Decreto 2040 de 2002 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2040 de 2002

Fecha de Expedición: 16 de septiembre de 2002

Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de septiembre de 2002

Medio de Publicación: Publicado en el diario oficial 44936 del 17 de septiembre de 2002

SERVIDORES PUBLICOS
- Subtema: Edad de Retiro Forzoso

Adiciona las excepciones contempladas en el artículo 121 del Decreto 1950 de 1973, indicando que la persona que se encuentre gozando de pensión de jubilación y que no haya llegado a la edad de 65 años, podrá ser reintegrada al servicio al empleo de Director General de Unidad Administrativa Especial con o sin personería jurídica.

SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES
- Subtema: Reintegro al Servicio

Adiciona las excepciones contempladas en el artículo 121 del Decreto 1950 de 1973, indicando que la persona que se encuentre gozando de pensión de jubilación y que no haya llegado a la edad de 65 años, podrá ser reintegrada al servicio al empleo de Director General de Unidad Administrativa Especial con o sin personería jurídica.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2040 DE 2002

(Septiembre 16)

 Derogado por el Decreto 1083 de 2015 

Por el cual se adicionan las excepciones contempladas en el artículo 121 del Decreto 1950 de 1973.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 29 del Decreto-ley 2400 de 1968, subrogado por el artículo 1° del Decreto-ley 3074 del mismo año,

DECRETA:

Artículo  1°. La persona que se encuentre gozando de pensión de jubilación y que no haya llegado a la edad de 65 años, podrá ser reintegrada al servicio al empleo de Director General de Unidad Administrativa Especial con o sin personería jurídica.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2002.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

MAURICIO ZULUAGA RUIZ.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 44.936 17 Septiembre de 2002.