Decreto 862 de 2013
Fecha de Expedición: 26 de abril de 2013
Fecha de Entrada en Vigencia: 26 de abril de 2013
Medio de Publicación: Diario Oficial 48773 del 26 de abril de 2013
IMPUESTOS NACIONALES
- Subtema: Retención en la Fuente
Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012, la cual estableció que el Gobierno Nacional está facultado para establecer el mecanismo de retención que considere conveniente
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DECRETO 862 DE 2013
(Abril 26)
Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012.
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA - delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto 843 del 25 de abril de 2013
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 20, 26, 27 y 37 de la Ley 1607 de 2012,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1607 de 2012 creó, a partir del 1° de enero de 2013, el impuesto sobre la renta para la Equidad – CREE, el cual se consagra como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, nacionales y extranjeras, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social.
Que con el fin de facilitar, asegurar y acelerar el recaudo de este impuesto, la Ley 1607 de 2012 estableció que el Gobierno Nacional está facultado para establecer el mecanismo de retención que considere conveniente, el cual deberá estar fijado antes del 1° de julio de 2013.
Que la Ley 1607 de 2012 dispone que a partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el mecanismo de retención en la fuente del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, y las personas naturales empleadoras correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Adicionalmente, a partir del 1° de enero de 2014, la Ley 1607 de 2012 exonera del pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud a las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, y a las personas naturales empleadoras, por sus trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente decreto,
DECRETA:
Artículo 1°. Contribuyentes sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE). De conformidad con el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.
No son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE las entidades sin ánimo de lucro, así como las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de Diciembre de 2012, o aquellas que hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas que se encuentren sujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la renta del 15% establecida en el inciso primero del artículo 240-1 del Estatuto Tributario; así como quienes no hayan sido previstas en la ley de manera expresa como sujetos pasivos. Estas continuarán obligadas al pago de los aportes parafiscales y las cotizaciones en los términos previstos por las disposiciones que rigen la materia, y en consecuencia no les es aplicable lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 2°. Retención en la fuente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1607 de 2012, a partir del 1° de mayo de 2013, para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE, establézcase una retención en la fuente a título de este impuesto, la cual se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las siguientes actividades económicas y a las siguientes tarifas:
Código actividad económica |
Nombre actividad económica |
Tarifa de retención aplicable sobre todos los pagos |
0111 |
Cultivo de cereales (excepto arroz), legumbres y semillas oleaginosas |
0,30% |
0112 |
Cultivo de arroz |
0,30% |
0113 |
Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos |
0,30% |
0114 |
Cultivo de tabaco |
0,30% |
0115 |
Cultivo de plantas textiles |
0,30% |
0119 |
Otros cultivos transitorios n.c.p. |
0,30% |
0121 |
Cultivo de frutas tropicales y subtropicales |
0,30% |
0122 |
Cultivo de plátano y banano |
0,30% |
0123 |
Cultivo de café |
0,30% |
0124 |
Cultivo de caña de azúcar |
0,30% |
0125 |
Cultivo de flor de corte |
0,30% |
0126 |
Cultivo de palma para aceite (palma africana) y otros frutos oleaginosos |
0,30% |
0127 |
Cultivo de plantas con las que se preparan bebidas |
0,30% |
0128 |
Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales |
0,30% |
0129 |
Otros cultivos permanentes n.c.p. |
0,30% |
0130 |
Propagación de plantas (actividades de los viveros, excepto viveros forestales) |
0,30% |
0141 |
Cría de ganado bovino y bufalino |
0,30% |
0142 |
Cría de caballos y otros equinos |
0,30% |
0143 |
Cría de ovejas y cabras |
0,30% |
0144 |
Cría de ganado porcino |
0,30% |
0145 |
Cría de aves de corral |
0,30% |
0149 |
Cría de otros animales n.c.p. |
0,30% |
0150 |
Explotación mixta (agrícola y pecuaria) |
0,30% |
0161 |
Actividades de apoyo a la agricultura |
0,30% |
0162 |
Actividades de apoyo a la ganadería |
0,30% |
0163 |
Actividades posteriores a la cosecha |
0,30% |
0164 |
Tratamiento de semillas para propagación |
0,30% |
0170 |
Caza ordinaria y mediante trampas y actividades de servicios conexas |
0,30% |
0210 |
Silvicultura y otras actividades forestales |
0,30% |
0220 |
Extracción de madera |
0,30% |
0230 |
Recolección de productos forestales diferentes a la madera |
0,30% |
0240 |
Servicios de apoyo a la silvicultura |
0,30% |
0311 |
Pesca marítima |
0,30% |
0312 |
Pesca de agua dulce |
0,30% |
0321 |
Acuicultura marítima |
0,30% |
0322 |
Acuicultura de agua dulce |
0,30% |
0510 |
Extracción de hulla (carbón de piedra) |
1,50% |
0520 |
Extracción de carbón lignito |
1,50% |
0610 |
Extracción de petróleo crudo |
1,50% |
Código actividad económica |
Nombre actividad económica |
