios de la asociación o convenio.

En todo caso en el concurso de méritos los alcaldes o sus delegados deberán exigir:

1. La hoja de vida a la cual deberá anexarse la fotocopia de la tarjeta profesional vigente para aquellas profesiones cuyo ejercicio la exija, así como los demás documentos que acrediten los estudios, experiencia y antecedentes disciplinarios.

2. La acreditación de las calidades y experiencia del equipo de apoyo técnico y administrativo.

3. La descripción de los equipos, sistemas y programas que utilizará el candidato, en caso de ser designado curador, los cuales deberán ser compatibles con los equipos, sistemas y programas de la administración municipal o distrital.

4. La práctica de exámenes escritos, sobre conocimientos y manejo de las normas urbanísticas y de uso del suelo del respectivo municipio o distrito.

5. La práctica de una entrevista personal.

Parágrafo-La convocatoria para el concurso de méritos la harán los alcaldes por aviso, el cual se insertará en un periódico de amplia circulación local, regional o nacional dos veces con un intervalo de una semana.

En el caso de los curadores urbanos que tienen competencia en los municipios que conforman la asociación o convenio, los alcaldes de esos municipios, harán conjuntamente la convocatoria para el concurso de méritos, sujetándose a los términos previstos en este artículo.

Los alcaldes o sus delegados convocarán el concurso de méritos al menos cinco (5) meses antes del vencimiento del período individual para el cual fueron designados los curadores urbanos.

ARTÍCULO 2º-Calificación de los concursantes. La calificación de los concursantes que aspiren a ejercer las funciones de curador urbano, se realizará de acuerdo con los requisitos, factores de evaluación y los criterios de calificación que se establecen en este artículo sobre los siguientes aspectos y calidades:

1. Las condiciones profesionales, estudios de postgrado y/o ejercicio de la cátedra universitaria, en particular en materias relacionadas con el desarrollo y la planeación urbana.

2. La experiencia y rendimiento en actividades relacionadas con el desarrollo urbano.

3. La antigüedad y permanencia en el ejercicio de la curaduría urbana y los resultados que haya obtenido en los concursos en que haya participado el aspirante, en temas relacionados con el desarrollo y la planificación urbana.

4. La capacidad, idoneidad y potencialidad del grupo interdisciplinario de apoyo.

5. Los equipos, sistemas, programas y demás recursos técnicos para la prestación del servicio.

6. La realización de pruebas escritas, sobre conocimientos y manejo de las normas urbanísticas y de uso del suelo del respectivo municipio o distrito.

7. La práctica de una entrevista personal.

Todos los factores y requisitos serán calificados sobre la base de 100 puntos y el puntaje total se obtendrá promediando los resultados parciales, de acuerdo con la siguiente ponderación:

El 35% para la experiencia, rendimiento y desempeño de cargos relacionados con el desarrollo y la planeación urbana, incluido el ejercicio de la curaduría urbana.

El 25% para las pruebas escritas.

El 20% para la capacidad, idoneidad y potencialidad del grupo interdisciplinario de apoyo, así como las condiciones y calidades de los equipos, recursos técnicos, sistemas y programas que utilizará para el ejercicio de la curaduría urbana.

El 10% para las condiciones profesionales, los títulos universitarios y de postgrado y el ejercicio de la cátedra universitaria, en disciplinas relacionadas con el desarrollo y la planeación urbana.

El 10% para la entrevista personal.

El puntaje total no podrá superar los cien (100) puntos y para poder ser designado como curador urbano, el concursante deberá obtener un puntaje igual o superior a sesenta (60) puntos. En todo caso los curadores serán designados en estricto orden descendente de calificación.

ARTÍCULO 3º-Impedimentos para concursar como curador urbano. No podrán concursar para curadores urbanos:

1. Quienes en el desempeño de su cargo, y por falta disciplinaria, hayan sido destituidos, suspendidos o multados.

2. Quienes hayan demostrado ineficiencia en la prestación del servicio al no pronunciarse sobre las solicitudes de licencia en los términos previstos en el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 388 de 1997. Se considera que hay ineficiencia cuando se compruebe que una o más solicitudes fueron aprobadas mediante la protocolización del silencio administrativo positivo.

3. Quienes hayan demostrado desconocimiento o falta de acatamiento de las normas urbanísticas aplicables a los proyectos sometidos a su estudio y aprobación. Se considera que existe desconocimiento o falta de acatamiento de las normas urbanísticas cuando una o más de las licencias expedidas por el curador hayan sido revocadas o anuladas por esta causa.

4. Quienes hayan expedido licencias en contravención a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con los decretos 150 de 1999 y 1686 de 2000 y con los artículos 1º de la Ley 507 de 1999, 26 de la Ley 546 de 1999 y 7º de la Ley 614 de 2000. Para ello el alcalde o su delegado, verificará si los curadores urbanos expidieron licencias una vez vencidos los términos de transición previstos en las normas precitadas para que los municipios y distritos adoptaran sus respectivos planes de ordenamiento territorial.

PAR.-El alcalde o su delegado solicitará a la oficina de planeación municipal o distrital, o la entidad que cumpla sus funciones, la certificación de que los aspirantes no tienen antecedentes que les impida la participación en el concurso, de acuerdo con las situaciones previstas en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo.

ARTÍCULO 4º-Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial el artículo 41 del Decreto 1052 de 1998.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a 6 de julio de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Eduardo Pizano de Narváez.

NOTA: El presente Decreto fue publicado en el Diario Oficial 44486 de Julio 14 de 2001.