Ley 1718 de 2014
Fecha de Expedición: 10 de junio de 2014
Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de junio de 2014
Medio de Publicación: Diario Oficial 49178 de junio de 10 de 2014
PEAJES
- Subtema: Tarifas
Por medio de la cual se modifica el artículo 5° de la Ley 981 de 2005, mediante la cual se establece la Sobretasa Ambiental sobre los peajes de las vías próximas o situadas en Áreas de Conservación y Protección Municipal, sitios Ramsar o Humedales de Importancia Internacional definidos en la Ley 357 de 1997 y Reservas de Biosfera y Zonas de Amortiguación.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
LEY 1718 DE 2014
(Junio 10)
Por medio de la cual se modifica el artículo 5° de la Ley 981 de 2005.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 5° de la Ley 981 de 2005, el cual quedará así:
Artículo 5°. Base gravable y tarifa de la sobretasa ambiental. Para efectos del cobro y recaudo del tributo debe entenderse como base gravable el valor total del peaje a pagar por cada vehículo que transite por la vía, según la clasificación vigente al momento de su causación.
La tarifa a aplicar sobre la base gravable será del ocho por ciento (8%).
Artículo 2°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
GREGORIO ELJACH PACHECO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
HERNÁN PENAGOS GIRALDO.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
LUZ HELENA SARMIENTO VILLAMIZAR.
La Ministra de Transporte,
CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN.
NOTA: Publicada en el Diario Oficial 49178 de junio de 10 de 2014