Tarifa de retención aplicable sobre todos los pagos |
0620 |
Extracción de gas natural |
1,50% |
0710 |
Extracción de minerales de hierro |
1,50% |
0721 |
Extracción de minerales de uranio y de torio |
1,50% |
0722 |
Extracción de oro y otros metales preciosos |
1,50% |
0723 |
Extracción de minerales de níquel |
1,50% |
0729 |
Extracción de otros minerales metalíferos no ferrosos n.c.p. |
1,50% |
0811 |
Extracción de piedra, arena, arcillas comunes, yeso y anhidrita |
1,50% |
0812 |
Extracción de arcillas de uso industrial, caliza, caolín y bentonitas |
1,50% |
0820 |
Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas |
1,50% |
0891 |
Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos |
1,50% |
0892 |
Extracción de halita (sal) |
1,50% |
0899 |
Extracción de otros minerales no metálicos n.c.p. |
1,50% |
0910 |
Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y de gas natural |
1,50% |
0990 |
Actividades de apoyo para otras actividades de explotación de minas y canteras |
1,50% |
1011 |
Procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos |
0,30% |
1012 |
Procesamiento y conservación de pescados, crustáceos y moluscos |
0,30% |
1020 |
Procesamiento y conservación de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos |
0,30% |
1030 |
Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal |
0,30% |
1040 |
Elaboración de productos lácteos |
0,30% |
1051 |
Elaboración de productos de molinería |
0,30% |
1052 |
Elaboración de almidones y productos derivados del almidón |
0,30% |
1061 |
Trilla de café |
0,30% |
1062 |
Descafeinado, tostión y molienda del café |
0,30% |
1063 |
Otros derivados del café |
0,30% |
1071 |
Elaboración y refinación de azúcar |
0,30% |
1072 |
Elaboración de panela |
0,30% |
1081 |
Elaboración de productos de panadería |
0,30% |
1082 |
Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería |
0,30% |
1083 |
Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares |
0,30% |
1084 |
Elaboración de comidas y platos preparados |
0,30% |
1089 |
Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p. |
0,30% |
1090 |
Elaboración de alimentos preparados para animales |
0,30% |
1101 |
Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas |
0,30% |
1102 |
Elaboración de bebidas fermentadas no destiladas |
0,30% |
1103 |
Producción de malta, elaboración de cervezas y otras bebidas malteadas |
0,30% |
1104 |
Elaboración de bebidas no alcohólicas, producción de aguas minerales y de otras aguas embotelladas |
0,30% |
1200 |
Elaboración de productos de tabaco |
0,30% |
1311 |
Preparación e hilatura de fibras textiles |
0,30% |
1312 |
Tejeduría de productos textiles |
0,30% |
1313 |
Acabado de productos textiles |
0,30% |
1391 |
Fabricación de tejidos de punto y ganchillo |
0,30% |
1392 |
Confección de artículos con materiales textiles, excepto prendas de vestir |
0,30% |
1393 |
Fabricación de tapetes y alfombras para pisos |
0,30% |
1394 |
Fabricación de cuerdas, cordeles, cables, bramantes y redes |
0,30% |
1399 |
Fabricación de otros artículos textiles n.c.p. |
0,30% |
1410 |
Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel |
0,30% |
1420 |
Fabricación de artículos de piel |
0,30% |
1430 |
Fabricación de artículos de punto y ganchillo |
0,30% |
Código actividad económica |
Nombre actividad económica |
Tarifa de retención aplicable sobre todos los pagos |
1511 |
Curtido y recurtido de cueros; recurtido y teñido de pieles |
0,30% |
1512 |
Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares elaborados en cuero, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería. |
0,30% |
1513 |
Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares; artículos de talabartería y guarnicionería elaborados en otros materiales. |
0,30% |
1521 |
Fabricación de calzado de cuero y piel, con cualquier tipo de suela |
0,30% |
1522 |
Fabricación de otros tipos de calzado, excepto calzado de cuero y piel |
0,30% |
1523 |
Fabricación de partes del calzado |
0,30% |
1610 |
Aserrado, acepillado e impregnación de la madera |
0,30% |
1620 |
Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros y paneles. |
0,30% |
1630 |
Fabricación de partes y piezas de madera, de carpintería y ebanistería para la construcción |
0,30% |
1640 |
Fabricación de recipientes de madera |
0,30% |
1690 |
Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, cestería y espartería |
0,30% |
1701 |
Fabricación de pulpas (pastas) celulósicas; papel y cartón |
0,30% |
1702 |
Fabricación de papel y cartón ondulado (corrugado); fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón. |
0,30% |
1709 |
Fabricación de otros artículos de papel y cartón |
0,30% |
1811 |
Actividades de impresión |
0,30% |
1812 |
Actividades de servicios relacionados con la impresión |
0,30% |
1820 |
Producción de copias a partir de grabaciones originales |
0,30% |
1910 |
Fabricación de productos de hornos de coque |
0,30% |
1921 |
Fabricación de productos de la refinación del petróleo |
0,30% |
1922 |
Actividad de mezcla de combustibles |
0,30% |
2011 |
Fabricación de sustancias y productos químicos básicos |
0,30% |
2012 |
Fabricación de abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados |
0,30% |
2013 |
Fabricación de plásticos en formas primarias |
0,30% |
2014 |
Fabricación de caucho sintético en formas primarias |
0,30% |
2021 |
Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario |
0,30% |
2022 |
Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas para impresión y masillas |
0,30% |
2023 |
Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir; perfumes y preparados de tocador |
0,30% |
2029 |
Fabricación de otros productos químicos n.c.p. |
