Decreto 1955 de 2014
Fecha de Expedición: 07 de octubre de 2014
Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de octubre de 2014
Medio de Publicación: Diario Oficial 43297 de octubre 7 de 2014
TRANSPORTE
- Subtema: Infraestructura del Transporte
Por el cual se reglamenta el artículo 70 de la Ley 1682 de 2013, en cuanto al manejo fiscal y presupuestal de obligaciones condicionales
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DECRETO 1955 DE 2014
(Octubre 7)
Por el cual se reglamenta el artículo 70 de la Ley 1682 de 2013.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 70 de la Ley 1682 de 2013, “por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias”, autorizó a la Nación para contraer obligaciones condicionales con el fin de promover la participación de socios estratégicos en entidades financieras públicas o mixtas que promuevan el desarrollo y la financiación de infraestructura.
Que las obligaciones condicionales son un tipo de vínculo jurídico cuyo nacimiento o extinción pende de un hecho futuro e incierto.
Que la Ley 1682 configura un régimen excepcional de obligaciones condicionales a cargo de la Nación, distintas a las que hace referencia la Ley 448 de 1998.
Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1682 de 2013 es menester que el Gobierno nacional en ejercicio de su facultad reglamentaria establezca el manejo fiscal y presupuestal de esta clase de obligaciones condicionales,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer el manejo fiscal y presupuestal por parte de la Nación en el marco de las obligaciones condicionales que esta pueda asumir conforme a la autorización contenida en el artículo 70 de la Ley 1682 de 2013.
ARTÍCULO 2º. Autorización. Las obligaciones condicionales de las que trata el artículo 70 de la Ley 1682 de 2013, que impliquen la adquisición parcial o total de la participación - accionaria de los socios estratégicos deberán contar, previo a su asunción, únicamente con aval fiscal que confiera el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis). La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, con base en la información disponible presentará en el momento en que se solicite el aval fiscal al Confis, un estimativo del monto que pueda corresponder para el eventual cumplimiento de tal obligación condicional.
ARTÍCULO 3º. Manejo presupuestal de las obligaciones condicionales. En el evento que se active la obligación condicional de adquirir parcial o totalmente la participación accionaria de los socios estratégicos, en los términos del artículo 70 de la Ley 1682 de 2013, el respectivo monto se incluirá en la Ley de Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal siguiente a aquella en que se active la obligación condicional, que podrá atenderse mediante el servicio de la deuda, o a través de la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública, en condiciones de mercado de conformidad con el régimen que sea aplicable.
ARTÍCULO 4º. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 7 días del mes de octubre de 2014.
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
Nota: Publicado en el Diario Oficial 43297 de octubre 07 de 2014