Decreto 1094 de 2001 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1094 de 2001

Fecha de Expedición: 07 de junio de 2001

Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de junio de 2001

Medio de Publicación: Publicado en el Diario oficial No. 44.450 de Junio 09 de 2001

AUSTERIDAD
- Subtema: Gasto Público

Modifica el artículo 6 del Decreto nacional 1737 de 1998. Señala la prohibición de la celebración de contratos de publicidad a cargo del tesoro público, Art. 1.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 1094 DE 2001

 

(Junio 7)

 

"Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1737 del 21 de agosto de 1998".

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189 numerales 11 y 20 de la Constitución Política y el artículo 76 del Decreto 111 de 1996,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1-El artículo 6º del Decreto 1737 de 1998, modificado por el artículo 3º del Decreto 2209 de 1998 y por el artículo 1º del Decreto 212 de 1999, quedará así:

 

"ARTÍCULO  6-Está prohibida la celebración de contratos de publicidad con cargo a los recursos del tesoro público, con excepción de los contratos del departamento administrativo de la Presidencia de la República, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal ll) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, y de las empresas industriales y comerciales del Estado que tienen por objeto la comercialización de bienes y servicios en competencia con particulares, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto 1737 de 1998, la celebración de estos contratos sólo se podrá dirigir a la promoción de específicos bienes o servicios que ofrezca la empresa en competencia con particulares.

 

Las entidades que tengan autorizados en sus presupuestos rubros para publicidad, deberán reducirlos en un treinta por ciento (30%) en el presente año, tomando como base de la reducción el monto inicial del presupuesto o apropiación para publicidad".

 

ARTÍCULO  2-El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 7 días del mes de junio de 2001.

 

ANDRES PASTRANA ARANGO

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

JUAN MANUEL SANTOS.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

Nota: Publicado en el Diario oficial No. 44.450 de Junio 09 de 2001.