Decreto 914 de 1983
Fecha de Expedición: 28 de marzo de 1983
Fecha de Entrada en Vigencia: 28 de marzo de 1983
Medio de Publicación: Diario Oficial
ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO
- Subtema: Personería Jurídica
Otorgamiento de personería jurídica que busquen promocionar y ejecutar planes de vivienda art. 1, criterios a tener en cuenta por la Superintendencia Bancaria para emitir concepto art. 2, diferenciación entre aportes y cuotas de vivienda art. 3, Concepto favorable previo de la Superintendencia para la presentación a la Gobernación y las reformas estatutarias art. 4 y 5.
FUNDACIONES
- Subtema: Personería Jurídica
Otorgamiento de personería jurídica que busquen promocionar y ejecutar planes de vivienda art. 1, criterios a tener en cuenta por la Superintendencia Bancaria para emitir concepto art. 2, diferenciación entre aportes y cuotas de vivienda art. 3, Concepto favorable previo de la Superintendencia para la presentación a la Gobernación y las reformas estatutarias art. 4 y 5.
SUBDIRECCION DE CONTROL DE VIVIENDA
- Subtema: Compendio Normativo Vivienda
Otorgamiento de personería jurídica que busquen promocionar y ejecutar planes de vivienda art. 1, criterios a tener en cuenta por la Superintendencia Bancaria para emitir concepto art. 2, diferenciación entre aportes y cuotas de vivienda art. 3, Concepto favorable previo de la Superintendencia para la presentación a la Gobernación y las reformas estatutarias art. 4 y 5.
SUBDIRECCION DE CONTROL DE VIVIENDA
- Subtema: Personerías Jurídicas
Otorgamiento de personería jurídica que busquen promocionar y ejecutar planes de vivienda art. 1, criterios a tener en cuenta por la Superintendencia Bancaria para emitir concepto art. 2, diferenciación entre aportes y cuotas de vivienda art. 3, Concepto favorable previo de la Superintendencia para la presentación a la Gobernación y las reformas estatutarias art. 4 y 5.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 914 DE 1983
(Marzo 28)
“Por el cual se adiciona el Decreto número 1510 de 1944.”
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. El otorgamiento de personería jurídica a las Corporaciones y Fundaciones que se constituyan con arreglo al Título 36, Libro Primero del Código Civil, que incluyan dentro de sus finalidades estatutarias las actividades relacionadas con la promoción, proyección y ejecución de planes de vivienda, requerirá concepto previo y favorable de la Superintendencia Bancaria. Ver Decreto Nacional 2150 de 1995
PARÁGRAFO: La Superintendencia ejercerá esta función además de las que le señalan los Decretos 2610 de 1979, 1742 de 1981, la Resolución 3811 de 1981 y las demás normas relativas al control y vigilancia de las entidades dedicadas a actividades de vivienda.
ARTÍCULO 2°. Las Superintendencias Bancarias para emitir el concepto, deberá tener en cuenta la idoneidad y la seriedad del plan de vivienda, lo mismo que la responsabilidad y experiencia de los promotores del mismo.
ARTÍCULO 3°. En estos planes se diferenciarán claramente los conceptos de aportes y los de cuotas de vivienda, requiriendo la captación de estas últimas, el permiso de que habla el Decreto 1742 de 1981 y la Resolución 3811 del mismo año, emanada de la superintendencia Bancaria.
ARTÍCULO 4°. Una vez emitido el concepto favorable, junto con los demás documentos señalados en la Ley, se presentarán en la Gobernación respectiva, para lo de su competencia.
ARTÍCULO 5°. El concepto previo y favorable de la Superintendencia Bancaria será asimismo necesario para impartir aprobación a reformas estatutarias cuyo objeto sea adelantar planes y programas de vivienda.
ARTÍCULO 6°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá, D.E., a los 28 días del mes de marzo de 1983
BELISARIO BETANCUR (FDO.).
EL MINISTRO DE JUSTICIA,
BERNARDO GAITAN MAHECHA (FDO).
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
EDGAR GUTIERREZ CASTRO (FDO.)
NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 1983.