0,30% |
2030 |
Fabricación de fibras sintéticas y artificiales |
0,30% |
2100 |
Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico |
0,30% |
2211 |
Fabricación de llantas y neumáticos de caucho |
0,30% |
2212 |
Reencauche de llantas usadas |
0,30% |
2219 |
Fabricación de formas básicas de caucho y otros productos de caucho n.c.p. |
0,30% |
2221 |
Fabricación de formas básicas de plástico |
0,30% |
2229 |
Fabricación de artículos de plástico n.c.p. |
0,30% |
2310 |
Fabricación de vidrio y productos de vidrio |
0,30% |
2391 |
Fabricación de productos refractarios |
0,30% |
2392 |
Fabricación de materiales de arcilla para la construcción |
0,30% |
2393 |
Fabricación de otros productos de cerámica y porcelana |
0,30% |
2394 |
Fabricación de cemento, cal y yeso |
0,30% |
2395 |
Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso |
0,30% |
2396 |
Corte, tallado y acabado de la piedra |
0,30% |
2399 |
Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.p. |
0,30% |
2410 |
Industrias básicas de hierro y de acero |
0,30% |
2421 |
Industrias básicas de metales preciosos |
0,30% |
2429 |
Industrias básicas de otros metales no ferrosos |
0,30% |
2431 |
Fundición de hierro y de acero |
0,30% |
2432 |
Fundición de metales no ferrosos |
0,30% |
2511 |
Fabricación de productos metálicos para uso estructural |
0,30% |
2512 |
Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal, excepto los utilizados para el envase o transporte de mercancías |
0,30% |
2513 |
Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de agua caliente para calefacción central |
0,30% |
2520 |
Fabricación de armas y municiones |
0,30% |
2591 |
Forja, prensado, estampado y laminado de metal; pulvimetalurgia |
0,30% |
2592 |
Tratamiento y revestimiento de metales; mecanizado |
0,30% |
2593 |
Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería |
0,30% |
2599 |
Fabricación de otros productos elaborados de metal n.c.p. |
0,30% |
2610 |
Fabricación de componentes y tableros electrónicos |
0,30% |
2620 |
Fabricación de computadoras y de equipo periférico |
0,30% |
2630 |
Fabricación de equipos de comunicación |
0,30% |
Código actividad económica |
Nombre actividad económica |
Tarifa de retención aplicable sobre todos los pagos |
2640 |
Fabricación de aparatos electrónicos de consumo |
0,30% |
2651 |
Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control |
0,30% |
2652 |
Fabricación de relojes |
0,30% |
2660 |
Fabricación de equipo de irradiación y equipo electrónico de uso médico y terapéutico |
0,30% |
2670 |
Fabricación de instrumentos ópticos y equipo fotográfico |
0,30% |
2680 |
Fabricación de medios magnéticos y ópticos para almacenamiento de datos |
0,30% |
2711 |
Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos |
0,30% |
2712 |
Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica |
0,30% |
2720 |
Fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos |
0,30% |
2731 |
Fabricación de hilos y cables eléctricos y de fibra óptica |
0,30% |
2732 |
Fabricación de dispositivos de cableado |
0,30% |
2740 |
Fabricación de equipos eléctricos de iluminación |
0,30% |
2750 |
Fabricación de aparatos de uso doméstico |
0,30% |
2790 |
Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico n.c.p. |
0,30% |
2811 |
Fabricación de motores, turbinas, y partes para motores de combustión interna |
0,30% |
2812 |
Fabricación de equipos de potencia hidráulica y neumática |
0,30% |
2813 |
Fabricación de otras bombas, compresores, grifos y válvulas |
0,30% |
2814 |
Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión |
0,30% |
2815 |
Fabricación de hornos, hogares y quemadores industriales |
0,30% |
2816 |
Fabricación de equipo de elevación y manipulación |
0,30% |
2817 |
Fabricación de maquinaria y equipo de oficina (excepto computadoras y equipo periférico) |
0,30% |
2818 |
Fabricación de herramientas manuales con motor |
0,30% |
2819 |
Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso general n.c.p. |
0,30% |
2821 |
Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal |
0,30% |
2822 |
Fabricación de máquinas formadoras de metal y de máquinas herramienta |
0,30% |
2823 |
Fabricación de maquinaria para la metalurgia |
0,30% |
2824 |
Fabricación de maquinaria para explotación de minas y canteras y para obras de construcción |
0,30% |
2825 |
Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco |
0,30% |
2826 |
Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros |
0,30% |
2829 |
Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p. |
0,30% |
2910 |
Fabricación de vehículos automotores y sus motores |
0,30% |
2920 |
Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques |
0,30% |
2930 |
Fabricación de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores |
0,30% |
3011 |
Construcción de barcos y de estructuras flotantes |
0,30% |
3012 |
Construcción de embarcaciones de recreo y deporte |
0,30% |
3020 |
Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles |
0,30% |
3030 |
Fabricación de aeronaves, naves espaciales y de maquinaria conexa |
0,30% |
3040 |
Fabricación de vehículos militares de combate |
0,30% |
3091 |
Fabricación de motocicletas |
0,30% |
3092 |
Fabricación de bicicletas y de sillas de ruedas para personas con discapacidad |
0,30% |
3099 |
Fabricación de otros tipos de equipo de transporte n.c.p. |
0,30% |
3110 |
Fabricación de muebles |
0,30% |
3120 |
Fabricación de colchones y somieres |
0,30% |
3210 |
Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos |
0,30% |
3220 |
Fabricación de instrumentos musicales |
0,30% |
3230 |
