Decreto 1610 de 2013
Fecha de Expedición: 30 de julio de 2013
Fecha de Entrada en Vigencia: 30 de julio de 2013
Medio de Publicación: Diario Oficial 48867 de julio 30 de 2013.
ASOCIACIONES
- Subtema: Asociaciones Público Privadas
Reglamenta el artículo 26 de la Ley 1508 de 2012 en el entendido que cada año, al momento de aprobarse la meta de superávit primario para el sector público no financiero consistente con el programa macroeconómico, el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), definirá la cuantía máxima anual por la cual se podrán otorgar autorizaciones para comprometer vigencias futuras para la ejecución de proyectos bajo el esquema de asociación público privada. Para el efecto deberá tenerse en cuenta los plazos autorizados a este tipo de proyectos en el artículo 6° de la Ley 1508 de 2012. Las decisiones que se adopten deberán ser consistentes con las disposiciones establecidas en la Ley 1473 de 2011 y demás normas aplicables.
ENTIDADES TERRITORIALES
- Subtema: Proyectos de Asociación Público Privada
Reglamenta el artículo 26 de la Ley 1508 de 2012 en el entendido que cada año, al momento de aprobarse la meta de superávit primario para el sector público no financiero consistente con el programa macroeconómico, el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), definirá la cuantía máxima anual por la cual se podrán otorgar autorizaciones para comprometer vigencias futuras para la ejecución de proyectos bajo el esquema de asociación público privada. Para el efecto deberá tenerse en cuenta los plazos autorizados a este tipo de proyectos en el artículo 6° de la Ley 1508 de 2012. Las decisiones que se adopten deberán ser consistentes con las disposiciones establecidas en la Ley 1473 de 2011 y demás normas aplicables.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1610 DE 2013
(Julio 30)
Por el cual se reglamenta el artículo 26 de la Ley 1508 de 2012.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo las Leyes 819 de 2003, 1473 de 2011 y 1508 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1508 de 2012, establece el régimen jurídico de los proyectos que se desarrollen bajo el esquema de asociación público privada, dicta normas orgánicas del presupuesto y otras disposiciones.
Que mediante Decretos 1467 de 2012 y 100 de 2013, se reglamentó parcialmente la Ley 1508 de 2012, para establecer los términos y condiciones para la selección, celebración y ejecución de los contratos que materialicen los proyectos bajo el esquema de asociación público privada.
Que el artículo 26 de la mencionada ley le otorgó competencias al Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), para autorizar la asunción de compromisos de vigencias futuras de la Nación y las entidades estatales del orden nacional para los proyectos bajo el esquema de asociación público privada, y determinó que cada año, al momento de aprobarse la meta de superávit primario para el sector público no financiero consistente con el programa macroeconómico, el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), definirá la cuantía máxima anual por la cual se podrán otorgar autorizaciones para comprometer vigencias futuras para la ejecución de proyectos bajo el esquema de asociación público privada.
Que resulta necesario fijar los parámetros bajo los cuales el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes,) previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), definirá los límites para comprometer vigencias futuras de la Nación y las entidades estatales del orden nacional para los proyectos bajo el esquema de asociación público privada.
DECRETA:
Artículo 1°. Ámbito de aplicación. El presente Decreto rige para los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación y las entidades estatales del orden nacional a las que se aplica la Ley 1508 de 2012, que requieran la asunción de obligaciones con cargo a apropiaciones de vigencias futuras del presupuesto de la Nación y presupuestos de otras entidades de orden nacional, para la ejecución de los proyectos bajo el esquema de asociación público privada.
Artículo 2°. Límite anual de autorizaciones, sectores y montos asignados a cada uno de ellos para comprometer vigencias futuras para los proyectos bajo el esquema de asociación público privada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1508 de 2012, cada año, al momento de aprobarse la meta de superávit primario para el sector público no financiero consistente con el programa macroeconómico, el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), definirá la cuantía máxima anual por la cual se podrán otorgar autorizaciones para comprometer vigencias futuras para la ejecución de proyectos bajo el esquema de asociación público privada. Para el efecto deberá tenerse en cuenta los plazos autorizados a este tipo de proyectos en el artículo 6° de la Ley 1508 de 2012. Las decisiones que se adopten deberán ser consistentes con las disposiciones establecidas en la Ley 1473 de 2011 y demás normas aplicables.
