Decreto 2885 de 2013
Fecha de Expedición: 11 de diciembre de 2013
Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de septiembre de 2014
Medio de Publicación: Diario Oficial 49001 de diciembre 11 de 2013
ORGANISMOS DE TRÁNSITO
- Subtema: Agentes de Tránsito y Transporte y Grupos de Control Vial
Reglamenta el artículo 14 de la Ley 1310 de 2009, en el entendido de señalar el diseño, uso y demás aspectos relacionados con los uniformes de los agentes de tránsito de los organismos de tránsito en todo el territorio nacional.
POLICÍA Y AGENTES DE TRÁNSITO
- Subtema: Reglamentación de la Profesión
Reglamenta el artículo 14 de la Ley 1310 de 2009, en el entendido de señalar el diseño, uso y demás aspectos relacionados con los uniformes de los agentes de tránsito de los organismos de tránsito en todo el territorio nacional.
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DECRETO 2885 DE 2013
(Diciembre 11)
Por la cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley 1310 de 2009.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 14 de la Ley 1310 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 1310 de 2009, los agentes de tránsito son empleados públicos que se encuentran investidos de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales;
Que el artículo 14 de la citada ley, determinó que el Gobierno Nacional expedirá la reglamentación pertinente para definir los aspectos relacionados al uso de los informes, diseño y demás aspectos que permitan la identificación de los Agentes de Tránsito en los Entes Territoriales;
Que en el país los agentes de tránsito, cuentan con uniformes que han sido diseñados por cada ente territorial, conforme las necesidades del servicio y las condiciones climáticas de la región;
Que los diferentes organismos de tránsito, asociaciones, sindicatos de agentes de tránsito, han manifestado la necesidad de unificar los uniformes, con el fin que se maneje un solo criterio que permita identificarlos en cualquier parte del país como autoridad que regula la circulación;
Que por lo anterior, se hace necesario reglamentar el diseño y uso de los uniformes de los agentes de tránsito de los organismos de tránsito con el fin que se permita su identificación en todo el territorio nacional;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. El presente decreto tiene por objeto reglamentar el diseño, uso y demás aspectos relacionados con los uniformes de los agentes de tránsito de los organismos de tránsito en todo el territorio nacional.
Artículo 2°. En todo el territorio nacional, el uniforme del agente de tránsito y transporte vinculado de forma legal y reglamentaria al organismo de tránsito, estará integrado por las siguientes prendas y con las siguientes características, las cuales deberán acondicionarse a las necesidades del servicio y características climáticas:
1. Kepis. Color azul turquí, ocho (8) centímetros de alto, escudo centrado del municipio donde labora el agente, cordón de mando blanco en la parte delantera, visera color negro de seis (6) centímetros.
2. Corbata. Color azul turquí del mismo color del pantalón.
3. Camisa. Color azul celeste, dos bolsillos delanteros con tapa y botón, cuello con botón, pasadores para presillas (estas deben ser del color del pantalón e indicarán el grado del agente de tránsito).
4. Pantalón. Color azul turquí, debe usarse con correa color negro.
5. Reata y chapuza. Color negro en lona o cuero, acompañada de portametro, con hebilla, ancho de correa de cinco (5) centímetros, chapuza de veintidós (22) por diecisiete (17) centímetros y siete (7) centímetros de fondo con pasador (se usa para portar libreta de comparendos y otros documentos).
6. Placa metálica. Llevará el nombre, apellido y código del agente y se ubica sobre el bolsillo derecho.
7. Escudo de los agentes de tránsito. Fondo azul con letras que dicen agente de tránsito y transporte y debajo el nombre del organismo de tránsito, letras en color plata y en el centro la imagen del ente territorial. Va en el hombro derecho de la camisa.
8. Escudo de Colombia. Puesto en el hombro izquierdo de la camisa.
9. Pito de color negro y cadena en plata, puesto en el lado izquierdo, abotonado de la presilla izquierda.
10. Botas. En cuero color negro para desplazarse en motocicleta, suela de goma, con cierre lateral interno que cruza toda la bota.
11. Zapatos en cuero o charol color negro para las ceremonias y cruces de regulación fija o de cordones.
12. Chaleco en PVC, color azul de 1.500 candelas, fondo color azul, ribetes laterales con reflectivo color amarillo limón de 1.500 candelas, en la parte delantera el logo y nombre del organismo de tránsito, en la parte posterior el código del agente con la palabra agente de tránsito, cierre o broche lateral.
13. Impermeable o equipo de lluvia: Color azul turquí, en la parte delantera el logo y nombre del organismo de tránsito, en la parte posterior el código del agente con la palabra agente de tránsito, con dos bandas laterales a la altura de las muñecas con reflectivo color amarillo de 1.500 candelas de tres centímetros (3 cm) de ancho, el pantalón con dos bandas laterales a la altura de los tobillos en reflectivo color azul de 1.500 candelas, con cierre y adhesivo.
14. Chaqueta manga larga en color azul turquí para el trabajo nocturno y temporada de invierno, con dos bandas laterales a la altura de las muñecas con reflectivo color azul de 1500 candelas, en la parte delantera el logo y nombre del organismo de tránsito, en la parte posterior el código del agente con la palabra agente de tránsito, con dos bandas laterales incluye el dorso con reflectivo color azul de 1.500 candelas, cuello alto, con cierre y adhesivo.
15. Equipos de comunicación. Equipo de comunicación bidireccional que permita la comunicación con la central respectiva.
16. Comprenderá. Negra en cuero que permita el porte de manos libre e impermeable de la comprenderá.
17. Tapa oídos. Elemento de protección auditiva de manos libres, que se encargue de bloquear ruido.
18. Gafas. Elemento de protección visual de manos libres, que se encargue de bloquear el viento y los rayos de sol.
19. Guantes. Elemento de protección manual en cuero de caña larga con ajuste en la muñeca, compuestos por materiales gruesos y membrana impermeable.
Parágrafo 1°. El material del uniforme deberá ser determinado por el Organismo de tránsito, de conformidad con el clima. En todo caso el material deberá garantizar la seguridad del agente en todas las actividades que realice bajo techo y en vía.
Los empleados en servicio activo tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, tres (3) dotaciones anuales de uniforme completo, insignias, distintivos y equipo de acuerdo con la reglamentación que expida cada ente territorial, de conformidad con lo señalado en la Ley 1310 de 2009.
Parágrafo 2°. Los miembros de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional continuarán portando los uniformes instituidos en sus reglamentos.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir del 1° de septiembre de 2014 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Parágrafo transitorio. Hasta la entrada en vigencia del presente decreto, los agentes de tránsito podrán continuar utilizando los uniformes diseñados por cada ente territorial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Transporte,
CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 49001 de diciembre 11 de 2013