Decreto 1850 de 2013 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1850 de 2013

Fecha de Expedición: 29 de agosto de 2013

Fecha de Entrada en Vigencia: 29 de agosto de 2013

Medio de Publicación: Diario Oficial 48897 de agosto 29 de 2013

DESARROLLLO DE PROGRAMA DE VALORES
- Subtema: Acuerdos extranjeros

Se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la promoción y colocación de emisiones primarias en los sistemas de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1850 DE 2013

(Agosto 29)

Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la promoción y colocación de emisiones primarias en los sistemas de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitu­ción Política y los literales a), b), c) e i) del artículo 4° de la Ley 964 de 2005 y el parágrafo 2° del literal a) del artículo 7° de la misma ley.

CONSIDERANDO:

Que dentro de los criterios de intervención del Gobierno Nacional en las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores se encuentra el de promover el desarrollo del mercado de valores;

Que la participación de las bolsas de valores en el listado de valores de renta variable en los sistemas de cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores, ha impulsado el desarrollo de los sistemas de cotización de valores del extranjero;

Que con el fin de contribuir a la dinámica de negociación de los mercados que hacen parte de listado de valores de renta variable en los sistemas de cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores, se hace necesario ampliar las actividades que pueden realizarse con los valores extranjeros listados en dichos sistemas y como consecuencia se hace necesario autorizar la realización ofertas públicas iniciales a través de dichos sistemas mediante la promoción por parte del emisor y el intermediario de valores local y la colocación de dichos valores.

DECRETA:

Artículo  . Modifícase el artículo 2.15.6.2.2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

Artículo 2.15.6.2.2. Listado y negociación. El listado de valores de renta variable de emisores extranjeros en el marco de la integración a que se refiere el artículo anterior, será realizado por las bolsas de valores en virtud de los convenios o acuerdos de integración de mercados con una o más bolsas extranjeras. Respecto al artículo 2.15.6.1.7 del presente decreto, le serán exigibles a las bolsas de valores las obligaciones establecidas en los nu­merales 2 y 4.

La negociación de los valores será realizada en las bolsas de valores del país que haga parte del acuerdo y en la que se encuentren originalmente inscritos.

Los valores extranjeros listados en sistemas de cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores podrán ser promocio­nados por el emisor extranjero o por intermediarios de valores locales y colocados a través de estos últimos.

Parágrafo. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá señalar el contenido mínimo de los acuerdos que se celebren entre los proveedores de infraestructura locales y extranjeros, así como de los que se celebren entre los intermediarios de valores locales y extranjeros”.

Artículo  2°. Modifícase el numeral 2 del artículo 7.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así:

2. La adquisición o enajenación en el mercado secundario de valores listados en un sistema local de cotizaciones de valores extranjeros por medio de las sociedades comisio­nistas de bolsa, así como la adquisición o enajenación en el mercado primario o secundario de valores listados en sistemas de cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores; y”.

Artículo  . Modifícase el numeral 5 del artículo 7.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

5. Las operaciones de colocación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores (RNVE) o valores extranjeros listados en sistemas de cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores, en las cuales el intermediario colocador garantice la totalidad o parte de la emisión o adquiera la totalidad o parte de los valores de la misma por cuenta propia, para colocarlos pos­teriormente en el mercado según sea el caso; así como, las operaciones de colocación de valores al mejor esfuerzo.

Estas operaciones podrán ser realizadas por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades comisionistas independientes de valores y corporaciones financieras, de conformidad con su respectivo régimen normativo.

Igualmente, en adición a las demás operaciones sobre valores autorizadas, los estable­cimientos bancarios, las corporaciones financieras y las sociedades comisionistas de bolsa de valores, obrando como creadores de mercado y conforme a su respectivo régimen legal, podrán colocar títulos de deuda pública emitidos por la Nación, pudiendo o no garantizar la colocación del total o de una parte de tales emisiones, o tomando la totalidad o una parte de la emisión para colocarla por su cuenta y riesgo, en los términos del Título 1 del Libro 29 de la Parte 2 del presente decreto, la Ley 448 de 1998 y demás normas que los modifiquen o sustituyan, y”.

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48897 de agosto 29 de 2013