Fabricación de artículos y equipo para la práctica del deporte |
0,30% |
3240 |
Fabricación de juegos, juguetes y rompecabezas |
0,30% |
3250 |
Fabricación de instrumentos, aparatos y materiales médicos y odontológicos (incluido mobiliario) |
0,30% |
3290 |
Otras industrias manufactureras n.c.p. |
0,30% |
3311 |
Mantenimiento y reparación especializado de productos elaborados en metal |
0,30% |
3312 |
Mantenimiento y reparación especializado de maquinaria y equipo |
0,30% |
3313 |
Mantenimiento y reparación especializado de equipo electrónico y óptico |
0,30% |
3314 |
Mantenimiento y reparación especializado de equipo eléctrico |
0,30% |
3315 |
Mantenimiento y reparación especializado de equipo de transporte, excepto los vehículos automotores, motocicletas y bicicletas |
0,30% |
Código actividad económica |
Nombre actividad económica |
Tarifa de retención aplicable sobre todos los pagos |
3319 |
Mantenimiento y reparación de otros tipos de equipos y sus componentes n.c.p. |
0,30% |
3320 |
Instalación especializada de maquinaria y equipo industrial |
0,30% |
3511 |
Generación de energía eléctrica |
1,50% |
3512 |
Transmisión de energía eléctrica |
1,50% |
3513 |
Distribución de energía eléctrica |
1,50% |
3514 |
Comercialización de energía eléctrica |
1,50% |
3520 |
Producción de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías |
1,50% |
3530 |
Suministro de vapor y aire acondicionado |
1,50% |
3600 |
Captación, tratamiento y distribución de agua |
1,50% |
3700 |
Evacuación y tratamiento de aguas residuales |
1,50% |
3811 |
Recolección de desechos no peligrosos |
1,50% |
3812 |
Recolección de desechos peligrosos |
1,50% |
3821 |
Tratamiento y disposición de desechos no peligrosos |
1,50% |
3822 |
Tratamiento y disposición de desechos peligrosos |
1,50% |
3830 |
Recuperación de materiales |
1,50% |
3900 |
Actividades de saneamiento ambiental y otros servicios de gestión de desechos |
1,50% |
4111 |
Construcción de edificios residenciales |
0,60% |
4112 |
Construcción de edificios no residenciales |
0,60% |
4210 |
Construcción de carreteras y vías de ferrocarril |
0,60% |
4220 |
Construcción de proyectos de servicio público |
0,60% |
4290 |
Construcción de otras obras de ingeniería civil |
0,60% |
4311 |
Demolición |
0,60% |
4312 |
Preparación del terreno |
0,60% |
4321 |
Instalaciones eléctricas |
0,60% |
4322 |
Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado |
0,60% |
4329 |
Otras instalaciones especializadas |
0,60% |
4330 |
Terminación y acabado de edificios y obras de ingeniería civil |
0,60% |
4390 |
Otras actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de ingeniería civil |
0,60% |
4511 |
Comercio de vehículos automotores nuevos |
0,30% |
4512 |
Comercio de vehículos automotores usados |
0,30% |
4520 |
Mantenimiento y reparación de vehículos automotores |
0,30% |
4530 |
Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores |
0,30% |
4541 |
Comercio de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios |
0,30% |
4542 |
Mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes y piezas |
0,30% |
4610 |
Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata |
0,30% |
4620 |
Comercio al por mayor de materias primas agropecuarias; animales vivos |
0,30% |
4631 |
Comercio al por mayor de productos alimenticios |
0,30% |
4632 |
Comercio al por mayor de bebidas y tabaco |
0,30% |
4641 |
Comercio al por mayor de productos textiles, productos confeccionados para uso doméstico |
0,30% |
4642 |
Comercio al por mayor de prendas de vestir |
0,30% |
4643 |
Comercio al por mayor de calzado |
0,30% |
4644 |
Comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico |
0,30% |
4645 |
Comercio al por mayor de productos farmacéuticos, medicinales, cosméticos y de tocador |
0,30% |
4649 |
Comercio al por mayor de otros utensilios domésticos n.c.p. |
0,30% |
4651 |
Comercio al por mayor de computadores, equipo periférico y programas de informática |
0,30% |
4652 |
Comercio al por mayor de equipo, partes y piezas electrónicos y de telecomunicaciones |
0,30% |
4653 |
Comercio al por mayor de maquinaria y equipo agropecuarios |
0,30% |
4659 |
Comercio al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo n.c.p. |
0,30% |
4661 |
Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos conexos |
0,30% |
4662 |
Comercio al por mayor de metales y productos metalíferos |
0,30% |
4663 |
Comercio al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción |
0,30% |
4664 |
Comercio al por mayor de productos químicos básicos, cauchos y plásticos en formas primarias y productos químicos de uso agropecuario |
0,30% |
4665 |
Comercio al por mayor de desperdicios, desechos y chatarra |
0,30% |
4669 |
Comercio al por mayor de otros productos n.c.p. |
0,30% |
4690 |
Comercio al por mayor no especializado |
0,30% |
4711 |
Comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por alimentos, bebidas o tabaco |
0,30% |
4719 |
Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con surtido compuesto principalmente por productos diferentes de alimentos (víveres en general), bebidas y tabaco |
0,30% |
Código actividad económica |
Nombre actividad económica |
Tarifa de retención aplicable sobre todos los pagos |
4721 |
Comercio al por menor de productos agrícolas para el consumo en establecimientos especializados |
0,30% |
4722 |
Comercio al por menor de leche, productos lácteos y huevos, en establecimientos especializados |
0,30% |
4723 |
Comercio al por menor de carnes (incluye aves de corral), productos cárnicos, pescados y productos de mar, en establecimientos especializados |
0,30% |
4724 |
