Decreto 1638 de 2013 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1638 de 2013

Fecha de Expedición: 31 de julio de 2013

Fecha de Entrada en Vigencia: 31 de julio de 2013

Medio de Publicación: Diario Oficial 48868 del 31 de julio de 2013

DEPARTAMENTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - DANE.
- Subtema: Producto interno Bruto

Establece en su artículo séptimo la categorización de los distritos y municipios atendiendo su población, ingresos corrientes de libre destinación, importancia económica y situación geográfica.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1638 DE 2013

 

(Julio 31)

 

Por el cual se reglamenta el parágrafo 2° del artículo 7° de la Ley 1551 de 2012.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales y, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1551 de 2012 establece en su artículo séptimo la categorización de los distritos y municipios atendiendo su población, ingresos corrientes de libre destinación, importancia económica y situación geográfica.

 

Que el parágrafo 2° del mencionado artículo 7°, estipula: “(...) Se entiende por importancia económica el peso relativo que representa el Producto Interno Bruto de cada uno de los municipios dentro de su departamento. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, será responsable de calcular dicho indicador”.

 

Que se hace necesario reglamentar el parágrafo 2° del artículo 7° de esta ley, en el sentido de definir qué se entiende por “peso relativo”, así como desarrollar la metodología para calcular el indicador de importancia económica.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Peso relativo. Para efectos de lo dispuesto por el parágrafo 2° del artículo 7° de la Ley 1551 de 2012, la expresión “peso relativo” corresponde a la distribución del valor agregado del departamento entre cada uno de sus distritos y municipios ubicados en su jurisdicción, a partir de una estructura obtenida con indicadores sectoriales directos e indirectos.

 

Parágrafo 1°. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística expedirá, mediante acto administrativo, la metodología de cálculo del indicador de importancia económica generando anualmente una resolución con los grados de importancia económica municipal.

 

Parágrafo 2°. En todo caso, para determinar la respectiva categorización de distritos y municipios, los alcaldes deberán dar estricta aplicación a lo dispuesto por el parágrafo 1° del artículo 7° de la Ley 1551 de 2012.

 

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2013.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Mauricio Cárdenas Santamaría.

 

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,

 

Jorge Bustamante R.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48868 de julio 31 de 2013