Decreto 1477 de 2013
Fecha de Expedición: 12 de julio de 2013
Fecha de Entrada en Vigencia: 12 de julio de 2013
Medio de Publicación: Diario Oficial 48849 de julio 12 de 2013
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO. UAE.
- Subtema: Reglamentación
La actividad de intermediación laboral se reglamentó a través del Decreto número 722 de 2013, que facultó a la Subdirección de Promoción y Generación de Empleo para expedir autorización a los prestadores del Servicio Público de Empleo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la mencionada norma.
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DECRETO 1477 DE 2013
(Julio 12)
Por el cual se prorroga el plazo concedido en el artículo 52 del Decreto número 722 de 2013.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales, en especial, las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que la actividad de intermediación laboral se reglamentó a través del Decreto número 722 de 2013, que facultó a la Subdirección de Promoción y Generación de Empleo para expedir autorización a los prestadores del Servicio Público de Empleo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la mencionada norma;
Que el artículo 52 del citado decreto establece un periodo de transición de tres (3) meses contados a partir del 15 de abril de 2013, fecha de su expedición, para que aquellos que desarrollan actividades de colocación de empleo acrediten el cumplimiento de los requisitos para la autorización;
Que la Subdirección de Promoción y Generación de Empleo certifica que con posterioridad a la expedición del Decreto número 722 de 2013:
1. Doce (12) Agencias de Gestión y Colocación de Empleo se han autorizado como prestadoras de servicios de Empleo.
2. Nueve (9) Cajas de Compensación Familiar se encuentran en proceso de autorización de sus Agencias de Gestión y Colocación de Empleo.
3. Dos (2) agencias de colocación de las treinta y dos (32) que se encontraban autorizadas con anterioridad a la expedición del Decreto número 722 de 2013; dos (2) Agencias de Gestión y Colocación de Empleo que desarrollaban actividades sin autorización y tres (3) asociaciones sin ánimo de lucro que prestan servicios como Bolsas de Empleo, han iniciado el proceso de acreditación de cumplimiento de requisitos ordenado en el precitado artículo 52;
Que al cumplirse los tres (3) meses otorgados por el gobierno para la acreditación de los requisitos necesarios para que se concedan las respectivas autorizaciones, aún no se cuenta con una amplia red de prestadores que permitan garantizar una adecuada prestación del Servicio Público de Empleo;
Que como consecuencia de lo anterior se hace necesario prorrogar el periodo de transición establecido en el artículo 52 del Decreto número 722 de 2013.
DECRETA:
Artículo 1°. Prorrogar hasta el día 31 de octubre del año 2013, el plazo a que se refiere el artículo 52 del Decreto número 722 de 2013, para que las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, que desarrollen actividades de colocación de empleo a que se refiere el artículo 7° del citado decreto o que presten los servicios de que tratan los artículos 8° y 9° del mismo y ejerzan la actividad de intermediación laboral al momento de entrar en vigencia el decreto en mención, acrediten los requisitos exigidos en esa disposición.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Trabajo,
Rafael Pardo Rueda.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48849 de julio 12 de 2013