Comercio al por menor de bebidas y productos del tabaco, en establecimientos especializados |
0,30% |
4729 |
Comercio al por menor de otros productos alimenticios n.c.p., en establecimientos especializados |
0,30% |
4731 |
Comercio al por menor de combustible para automotores |
0,30% |
4732 |
Comercio al por menor de lubricantes (aceites, grasas), aditivos y productos de limpieza para vehículos automotores |
0,30% |
4741 |
Comercio al por menor de computadores, equipos periféricos, programas de informática y equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados |
0,30% |
4742 |
Comercio al por menor de equipos y aparatos de sonido y de video, en establecimientos especializados |
0,30% |
4751 |
Comercio al por menor de productos textiles en establecimientos especializados |
0,30% |
4752 |
Comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados |
0,30% |
4753 |
Comercio al por menor de tapices, alfombras y cubrimientos para paredes y pisos en establecimientos especializados |
0,30% |
4754 |
Comercio al por menor de electrodomésticos y gasodomésticos de uso doméstico, muebles y equipos de iluminación |
0,30% |
4755 |
Comercio al por menor de artículos y utensilios de uso doméstico |
0,30% |
4759 |
Comercio al por menor de otros artículos domésticos en establecimientos especializados |
0,30% |
4761 |
Comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio, en establecimientos especializados |
0,30% |
4762 |
Comercio al por menor de artículos deportivos, en establecimientos especializados |
0,30% |
4769 |
Comercio al por menor de otros artículos culturales y de entretenimiento n.c.p. en establecimientos especializados |
0,30% |
4771 |
Comercio al por menor de prendas de vestir y sus accesorios (incluye artículos de piel) en establecimientos especializados |
0,30% |
4772 |
Comercio al por menor de todo tipo de calzado y artículos de cuero y sucedáneos del cuero en establecimientos especializados. |
0,30% |
4773 |
Comercio al por menor de productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos y artículos de tocador en establecimientos especializados |
0,30% |
4774 |
Comercio al por menor de otros productos nuevos en establecimientos especializados |
0,30% |
4775 |
Comercio al por menor de artículos de segunda mano |
0,30% |
4781 |
Comercio al por menor de alimentos, bebidas y tabaco, en puestos de venta móviles |
0,30% |
4782 |
Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado, en puestos de venta móviles |
0,30% |
4789 |
Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta móviles |
0,30% |
4791 |
Comercio al por menor realizado a través de Internet |
0,30% |
4792 |
Comercio al por menor realizado a través de casas de venta o por correo |
0,30% |
4799 |
Otros tipos de comercio al por menor no realizado en establecimientos, puestos de venta o mercados. |
0,30% |
4911 |
Transporte férreo de pasajeros |
0,60% |
4912 |
Transporte férreo de carga |
0,60% |
4921 |
Transporte de pasajeros |
0,60% |
4922 |
Transporte mixto |
0,60% |
4923 |
Transporte de carga por carretera |
0,60% |
4930 |
Transporte por tuberías |
0,60% |
5011 |
Transporte de pasajeros marítimo y de cabotaje |
0,60% |
5012 |
Transporte de carga marítimo y de cabotaje |
0,60% |
5021 |
Transporte fluvial de pasajeros |
0,60% |
5022 |
Transporte fluvial de carga |
0,60% |
5111 |
Transporte aéreo nacional de pasajeros |
0,60% |
5112 |
Transporte aéreo internacional de pasajeros |
0,60% |
5121 |
Transporte aéreo nacional de carga |
0,60% |
5122 |
Transporte aéreo internacional de carga |
0,60% |
5210 |
Almacenamiento y depósito |
0,60% |
5221 |
Actividades de estaciones, vías y servicios complementarios para el transporte terrestre |
0,60% |
5222 |
Actividades de puertos y servicios complementarios para el transporte acuático |
0,60% |
5223 |
Actividades de aeropuertos, servicios de navegación aérea y demás actividades conexas al transporte aéreo |
0,60% |
5224 |
Manipulación de carga |
0,60% |
dad económica |
Nombre actividad económica |
Tarifa de retención aplicable sobre todos los pagos |
5229 |
Otras actividades complementarias al transporte |
0,60% |
5310 |
Actividades postales nacionales |
0,60% |
5320 |
Actividades de mensajería |
0,60% |
5511 |
Alojamiento en hoteles |
0,60% |
5512 |
Alojamiento en apartahoteles |
0,60% |
5513 |
Alojamiento en centros vacacionales |
0,60% |
5514 |
Alojamiento rural |
0,60% |
5519 |
Otros tipos de alojamientos para visitantes |
0,60% |
5520 |
Actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales |
0,60% |
5530 |
Servicio por horas |
0,60% |
5590 |
Otros tipos de alojamiento n.c.p. |
0,60% |
5611 |
Expendio a la mesa de comidas preparadas |
0,60% |
5612 |
Expendio por autoservicio de comidas preparadas |
0,60% |
5613 |
Expendio de comidas preparadas en cafeterías |
0,60% |
5619 |
Otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p. |
0,60% |
5621 |
Catering para eventos |
0,60% |
5629 |
Actividades de otros servicios de comidas |
0,60% |
5630 |
Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento |
0,60% |
5811 |
Edición de libros |
0,60% |
5812 |
Edición de directorios y listas de correo |
0,60% |
5813 |
Edición de periódicos, revistas y otras publicaciones periódicas |
0,60% |
5819 |
Otros trabajos de edición |
0,60% |
5820 |
Edición de programas de informática (software) |
0,60% |
5911 |
Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión |
0,60% |
5912 |
Actividades de posproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión |
0,60% |
5913 |
Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión |
0,60% |
5914 |
Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos |
