Decreto 2732 de 2014
Fecha de Expedición: 30 de diciembre de 2014
Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de enero de 2015
Medio de Publicación:
AUXILIO DE TRANSPORTE
- Subtema: Fijación
Fija a partir del primero (1°) de enero de dos mil quince (2015), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de SETENTA y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($ 74.000.00), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.
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DECRETO 2732 DE 2014
(Diciembre 30)
Derogado por el Decreto 2553 de 2015
Por el cual se establece el auxilio de transporte
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4 de 1992.
Ver Decreto Nacional 2731 de 2014
DECRETA
Artículo 1.- Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil quince (2015), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de SETENTA y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($ 74.000.00), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.
Artículo 2.- El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil quince (2015) y deroga el Decreto 3069 de 2013.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2014.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
EL MINISTRO DEL TRABAJO,
LUIS EDUARDO GARZON
LA MINISTRA DE TRANSPORTE,
NATALIA ABELLO VIVES