Decreto 134 de 2001 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 134 de 2001

Fecha de Expedición: 30 de enero de 2001

Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de mayo de 2001

Medio de Publicación: Publicado en el Diario oficial No. 44.439 de Mayo 05 de 2001

AUSTERIDAD
- Subtema: Gasto Público

Se crea excepción al Art. 15 del Decreto Nacional 1731 de 1998, teniendo en cuenta las funciones de carácter diplomático o protocolario y necesidad del servicio, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá asignar teléfonos celulares con cargo al Tesoro Público, Art. 1 y 2.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 134 DE 2001

(Enero 30)

"Por el cual se crea una excepción al Decreto 1737 del 21 de agosto de 1998".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, numerales 11 y 20, de la Constitución Política y el artículo 76 del Decreto 111 de 1996,

DECRETA:

 ARTÍCULO 1º-Exceptúase de la aplicación del artículo 15 del Decreto 1737 de 1998, modificado por el artículo 7º del Decreto 2209 de 1998, por el artículo 1º del Decreto 2316 del 12 de noviembre de 1998 y por el artículo 3º del Decreto 2445 del 23 de noviembre de 2000, teniendo en cuenta las funciones de carácter diplomático y protocolario que ejerce, al Ministerio de Relaciones Exteriores.

El secretario general del Ministerio de Relaciones Exteriores podrá asignar teléfonos celulares con cargo a los recursos del tesoro público a las personas que por sus funciones ya sean de carácter diplomático o protocolarios así lo requieran, teniendo en cuenta únicamente las necesidades del servicio y las condiciones para el ejercicio de la función pública.

ARTÍCULO 2º-Exceptúase de la aplicación del artículo 17 del Decreto 1737 de 1998, modificado por el artículo 8º del Decreto 2209 de 1998, por el artículo 2º del Decreto 2316 del 12 de noviembre de 1998 y por el artículo 4º del Decreto 2445 del 23 de noviembre de 2000, teniendo en cuenta las funciones de carácter diplomático y protocolario que ejerce, al Ministerio de Relaciones Exteriores.

El secretario general del Ministerio de Relaciones Exteriores podrá asignar vehículos de uso oficial con cargo a los recursos del tesoro público a las personas que por sus funciones ya sean de carácter diplomático o protocolarios así lo requieran, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y las condiciones para el ejercicio de la función pública.

ARTÍCULO 3º-El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días de Enero de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández De Soto.

El Viceministro de Haciendo y Crédito, encargado de las funciones del Despacho

del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Federico Renjifo Vélez.

NOTA: Publicado en el Diario oficial No. 44.439 de Mayo 05 de 2001.