0,60% |
5920 |
Actividades de grabación de sonido y edición de música |
0,60% |
6010 |
Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora |
0,60% |
6020 |
Actividades de programación y transmisión de televisión |
0,60% |
6110 |
Actividades de telecomunicaciones alámbricas |
0,60% |
6120 |
Actividades de telecomunicaciones inalámbricas |
0,60% |
6130 |
Actividades de telecomunicación satelital |
0,60% |
6190 |
Otras actividades de telecomunicaciones |
0,60% |
6201 |
Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas) |
0,60% |
6202 |
Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas |
0,60% |
6209 |
Otras actividades de tecnologías de información y actividades de servicios informáticos |
0,60% |
6311 |
Procesamiento de datos, alojamiento (hosting) y actividades relacionadas |
0,60% |
6312 |
Portales web |
0,60% |
6391 |
Actividades de agencias de noticias |
0,60% |
6399 |
Otras actividades de servicio de información n.c.p. |
0,60% |
6411 |
Banco Central |
0,60% |
6412 |
Bancos comerciales |
0,60% |
6421 |
Actividades de las corporaciones financieras |
0,60% |
6422 |
Actividades de las compañías de financiamiento |
0,60% |
6423 |
Banca de segundo piso |
0,60% |
6424 |
Actividades de las cooperativas financieras |
0,60% |
6431 |
Fideicomisos, fondos y entidades financieras similares |
0,60% |
6432 |
Fondos de cesantías |
0,60% |
6491 |
Leasing financiero (arrendamiento financiero) |
0,60% |
6492 |
Actividades financieras de fondos de empleados y otras formas asociativas del sector solidario |
0,60% |
6493 |
Actividades de compra de cartera o factoring |
0,60% |
6494 |
Otras actividades de distribución de fondos |
0,60% |
6495 |
Instituciones especiales oficiales |
0,60% |
6499 |
Otras actividades de servicio financiero, excepto las de seguros y pensiones n.c.p. |
0,60% |
6511 |
Seguros generales |
0,60% |
6512 |
Seguros de vida |
0,60% |
6513 |
Reaseguros |
0,60% |
6514 |
Capitalización |
0,60% |
6521 |
Servicios de seguros sociales de salud |
0,60% |
6522 |
Servicios de seguros sociales de riesgos profesionales |
0,60% |
6531 |
Régimen de prima media con prestación definida (RPM) |
0,60% |
6532 |
Régimen de Ahorro Individual (RAI) |
0,60% |
6611 |
Administración de mercados financieros |
0,60% |
6612 |
Corretaje de valores y de contratos de productos básicos |
0,60% |
Código actividad económica |
Nombre actividad económica |
Tarifa de retención aplicable sobre todos los pagos |
6613 |
Otras actividades relacionadas con el mercado de valores |
0,60% |
6614 |
Actividades de las casas de cambio |
0,60% |
6615 |
Actividades de los profesionales de compra y venta de divisas |
0,60% |
6619 |
Otras actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros n.c.p. |
0,60% |
6621 |
Actividades de agentes y corredores de seguros |
0,60% |
6629 |
Evaluación de riesgos y daños, y otras actividades de servicios auxiliares |
0,60% |
6630 |
Actividades de administración de fondos |
0,60% |
6810 |
Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados |
0,60% |
6820 |
Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata |
0,60% |
6910 |
Actividades jurídicas |
0,60% |
6920 |
Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría financiera y asesoría tributaria |
0,60% |
7010 |
Actividades de administración empresarial |
0,60% |
7020 |
Actividades de consultoría de gestión |
0,60% |
7110 |
Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica |
0,60% |
7120 |
Ensayos y análisis técnicos |
0,60% |
7210 |
Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería |
0,60% |
7220 |
Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades |
0,60% |
7310 |
Publicidad |
0,60% |
7320 |
Estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública |
0,60% |
7410 |
Actividades especializadas de diseño |
0,60% |
7420 |
Actividades de fotografía |
0,60% |
7490 |
Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p. |
0,60% |
7500 |
Actividades veterinarias |
0,60% |
7710 |
Alquiler y arrendamiento de vehículos automotores |
0,60% |
7721 |
Alquiler y arrendamiento de equipo recreativo y deportivo |
0,60% |
7722 |
Alquiler de videos y discos |
0,60% |
7729 |
Alquiler y arrendamiento de otros efectos personales y enseres domésticos n.c.p. |
0,60% |
7730 |
Alquiler y arrendamiento de otros tipos de maquinaria, equipo y bienes tangibles n.c.p. |
0,60% |
7740 |
Arrendamiento de propiedad intelectual y productos similares, excepto obras protegidas por derechos de autor |
0,60% |
7810 |
Actividades de agencias de empleo |
0,60% |
7820 |
Actividades de agencias de empleo temporal |
0,60% |
7830 |
Otras actividades de suministro de recurso humano |
0,60% |
7911 |
Actividades de las agencias de viaje |
0,60% |
7912 |
Actividades de operadores turísticos |
0,60% |
7990 |
Otros servicios de reserva y actividades relacionadas |
0,60% |
8010 |
Actividades de seguridad privada |
0,60% |
8020 |
Actividades de servicios de sistemas de seguridad |
0,60% |
8030 |
Actividades de detectives e investigadores privados |
0,60% |
8110 |
Actividades combinadas de apoyo a instalaciones |
0,60% |
8121 |
Limpieza general interior de edificios |
0,60% |
8129 |
Otras actividades de limpieza de edificios e instalaciones industriales |
0,60% |
8130 |
Actividades de paisajismo y servicios de mantenimiento conexos |
0,60% |
8211 |
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina |
0,60% |
8219 |
Fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de apoyo a oficina |
0,60% |
8220 |
Actividades de centros de llamadas (Call Center) |
0,60% |
8230 |
Organización de convenciones y eventos comerciales |
0,60% |