Con base en la cuantía máxima anual de que trata el presente artículo, en la misma sesión o en reuniones posteriores, el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), definirá los sectores a los que se podrán otorgar dichas autorizaciones y distribuirá la cuantía máxima anual entre cada uno de ellos. El Ministerio u órgano cabeza de sector será responsable por la administración del monto límite anual sectorial y la priorización de proyectos bajo el esquema de asociación público privada.
Para efectos de la elaboración del Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP), además de lo previsto en la Ley 819 de 2003 y las normas que la reglamentan, se deberán considerar las vigencias futuras autorizadas para la ejecución de los proyectos bajo el esquema de asociación público privada de que trata el presente artículo, así como los aportes al Fondo de Contingencias previsto en la Ley 448 de 1998, sus Decretos Reglamentarios y las disposiciones que las modifiquen o adicionen, que demande la ejecución de los proyectos.
Artículo 3°. Priorización en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del cupo de vigencias futuras para la ejecución de los proyectos bajo el esquema de asociación público privada. Los cupos de vigencias futuras, autorizados de acuerdo con el artículo anterior para la ejecución de los proyectos bajo el esquema de asociación público privada, así como los planes de aportes aprobados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Fondo de Contingencias para el desarrollo de los proyectos bajo el esquema de asociación público privada, harán parte del Marco de Gasto de Mediano Plazo (MGMP), por lo que en el proceso de programación del mismo deben ser priorizados por el Ministerio u órgano cabeza del sector.
Artículo 4°. Modificación a la distribución sectorial del límite anual de autorizaciones para comprometer vigencias futuras para los proyectos bajo el esquema de asociación público privada. En cualquier momento de la vigencia, el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), podrá redefinir los sectores y el monto asignado a cada uno de ellos siempre y cuando no sobrepase el total del límite anual de autorizaciones definido en el artículo 2° del presente Decreto, ni se afecten compromisos adquiridos.
Parágrafo: El Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), podrá reasignar hasta el 20% del monto límite anual de cada sector, sin que se requiera de autorización previa por parte del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes).
Artículo 5°. Concepto previo de disponibilidad en el cupo sectorial. La entidad ejecutora debe solicitar concepto previo de disponibilidad en el cupo sectorial ante el Ministerio u órgano cabeza del sector, para que se verifique si los recursos que demanda el proyecto se ubican dentro de los límites del cupo sectorial determinado en el artículo 2° del presente Decreto, en las siguientes etapas:
a) Para aquellos proyectos bajo el esquema de asociación público privada de iniciativa pública, de forma previa a que la entidad estatal competente haga uso de los sistemas de precalificación o de manera previa al inicio de los estudios a que hace referencia el artículo 23.5.1 del Decreto número 1467 de 2012 en concordancia a lo establecido en el artículo 15 del mismo Decreto y las normas que lo adicionen o modifiquen;
b) Para los proyectos bajo el esquema de asociación público privada de iniciativa privada que requieran desembolsos de recursos públicos, se deberá solicitar dentro del término establecido en el artículo 15 de la Ley 1508 de 2012.
Parágrafo 1°. Para efectos de emitir su concepto, el Ministerio u órgano cabeza del sector competente podrá solicitar información adicional cuando lo considere pertinente.
Parágrafo 2°. La solicitud de concepto deberá radicarse en el Ministerio u órgano cabeza del sector y se acompañará con los soportes que justifiquen el monto estimado de vigencias futuras requerido para la ejecución del proyecto.
Parágrafo 3°. El Ministerio u órgano cabeza del sector debe emitir concepto sobre la disponibilidad del monto límite sectorial para la respectiva iniciativa, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la radicación de la solicitud por parte de la entidad ejecutora.
Parágrafo 4°. Corresponderá al Ministerio u órgano cabeza del sector competente, administrar el monto límite sectorial y llevar el control de los conceptos previos favorables de disponibilidad que emita al respecto.
Parágrafo 5°. El concepto favorable de disponibilidad es un mecanismo de seguimiento, control y planeación del gasto sectorial, por lo que en ningún caso se entenderá como un compromiso de la Nación a continuar con las siguientes etapas del proyecto.
