Decreto 548 de 1988
Fecha de Expedición: 25 de marzo de 1988
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SUBDIRECCION DE CONTROL DE VIVIENDA
- Subtema: Compendio Normativo Vivienda
Cambia la fecha de entrada en vigencia del decreto 497 de 1987.
VIVIENDA
- Subtema: Enajenación de Inmuebles
Cambia la fecha de entrada en vigencia del decreto 497 de 1987.
VIVIENDA
- Subtema: Inspección, Vigilancia y Control
Cambia la fecha de entrada en vigencia del decreto 497 de 1987.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 548 DE 1988
( MARZO 25)
Por el cual se aplaza la vigencia del Decreto 497 de 1987.
EL PRESIDENTE E LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades que le confiere el inciso 2º. Del artículo 132 de la Constitución Política, y
DECRETA:
ARTICULO 1º. Modifícase el artículo 6º. Del Decreto 497 de 1987, el cual quedará así:
"Articulo Sexto.- El presente decreto rige a partir del día 1º. De julio de 1988, o en la fecha en que sea publicado el decreto que adopte la planta de personal necesaria para que la Superintendencia de Sociedades pueda desarrollar las funciones aquí previstas, si dicha publicación se efectúa con anterioridad a la fecha señalada expresamente en este artículo."
ARTICULO 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.E., a 25 de marzo de 1988
VIRGILIO BARCO VARGAS (Fdo.)
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA (Fdo.)
El Ministerio de Desarrollo Económico,
FUAD CHAR ABDALA (Fdo.).