8291 |
Actividades de agencias de cobranza y oficinas de calificación crediticia |
0,60% |
8292 |
Actividades de envase y empaque |
0,60% |
8299 |
Otras actividades de servicio de apoyo a las empresas n.c.p. |
0,60% |
8411 |
Actividades legislativas de la administración pública |
0,60% |
8412 |
Actividades ejecutivas de la administración pública |
0,60% |
8413 |
Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social |
0,60% |
8414 |
Actividades reguladoras y facilitadoras de la actividad económica |
0,60% |
8415 |
Actividades de los otros órganos de control |
0,60% |
8421 |
Relaciones exteriores |
0,60% |
8422 |
Actividades de defensa |
0,60% |
8423 |
Orden público y actividades de seguridad |
0,60% |
8424 |
Administración de justicia |
0,60% |
8430 |
Actividades de planes de seguridad social de afiliación obligatoria |
0,60% |
Código actividad económica |
Nombre actividad económica |
Tarifa de retención aplicable sobre todos los pagos |
8511 |
Educación de la primera infancia |
0,60% |
8512 |
Educación preescolar |
0,60% |
8513 |
Educación básica primaria |
0,60% |
8521 |
Educación básica secundaria |
0,60% |
8522 |
Educación media académica |
0,60% |
8523 |
Educación media técnica y de formación laboral |
0,60% |
8530 |
Establecimientos que combinan diferentes niveles de educación |
0,60% |
8541 |
Educación técnica profesional |
0,60% |
8542 |
Educación tecnológica |
0,60% |
8543 |
Educación de instituciones universitarias o de escuelas tecnológicas |
0,60% |
8544 |
Educación de universidades |
0,60% |
8551 |
Formación académica no formal |
0,60% |
8552 |
Enseñanza deportiva y recreativa |
0,60% |
8553 |
Enseñanza cultural |
0,60% |
8559 |
Otros tipos de educación n.c.p. |
0,60% |
8560 |
Actividades de apoyo a la educación |
0,60% |
8610 |
Actividades de hospitales y clínicas, con internación |
0,60% |
8621 |
Actividades de la práctica médica, sin internación |
0,60% |
8622 |
Actividades de la práctica odontológica |
0,60% |
8691 |
Actividades de apoyo diagnóstico |
0,60% |
8692 |
Actividades de apoyo terapéutico |
0,60% |
8699 |
Otras actividades de atención de la salud humana |
0,60% |
8710 |
Actividades de atención residencial medicalizada de tipo general |
0,60% |
8720 |
Actividades de atención residencial, para el cuidado de pacientes con retardo mental, enfermedad mental y consumo de sustancias psicoactivas |
0,60% |
8730 |
Actividades de atención en instituciones para el cuidado de personas mayores y/o discapacitadas |
0,60% |
8790 |
Otras actividades de atención en instituciones con alojamiento |
0,60% |
8810 |
Actividades de asistencia social sin alojamiento para personas mayores y discapacitadas |
0,60% |
8890 |
Otras actividades de asistencia social sin alojamiento |
0,60% |
9001 |
Creación literaria |
0,60% |
9002 |
Creación musical |
0,60% |
9003 |
Creación teatral |
0,60% |
9004 |
Creación audiovisual |
0,60% |
9005 |
Artes plásticas y visuales |
0,60% |
9006 |
Actividades teatrales |
0,60% |
9007 |
Actividades de espectáculos musicales en vivo |
0,60% |
9008 |
Otras actividades de espectáculos en vivo |
0,60% |
9101 |
Actividades de bibliotecas y archivos |
0,60% |
9102 |
Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos |
0,60% |
9103 |
Actividades de jardines botánicos, zoológicos y reservas naturales |
0,60% |
9200 |
Actividades de juegos de azar y apuestas |
0,60% |
9311 |
Gestión de instalaciones deportivas |
0,60% |
9312 |
Actividades de clubes deportivos |
0,60% |
9319 |
Otras actividades deportivas |
0,60% |
9321 |
Actividades de parques de atracciones y parques temáticos |
0,60% |
9329 |
Otras actividades recreativas y de esparcimiento n.c.p. |
0,60% |
9411 |
Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores |
0,60% |
9412 |
Actividades de asociaciones profesionales |
0,60% |
9420 |
Actividades de sindicatos de empleados |
0,60% |
9491 |
Actividades de asociaciones religiosas |
0,60% |
9492 |
Actividades de asociaciones políticas |
0,60% |
9499 |
Actividades de otras asociaciones n.c.p. |
0,60% |
9511 |
Mantenimiento y reparación de computadores y de equipo periférico |
0,60% |
9512 |
Mantenimiento y reparación de equipos de comunicación |
0,60% |
9521 |
Mantenimiento y reparación de aparatos electrónicos de consumo |
0,60% |
9522 |
Mantenimiento y reparación de aparatos y equipos domésticos y de jardinería |
0,60% |
9523 |
Reparación de calzado y artículos de cuero |
0,60% |
9524 |
Reparación de muebles y accesorios para el hogar |
0,60% |
9529 |
Mantenimiento y reparación de otros efectos personales y enseres domésticos |
0,60% |
9601 |
Lavado y limpieza, incluso la limpieza en seco, de productos textiles y de piel |
0,60% |
9602 |
Peluquería y otros tratamientos de belleza |
0,60% |
9603 |
Pompas fúnebres y actividades relacionadas |
0,60% |
9609 |
Otras actividades de servicios personales n.c.p. |
0,60% |
9700 |
Actividades de los hogares individuales como empleadores de personal doméstico |
0,60% |
Código actividad económica |
Nombre actividad económica |
Tarifa de retención aplicable sobre todos los pagos |
9810 |
Actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de bienes para uso propio |
0,60% |
9820 |
Actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de servicios para uso propio |
0,60% |
9900 |
Actividades de organizaciones y entidades extraterritoriales |
0,60% |
Para tal efecto, al momento de efectuar el respectivo pago o abono en cuenta, el agente retenedor o el autorretenedor, según el caso, deberá practicar la retención a título del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE en el porcentaje aquí previsto.
