Decreto 2943 de 2013 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2943 de 2013

Fecha de Expedición: 17 de diciembre de 2013

Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de diciembre de 2013

Medio de Publicación: Diario Oficial 49007 de diciembre 17 de 2013

PRESTACIONES ECONÓMICAS
- Subtema: Incapacidades

Por el cual se modifica el parágrafo 1° del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, , con el fin de ajustar el número de días que los empleadores deben asumir frente a las prestaciones económicas de incapacidad laboral originada por enfermedad general, con el fin de estimular la responsabilidad laboral.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 2943 DE 2013

 

(Diciembre 17)

 

Por el cual se modifica el parágrafo 1° del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el parágrafo 1° del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, se estableció que estarán a cargo de los empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los tres (3) primeros días de incapacidad laboral originada por enfermedad general, tanto en el sector público como en el privado.

 

Que se hace necesario modificar el parágrafo 1° del artículo 40 del citado decreto, con el fin de ajustar el número de días que los empleadores deben asumir frente a las prestaciones económicas de incapacidad laboral originada por enfermedad general, con el fin de estimular la responsabilidad laboral.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Modificar el parágrafo  del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, el cual quedará así:

 

PARÁGRAFO 1°. En el Sistema General de Seguridad Social en Salud serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente.

 

En el Sistema General de Riesgos Laborales las Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán las incapacidades temporales desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral.

 

Lo anterior tanto en el sector público como en el privado.

 

ARTÍCULO 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2013.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

 

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

 

EL MINISTRO DEL TRABAJO,

 

RAFAEL PARDO RUEDA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 49007 de diciembre 17 de 2013