Decreto 2964 de 1997
Fecha de Expedición: 15 de diciembre de 1997
Fecha de Entrada en Vigencia: 26 de diciembre de 1997
Medio de Publicación: Publicado en el Diario Oficial No. 43.201 de Diciembre 26 de 1997
CONTRATACIÓN ESTATAL
- Subtema: Bienes y Servicios
Se adiciona el artículo 4º del Decreto Nacional 855 de 1994, adecuación y adquisición de instalaciones y equipos que se requieran por motivos de seguridad, Art. 1.
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DECRETO 2964 DE 1997
(Diciembre 15)
Derogado por el art. 83, Decreto Nacional 066 de 2008
"Por el cual se adiciona el artículo 4º del Decreto 855 de 1994".
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que el Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público, fue creado por el Decreto Legislativo número 1855 de 1989, adoptado como legislación permanente mediante Decreto 2273 de 1991 y estructurado como Establecimiento Público del Orden Nacional, adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante el Decreto 786 de 1993;Que el artículo 2º del Decreto 2161 de 1992, dispone que el Fondo tendrá por objeto contribuir a atender los requerimientos que en materia de seguridad existan en la Rama Judicial y el Ministerio Público y todas sus funciones apuntan a esa finalidad;
Que el Fondo de Seguridad de la Rama Judicial cumple en materia de seguridad una función complementaria de la asignada a las autoridades a las cuales la Constitución y la ley les asigna de manera primordial la función de garantizar la seguridad y defensa nacional;
Que en cumplimiento de su objeto y funciones debe contribuir a atender los requerimientos en materia de seguridad tanto de las instalaciones como de la integridad de los servidores y ex servidores de la Rama Judicial y del Ministerio Público y, excepcionalmente del Ministerio de Justicia y del Derecho;
Que dentro de la expresión de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional consagrado en el literal y) del numeral 1º del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, se encuentran los bienes y servicios que requiere contratar el Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones legales;
Que el artículo 4º del Decreto 855 de 1994, reglamentó la Ley 80 de 1993, en materia de contratación directa y contempló los bienes y servicios que se requieren para la defensa y seguridad nacional,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónase el artículo 4º del Decreto 855 de 1994, con los siguientes numerales:
19. Adquisición, adecuación de las instalaciones de la Rama Judicial del Ministerio Público y, excepcionalmente del Ministerio de Justicia y del Derecho, que se requieran por motivos de seguridad, en razón de riesgos previamente calificados por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o por la Policía Nacional.
20. Adquisición de: vehículos para blindar, repuestas para automotores, equipos de seguridad, motocicletas, sistema de comunicaciones; equipos de rayos X de detección de armas, de explosivos plásticos, de gases y de correspondencia, para la seguridad y protección de los servidores y ex servidores de la Rama Judicial, del Ministerio Público y, excepcionalmente del Ministerio de Justicia y del Derecho, que se requieran por motivos de seguridad, en razón de riesgos previamente calificados por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o por la Policía Nacional.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Carlos Holmes Trujillo García.
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Almabeatriz Rengifo López.
El Ministro de Defensa,
Gilberto Echeverri Mejía.
La Ministra de Salud,
María Teresa Forero de Saade.
El Ministro de Transporte,
José Enrique Rizo Pombo.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 43.201 de Diciembre 26 de 1997.