Ley 1679 de 2013 Congreso de la República
Fecha de Expedición: 20 de noviembre de 2013
Fecha de Entrada en Vigencia: 20 de noviembre de 2013
Medio de Publicación: Diario Oficial 48980 de noviembre 20 de 2013.
COMITES NACIONALES
- Subtema: Comité Paralimpico Colombiano
Modifica transitoriamente el artículo 27 del Decreto-ley 1228 de 1995 sobre el periodo de realización de los Juegos Deportivos Nacionales, asimismo, modifica el artículo 8° de la Ley 582 de 2000 introduciendo cambio en la denominación del evento deportivo Juegos Paralímpicos Nacionales por Juegos Paranacionales, y modifica transitoriamente el periodo de realización de los Juegos Paranacionales.
JUEGOS NACIONALES
- Subtema: Eventos Deportivos
Modifica transitoriamente el artículo 27 del Decreto-ley 1228 de 1995 sobre el periodo de realización de los Juegos Deportivos Nacionales, asimismo, modifica el artículo 8° de la Ley 582 de 2000 introduciendo cambio en la denominación del evento deportivo Juegos Paralímpicos Nacionales por Juegos Paranacionales, y modifica transitoriamente el periodo de realización de los Juegos Paranacionales.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
LEY 1679 DE 2013
(Noviembre 20)
Por la cual se modifica transitoriamente el periodo de realización de los juegos deportivos nacionales, juegos paralímpicos nacionales y cambia la denominación del evento deportivo juegos paralímpicos nacionales por juegos paranacionales.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. El presente proyecto de ley tiene por objeto modificar transitoriamente el artículo 27 del Decreto-ley número 1228 de 1995 sobre el periodo de realización de los Juegos Deportivos Nacionales, modificar el artículo 8° de la Ley 582 de 2000 introduciendo cambio en la denominación del evento deportivo Juegos Paralímpicos Nacionales por Juegos Paranacionales, y modificar transitoriamente el periodo de realización de los Juegos Paranacionales.
Artículo 2°. Adiciona Parágrafo Transitorio al Artículo 27 del Decreto 1228 de 1995. Adicionese un parágrafo transitorio al artículo 27 del Decreto-ley número 1228 de 1995, el cual quedará así:
Parágrafo transitorio. El periodo de los Juegos Deportivos Nacionales establecido en el presente artículo, se modifica de forma transitoria por una sola vez para el desarrollo de la vigésima (XX) versión, los cuales se realizarán en el año 2015.
Una vez realizados los Juegos Deportivos Nacionales de la vigésima (XX) versión, en el año 2015, el evento deportivo continuará realizándose cada cuatro (4) años.
Artículo 3°. Modifíquese y adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 8° de la Ley 582 de 2000, el cual quedará así:
Artículo 8°. Créase los Juegos Paranacionales con ciclo de cuatro (4) años. Se realizarán inmediatamente después y en la misma sede de los Juegos Deportivos Nacionales, con la misma estructura y logística empleada en los Juegos Deportivos Nacionales.
Parágrafo transitorio. El periodo de los Juegos Paranacionales establecido en el artículo 8° de la Ley 582 de 2000 se modifica de forma transitoria por una sola vez para el desarrollo de la Cuarta (IV) versión, la cual se realizará en el año 2015.
Una vez realizada la Cuarta (IV) versión de los Juegos Paranacionales en el año 2015, el evento deportivo seguirá realizándose cada cuatro (4) años.
Artículo 4°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
GREGORIO ELJACH PACHECO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
HERNÁN PENAGOS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
AURELIO IRAGORRI VALENCIA.
El Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, Coldeportes,
ANDRÉS BOTERO PHILLIPSBOURNE.
NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48980 de noviembre 20 de 2013.