Decreto 1930 de 2013
Fecha de Expedición: 06 de septiembre de 2013
Fecha de Entrada en Vigencia: 11 de septiembre de 2013
Medio de Publicación: Diario Oficial 48910 de septiembre 11 de 2013
COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión Intersectorial de la Política Pública Nacional de Equidad de Género
Adopta la Política Pública Nacional de Equidad de Género, la cual estará compuesta por el conjunto de políticas, lineamientos, procesos, planes indicativos, instituciones, instancias y el Plan integral para garantizar una vida libre de violencias contenidas en el documento Conpes Social 161 de 2013 y las normas que los modifiquen o adicionen. Asimismo, Crea la Comisión Intersectorial de la Política Pública Nacional de Equidad de Género, que en adelante se denominará ¿la Comisión¿ teniendo por objeto coordinar, armonizar e impulsar la ejecución del Plan Indicativo por parte de las entidades involucradas, acorde a sus competencias en la Política en comento siendo ésta la instancia de concertación entre los diferentes sectores involucrados.
POLÍTICAS PÚBLICAS NACIONALES
- Subtema: Política Pública Nacional de Equidad de Género
Adopta la Política Pública Nacional de Equidad de Género, la cual estará compuesta por el conjunto de políticas, lineamientos, procesos, planes indicativos, instituciones, instancias y el Plan integral para garantizar una vida libre de violencias contenidas en el documento Conpes Social 161 de 2013 y las normas que los modifiquen o adicionen. Asimismo, Crea la Comisión Intersectorial de la Política Pública Nacional de Equidad de Género, que en adelante se denominará ¿la Comisión¿ teniendo por objeto coordinar, armonizar e impulsar la ejecución del Plan Indicativo por parte de las entidades involucradas, acorde a sus competencias en la Política en comento siendo ésta la instancia de concertación entre los diferentes sectores involucrados.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1930 DE 2013
(Septiembre 6)
Derogado Parcialmente por el Decreto 1081 de 2015.
Por el cual se adopta la Política Pública Nacional de Equidad de Género y se crea una Comisión Intersectorial para su implementación
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 177 de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo “Prosperidad Para Todos 2010-2014” dispuso que el Gobierno Nacional debe adoptar “una Política Pública Nacional de Equidad de Género para garantizar los derechos humanos integrales e interdependientes de las mujeres y la igualdad de género, teniendo en cuenta las particularidades que afectan a los grupos de población urbana y rural, afrocolombiana, indígena, campesina y Rom. La política desarrollará planes específicos que garanticen los derechos de las mujeres en situación de desplazamiento y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia”.
Que el 12 de marzo de 2013 el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) dictó los lineamientos de Política Pública Nacional de Equidad de Género para las Mujeres, mediante documento Conpes Social 161 y precisa el Plan de Acción Indicativo para el período 2013-2016, el cual incluye el Plan Integral para Garantizar una Vida Libre de Violencias.
Que las problemáticas abordadas y priorizadas en el documento Conpes Social 161 reflejan aspectos centrales de las desigualdades que afectan a las mujeres en nuestro país, evidenciando la pertinencia de un tratamiento transversal intersectorial articulado por parte de las instituciones del Estado, a través de la puesta en marcha de un Plan de Acción Indicativo que define objetivos, alcances y acciones de las entidades involucradas, para avanzar en la superación de las brechas de inequidad.
Que se hace necesario, en cumplimiento del artículo 177 de la Ley 1450 de 2011, adoptar los lineamientos de Política Pública Nacional de Equidad de Género, dictados por el Conpes y generar espacios institucionales para la coordinación y articulación de acciones tendientes a su implementación, que incluya la participación de diferentes entidades, instituciones y sectores del país.
Que mediante documento Conpes Social 161, se recomienda la creación de una Comisión Intersectorial, con el fin de coordinar y orientar la Política Nacional de Equidad de Género, la cual determinará los mecanismos y responsables del seguimientos a la implementación del citado Conpes.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. De la Política Pública Nacional de Equidad de Género. Adóptese la Política Pública Nacional de Equidad de Género, la cual estará compuesta por el conjunto de políticas, lineamientos, procesos, planes indicativos, instituciones, instancias y el Plan integral para garantizar una vida libre de violencias contenidas en el documento Conpes Social 161 de 2013 y las normas que los modifiquen o adicionen.
La Política Pública Nacional de Equidad de Género adoptada mediante el presente decreto, es de carácter indicativo e incluye todas las actualizaciones al documento Conpes Social 161 de 2013.
La Política Pública Nacional de Equidad de Género adoptada mediante el presente decreto, deberá implementarse de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley 1450 de 2011 y otras normas relacionadas con la importancia del enfoque diferencial desde la perspectiva de género, teniendo en cuenta las particularidades que afectan a los grupos de población urbana y rural, afrocolombiana, indígena, campesina y Rom, y el desarrollo de planes específicos que garanticen los derechos de las mujeres en situación de desplazamiento y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.
Artículo 2°. Comisión Intersectorial de coordinación para la implementación de la Política Pública Nacional de Equidad de Género. Créase la Comisión Intersectorial de la Política Pública Nacional de Equidad de Género, que en adelante se denominará “la Comisión”.
Artículo 3°. Objeto. La Comisión tendrá por objeto coordinar, armonizar e impulsar la ejecución del Plan Indicativo por parte de las entidades involucradas, acorde a sus competencias en la Política Pública Nacional de Equidad de Género siendo ésta la instancia de concertación entre los diferentes sectores involucrados.
Artículo 4°. Integración. La Comisión estará integrada por:
1. El Ministro del Interior o su delegado.
2. El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado.
3. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.
4. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.
5. El Ministro de Trabajo o su delegado.
6. El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
7. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.
8. El Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
9. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o su delegado.
10. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República quien podrá delegar en la Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer.
11. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, o su delegado;
12. El Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos en su calidad de coordinador del Sistema de Derechos Humanos, o su delegado.
13. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o su delegado.
Parágrafo 1°. La Comisión será presidida por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.
Parágrafo 2°. Las personas delegadas para participar en la Comisión deberán ser del nivel directivo y tener capacidad de decisión.
Parágrafo 3°. La Comisión podrá invitar a las sesiones a los funcionarios y representantes de las entidades públicas o privadas, expertos y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la misma, quienes actuarán con voz pero sin voto.
Artículo 5°. Funciones de la Comisión. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
1. Coordinar la implementación y seguimiento técnico y operativo de la Política Pública Nacional de Equidad de Género.
2. Dar lineamientos sobre los mecanismos a través de los cuales se garantiza la implementación del Plan de Acción indicativo de la Política Pública Nacional de Equidad de Género en los niveles nacional y territorial.
3. Orientar el diseño e implementación de un sistema de control que permita hacer seguimiento al cumplimiento de las metas señaladas y los resultados propuestos por la Comisión, en el Plan de Acción Indicativo, con indicadores verificables.
4. Dar lineamientos para la priorización de la inversión, la gestión de esquemas de cofinanciación y ejecución, que permitan la adecuada implementación de la Política Pública Nacional de Equidad de Género.
5. Elaborar informes anuales de seguimiento de la Política Pública Nacional de Equidad de Género.
6. Dar lineamientos para establecer la oferta regionalizada de servicios y proyectos de inversión de las entidades del orden nacional relacionados con los temas tratados en la Política Pública Nacional de Equidad de Género.
7. Expedir su propio reglamento.
8. Las demás funciones que sean propias, de acuerdo a su naturaleza, la coordinación y orientación de su actividad.
Artículo 6°. Sesiones. La Comisión Intersectorial se reunirá por derecho propio cada tres (3) meses, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica y extraordinariamente a solicitud de cualquiera de los miembros de la misma.
Las sesiones serán presenciales, sin perjuicio de la posibilidad realizar sesiones virtuales cuando las circunstancias así lo ameriten.
De cada una de las sesiones se levantará un acta, la cual será firmada por la Secretaría Técnica.
Artículo 7°. Quórum. La Comisión podrá deliberar con la mitad más uno de los miembros que la integran. El quórum decisorio corresponderá al voto favorable de los asistentes a la sesión de la Comisión.
Las decisiones serán comunicadas por la Secretaría Técnica para que cada entidad en el marco de sus competencias, disponga lo necesario para el cumplimiento de las mismas.
Artículo 8°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.
Artículo 9°. Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión tendrá las siguientes funciones:
1. Presentar el plan de trabajo acorde con el objeto y las funciones de la Comisión.
2. Preparar el reglamento interno de la Comisión.
3. Coordinar la elaboración y presentar informes trimestrales a la Comisión sobre los avances en el Plan de Acción Indicativo.
4. Realizar el enlace y brindar el apoyo técnico, administrativo y operativo para la coordinación entre las entidades que integren la Comisión.
5. Proponer a la Comisión los mecanismos y la operación necesaria para la implementación y monitoreo del Plan de Acción Indicativo de la Política Pública Nacional de Equidad de Género.
6. Comunicar y coordinar la Convocatoria de la Comisión a sesiones ordinarias o extraordinarias y remitir las propuestas, documentos de trabajo, informes y demás materiales de apoyo, que sirvan de soporte a las decisiones de la misma.
7. Recibir y dar trámite a las propuestas que sean presentadas por los integrantes de la Comisión, y articular las iniciativas, acciones técnicas y políticas que surjan de la Comisión.
8. Fomentar la formulación e implementación de políticas y planes en las entidades territoriales armonizadas a la Política Pública Nacional de Equidad de Género;
9. Consolidar y entregar, a los órganos de control, los informes que le sean requeridos a la Comisión en virtud de la implementación y seguimiento de la Política Pública Nacional de Equidad de Género.
10. Citar y asistir a las reuniones de la Comisión, elaborar y suscribir las actas correspondientes, y hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos.
11. Las demás funciones que sean propias de su carácter de apoyo y soporte técnico, o que le sean asignadas por la Comisión.
Artículo 10. Comité Técnico. La Comisión contará con un Comité Técnico cuya convocatoria estará a cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión.
El Comité Técnico estará integrado por profesionales de las entidades que hacen parte de la Comisión, los cuales serán designados por los representantes que la conforman. Podrán ser miembros regulares de las sesiones técnicas otras entidades que la Comisión considere necesarias. Estas sesiones tienen por objeto gestionar las decisiones de la Comisión y adelantar las labores técnicas que permitan ejecutar e implementar los lineamientos y políticas establecidas por la Comisión y llevar las propuestas a la misma.
Artículo 11. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 6 de septiembre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Fernando Carrillo Flórez.
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Ruth Stella Correa Palacio.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Francisco Estupiñán Heredia.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Alejandro Gaviria Uribe.
El Ministro del Trabajo,
Rafael Pardo Rueda.
La Ministra de Educación Nacional,
María Fernanda Campo Saavedra.
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
Diego Molano Vega.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Aurelio Iragorri Valencia.
El Director General del Departamento Nacional de Planeación,
Mauricio Santamaría Salamanca.
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,
Bruce Mac Master Rojas.
La directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48910 de septiembre 11 de 2013