Parágrafo transitorio. La entidad ejecutora de aquellos proyectos bajo el esquema de asociación público privada que a la entrada en vigencia del presente Decreto hayan superado las etapas anteriores y no cuenten con el concepto previo de disponibilidad en el cupo sectorial, deberá solicitarlo ante el Ministerio u órgano cabeza del sector en la etapa en la que se encuentre el proyecto.
Artículo 6°. Requisitos de la solicitud de Aval Fiscal y Autorización de vigencias futuras. Para solicitar aval fiscal y la aprobación de autorizaciones de vigencias futuras de los proyectos bajo el esquema de asociación público privada ante el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), la entidad competente deberá acompañar la petición con los siguientes documentos:
a) El registro en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional (BPIN);
b) El concepto favorable del Ministerio u órgano cabeza del sector establecido en el primer inciso del artículo 26 de la Ley 1508 de 2012, el cual deberá incluir el concepto favorable de disponibilidad en el cupo sectorial de que trata el artículo 5° del presente decreto. Dicho concepto deberá haber sido refrendado por el Ministerio u órgano cabeza del sector dentro delos tres meses anteriores a la solicitud de Aval Fiscal y Autorización de vigencias futuras, y cuando sea el caso, deberá incluir la evaluación técnica favorable sobre el derecho a retribución por unidades funcionales de infraestructura, de tal forma que el proyecto cumpla con lo establecido en el artículo 5° del Decreto número 1467 de 2012;
c) El concepto del Departamento Nacional de Planeación a que se refiere el artículo 26 de la Ley 1508 de 2012;
d) La comunicación de la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional informando la no objeción señalada en el inciso tercero del artículo 26 de la Ley 1508 de 2012 sobre las condiciones financieras y las cláusulas contractuales del proyecto;
e) Las aprobaciones o conceptos favorables establecidos en los artículos 31, 32 y 37 del Decreto número 1467 de 2012.
Artículo 7°. Otorgamiento de aval fiscal y autorización de vigencias futuras. El Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), podrá otorgar aval fiscal y autorización de vigencias futuras, consultando la naturaleza de los proyectos bajo el esquema de asociación público privada, su consistencia fiscal y la evaluación de la solicitud del aporte presupuestal y disposición de recursos públicos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1508 de 2012, en la sesión de estudio de aval fiscal y autorización de vigencias futuras se considerará, cuando haya lugar, lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto número 1467 de 2012 sobre el derecho a retribución por unidades funcionales de infraestructura.
Parágrafo. El Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), podrá modificar las autorizaciones otorgadas cuando considere que las condiciones fiscales o macroeconómicas así lo ameritan, salvo ante los casos de compromisos perfeccionados conforme lo establecido en el artículo 71 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, o procesos de selección iniciados. Las modificaciones no requerirán concepto previo por parte del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes).
Artículo 8°. Reprogramaciones y modificaciones a las vigencias futuras de los proyectos bajo el esquema de asociación público privada. Las entidades u órganos podrán solicitar al Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) la reprogramación de vigencias futuras aprobadas, únicamente cuando se requiera variar el plazo inicialmente aprobado y ello no implique cambios al monto total ni a la distribución anual autorizados.
En los demás eventos, la entidad u órgano ejecutor debe solicitar al Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), una nueva autorización de vigencias futuras de proyectos bajo el esquema de asociación público privada que ampare las modificaciones requeridas, de manera previa a la asunción de la respectiva obligación o a la modificación de las condiciones de la obligación existente, observando los límites establecidos en la Ley 1508 de 2012 y lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 9°. Temporalidad para comprometer vigencias futuras para los proyectos bajó el esquema de asociación público privada. Los cupos anuales autorizados por el Consejo de Política Fiscal (Confis), para asumir compromisos de vigencias futuras no utilizados a 31 de diciembre del año en que se concede la autorización caducan en dicha fecha, con excepción de los casos específicos que expresamente determine el Confis.
Artículo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
El Subdirector Sectorial del Departamento Nacional de Planeación, encargado de las Funciones del Despacho del Director del Departamento Nacional de Planeación,
MAURICIO PERFETTI DEL CORRAL.
NOTA: Publicado en el Diario oficial 48867 de julio 30 de 2013