Decreto 1463 de 2013 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1463 de 2013

Fecha de Expedición: 10 de julio de 2013

Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de julio de 2013

Medio de Publicación: Diario Oficial 48847 de julio 10 de 2013

ENTIDADES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DISTRITALES
- Subtema: Suministro de Información

Los jefes de los organismos y entidades del nivel central y descentralizado de la administración pública del orden territorial deberán suministrar a través del SIGEP, en los plazos allí señalados, a la dirección electrónica www.sigep.gov.co la información relacionada con las prestaciones sociales y los elementos salariales, cualquiera que sea la denominación de las mismas, primas, bonificaciones, auxilios, entre otros, que actualmente perciben los servidores públicos del nivel territorial. Las Asambleas y los Concejos Distritales y Municipales reportarán la información a la Gobernación o Alcaldía respectiva y esta, a su vez, la remitirá al Departamento Administrativo de la Función Pública, conjuntamente con la información de las entidades y organismos del respectivo Departamento o Municipio.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1463 DE 2013

 

(Julio 10)

 

Por medio del cual se solicita una información en materia salarial y prestacional a nivel territorial.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 909 de 1994, y

 

CONSIDERANDO:

 

La Ley 909 de 2004, en el artículo 18, concibe el Sistema General de Información Administrativa del Sector Público como un instrumento que promoverá la planeación, el desarrollo y la gestión de la Función Pública y que cubrirá a todos los organismos y enti­dades de las tres ramas del Poder Público, organismos de control, organización electoral y organismos autónomos en los órdenes nacional, departamental, distrital y municipal, el cual, de acuerdo con el Decreto número 2842 de 2010, corresponde a la denominación de “Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP)”.

 

El SIGEP es una herramienta tecnológica cuyos objetivos son: 1. Poner a disposición de la Administración Pública las herramientas de información y de gestión necesarias para lograr que los procesos de desarrollo de las organizaciones públicas y del Talento Huma­no se desarrollen con un criterio uniforme. 2. Proveer información para la formulación y fortalecimiento de políticas públicas, de Desarrollo Organizacional y de Talento Humano. 3. Facilitar y proporcionar información al Alto Gobierno y a los ciudadanos en general.

 

Para el cumplimiento de los anteriores propósitos y con el fin de revisar la política salarial a nivel territorial, se requiere que las autoridades del nivel territorial suministren la información al SIGEP de los elementos salariales y prestacionales que reconocen a sus servidores en el nivel departamental y municipal.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Los jefes de los organismos y entidades del nivel central y descentralizado de la administración pública del orden territorial deberán suministrar a través del SIGEP, en los plazos allí señalados, a la dirección electrónica www.sigep.gov.co la información relacionada con las prestaciones sociales y los elementos salariales, cualquiera que sea la denominación de las mismas, primas, bonificaciones, auxilios, entre otros, que actualmente perciben los servidores públicos del nivel territorial.

 

Las Asambleas y los Concejos Distritales y Municipales reportarán la información a la Gobernación o Alcaldía respectiva y esta, a su vez, la remitirá al Departamento Administra­tivo de la Función Pública, conjuntamente con la información de las entidades y organismos del respectivo Departamento o Municipio.

 

La veracidad de los datos suministrados por las entidades y los organismos del orden territorial será responsabilidad de los Jefes de las respectivas entidades y organismos.

 

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de expedición.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2013.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

 

Elizabeth Rodríguez Taylor

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48847 de julio 10 de 2013