Ley 1655 de 2013 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 1655 de 2013

Fecha de Expedición: 15 de julio de 2013

Fecha de Entrada en Vigencia: 15 de julio de 2013

Medio de Publicación: Diario Oficial 48852 del 15 de julio de 2013

ADULTOS
- Subtema: Protección, Promoción y Defensa

Por la cual se modifica el literal f) del artículo 7° de la Ley 1276 de 2009, a través de la cual se modifica la Ley 687 del 15 de agosto de 2001 y se establecen nuevos criterios de atención integral del adulto mayor en los centros vida.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

LEY 1655 DE 2013

 

(Julio 15)

 

Por la cual se modifica el literal f) del artículo 7° de la Ley 1276 de 2009.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

Artículo  1°. El literal f) del artículo 7° de la Ley 1276 de 2009, quedará así:

 

f) Gerontólogo. Profesional de la salud, titulado de instituciones de Educación Superior debidamente acreditadas para esta área específica del conocimiento, que interviene en el proceso de envejecimiento y vejez del ser humano como individuo y como colectividad, desde una perspectiva integral, con el objetivo de humanizar y dignificar la calidad de vida de la población adulta mayor.

 

Artículo 2°. Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

El Presidente del honorable Senado de la República,

 

Roy Leonardo Barreras Montealegre.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

 

Gregorio Eljach Pacheco.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

 

Augusto Posada Sánchez.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

 

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2013.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Salud y Protección Social,

 

Alejandro Gaviria Uribe.

 

El Ministro del Trabajo,

 

Rafael Pardo Rueda.

 

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48852 de julio 15 de 2013