Decreto 188 de 2014 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 188 de 2014

Fecha de Expedición: 07 de febrero de 2014

Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de febrero de 2014

Medio de Publicación: Diario Oficial 49057 de febrero 7 de 2014.

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Ministerio de Defensa Nacional

Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, incorporados del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Supresión, a la Policía Nacional.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 188 DE 2014

 

(Febrero 07)

 

Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, incorporados del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Supresión, a la Policía Nacional.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Campo de aplicación. El presente decreto fija las escalas de remuneración de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, incorporados del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Supresión, a la Policía Nacional.

 

Artículo 2°. Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2014, la asignación básica mensual para los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Supresión, incorporados a la Policía Nacional, quedará así:

 

Grado Salarial

Profesional

Técnico

Asistencial

1

$2.143.278

$1.343.819

$1.092.497

2

$2.361.496

$1.438.849

$1.207.032

3

$2.422.835

$1.494.304

$1.343.819

4

$2.520.739

$1.689.084

$1.438.849

5

$2.647.603

$1.754.181

$1.549.638

6

$2.849.530

$1.853.984

 

7

$2.992.943

$1.920.121

 

8

 

$2.039.982

 

9

 

$2.095.807

 

10

 

$2.176.415

 

11

 

$2.355.886

 

12

 

$2.642.490

 

 

Parágrafo 1°. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel y corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

Parágrafo 2°. En el valor de las asignaciones básicas mensuales señaladas en el presente artículo está incorporada la prima de riesgo correspondiente al cargo del cual el empleado era titular en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Supresión, en los términos del artículo 3° del Decreto número 0236 de 2012.

 

Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.

 

Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

 

Artículo 3°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

Artículo 4°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 190 (sic) de la Ley 4a de 1992.

 

Artículo 5°. El artículo 3° del Decreto número 1232 de 2012 continuará vigente.

 

Artículo  6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 1018 de 2013 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2014.

 

Publíquese y cúmplase

 

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2014.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Mauricio Cárdenas Santamaría.

 

El Ministro de Defensa Nacional,

 

Juan Carlos Pinzón Bueno.

 

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

 

Elizabeth Rodríguez Taylor

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 49057 de febrero 7 de 2014.