Decreto 2921 de 2013 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2921 de 2013

Fecha de Expedición: 17 de diciembre de 2013

Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de enero de 2014

Medio de Publicación: Diario Oficial 49007 de diciembre 17 de 2013

ESTATUTOS
- Subtema: Estatuto Tributario

Por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos.

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DECRETO 2921 DE 2013

(Diciembre 17)

Por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos

 70 y 73 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 del Estatuto Tributario, los contribu­yentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles que tengan el carácter de activos fijos por el porcentaje señalado en el artículo 868 del mismo Estatuto.

Que de acuerdo con el artículo 73 del Estatuto Tributario, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán ajustar el costo de adquisición de tales activos, en el incremento porcentual del valor de la propiedad raíz, o en el incremento porcentual del índice de pre­cios al consumidor para empleados, respectivamente, que se haya registrado en el período comprendido entre el primero (1°) de enero del año en el cual se haya adquirido el bien y el 1° de enero del año en el cual se enajena.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8° del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente Decreto.

 DECRETA:

Artículo 1°. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2013 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales, podrán tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores:

1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por veintinueve punto ochenta y tres (29.83), si se trata de acciones o aportes, y por doscientos quince punto sesenta (215.60), en el caso de bienes raíces.

2. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme a la siguiente tabla:

AÑO DE ADQUISICIÓN

ACCIONES Y APORTES

BIENES RAICES

MULTIPLCAR POR

1955 y anteriores

2.517,57

17.560,94

1956

2.467,18

17.209,95

1957

2.284,43

15.935,33

1958

1.927,43

13.444,73

1959

1.762,11

12,291,71

1960

1.644,68

11.472,44

1961

1.541,85

10.697,14

1962

1.451,26

10.122,79

1963

1.355,49

9.455,30

1964

1.036,48

7.230,32

1965

948,88

6.618,88

1966

827,83

5.774,59

1967

729,87

5.091,58

1968

677,75

4.727,65

1969

635,83

4.435,30

1970

584,65

4.078,26

1971

545,87

3.807,47

1972

483,70

3.374,55

1973

425,30

2.967,50

1974

347,43

2.424,19

1975

277,88

1.937,80

1976

236,28

1.648,04

1977

188,39

1.313,43

1978

147,73

1.030,56

1979

123,40

860,67

1980

97,49

680,43

1981

78,34

545,90

1982

62,33

434,65

1983

50,08

349,27

1984

43,02

300,11

1985

36,42

260,44

1986

29,83

215,60

1987

24,65

182,83

1988

20,10

137,98

1989

15,74

86,02

1990

12,49

59,49

1991

9,47

41,46

1992

7,46

31,05

1993

5,99

22,07

1994

4,88

16,05

1995

4,00

11,43

1996

3,39

8,45

1997

2,92

7,01

1998

2,49

5,39

1999

2,14

4,49

2000

1,97

4,46

2001

1,81

4,31

2002

1,69

3,99

2003

1,58

3,58

2004

1,49

3,37

2005

1,41

3,16

2006

1,34

2,99

2007

1,28

2,27

2008

1,21

2,02

2009

1,12

1,67

2010

1,10

1,52

2011

1,06

1,39

2012

1,02

1,16

 

En cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser adicionada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.

Parágrafo. El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2013.

Artículo 2°. Ajuste del costo de los activos. Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2013, en un dos punto cuarenta por ciento (2,40%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir del 1° de enero del año 2014, previa su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2013.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 49007 de diciembre 17 de 2013