Parágrafo transitorio. La tarifa de retención en la fuente aplicable a los pagos realizados a los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE será la que corresponda a la actividad económica principal que realizan, de conformidad con los códigos previstos en la Resolución 139 de 2012, modificada por la Resolución 154 de 2012, expedidas por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), independientemente de que los sujetos pasivos hayan o no hayan actualizado su actividad económica principal en el Registro Único Tributario (RUT), a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. Corresponderá al retenido exhibir al agente retenedor el Registro Único Tributario (RUT), si este está actualizado. De lo contrario, manifestará, bajo la gravedad del juramento, la actividad económica principal que realiza conforme lo previsto en este inciso.
Artículo 3°. Retención y/o autorretención. Para efectos de lo previsto en el presente artículo, los agentes de retención señalados en el inciso 1° del artículo 368, con excepción de las personas naturales que no tengan la calidad de comerciantes, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, y en los artículos 368-1 y 368-2 del Estatuto Tributario, deberán efectuar la retención del tributo cuando efectúen pagos o abonos en cuenta a las sociedades, personas jurídicas y asimiladas, así como a las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre que unas y otras sean sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE.
No procederá la retención aquí prevista por los pagos o abonos en cuenta realizados a las personas jurídicas o naturales no sujetas al impuesto sobre la renta para la equidad – CREE.
Serán autorretenedores del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE quienes a la fecha de la entrada en vigencia del presente decreto tengan dicha calidad, así como quienes en adelante designe el Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Actuarán como autorretenedores los beneficiarios de los ingresos en divisas provenientes del exterior por exportaciones o por cualquier otro concepto, al momento del pago o abono en cuenta.
La autorretención deberá practicarse, aun en los eventos en que el pago sometido a la misma provenga de una persona natural que no tenga la calidad de agente de retención del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE.
Parágrafo 1°. Los agentes de retención y de autorretención por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, deberán cumplir las obligaciones establecidas para los agentes de retención en el Título II del Libro Segundo del Estatuto Tributario y estarán sometidos al procedimiento y régimen sancionatorio establecido en el Estatuto Tributario.
Parágrafo 2°. Los certificados de retención deberán ser expedidos por el agente retenedor en la fecha señalada por el Gobierno Nacional para la expedición de los certificados de retención del impuesto sobre la renta y complementarios, y deberán contener los requisitos previstos en el artículo 381 del Estatuto Tributario.
Artículo 4°. Declaración y pago. Inciso modificado por el art. 1, Decreto Nacional 1102 de 2013 Los agentes de retención del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses del año 2013 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 2014. Estos vencimientos corresponden al último dígito del NIT del agente retenedor, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Si el último |
Mes de mayo año |
Mes de junio año |
dígito es: |
2013 hasta el día |
2013 hasta el día |
1-2-3-4 |
5 de junio de 2013 |
4 de julio de 2013 |
5-6 |
6 de junio de 2013 |
5 de julio de 2013 |
7-8 |
7 de junio de 2013 |
8 de julio de 2013 |
9-0 |
11 de junio de 2013 |
9 de julio de 2013 |
Si el último dígito es |
Mes de julio año 2013 hasta el día |
Mes de agosto año 2013 hasta el día |
Mes de septiembre año 2013 hasta el día | |
1-2-3-4 |
5 de agosto de 2013 |
4 de septiembre de 2013 |
4 de octubre de 2013 | |
5-6 |
6 de agosto de 2013 |
5 de septiembre de 2013 |
7 de octubre de 2013 | |
7-8 |
8 de agosto de 2013 |
6 de septiembre de 2013 |
8 de octubre de 2013 | |
9-0 |
9 de agosto de 2013 |
9 de septiembre de 2013 |
9 de octubre de 2013 | |
Si el último dígito es |
Mes de octubre año 2013 hasta el día |
Mes de noviembre año 2013 hasta el día |
Mes de diciembre año 2013 hasta el día | |
1-2-3-4 |
5 de noviembre de 2013 |
4 de diciembre de 2013 |
7 de enero de 2014 | |
5-6 |
6 de noviembre de 2013 |
5 de diciembre de 2013 |
8 de enero de 2014 | |
7-8 |
7 de noviembre de 2013 |
6 de diciembre de 2013 |
9 de enero de 2014 | |
9-0 |
8 de noviembre de 2013 |
9 de diciembre de 2013 |
10 de enero de 2014 | |
Parágrafo 1°. Los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que cuenten con el mecanismo de firma digital estarán obligados a presentar las declaraciones de retenciones en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE por medios electrónicos. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas.
Así mismo, a partir del 1° de agosto de 2013, los contribuyentes, responsables y agentes de retención de que trata este parágrafo estarán obligados a realizar los pagos por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE y por las retenciones del mismo impuesto a través de medios electrónicos.
Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 de este Estatuto, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. En este último evento, el declarante deberá remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor.
Cuando se adopten dichos medios, el cumplimiento de la obligación de declarar no requerirá para su validez de la firma autógrafa del documento.
Parágrafo 2°. Cuando el agente retenedor tenga más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, los plazos para presentar la declaración y cancelar el valor a pagar, correspondiente a cada uno de los meses del año 2013 vencerán un mes después del caso señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo período conforme en lo dispuesto en este artículo, previa solicitud con el lleno de los requisitos, radicada a más tardar el último día hábil del mes de mayo de 2013 y aprobada por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Dirección de Cobranzas de la U.A.E. Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante acto administrativo que autorice a los contribuyentes solicitantes.
Artículo 5°. Operaciones anuladas, rescindidas o resueltas. Cuando se anulen, rescindan o resuelvan operaciones que hayan sido sometidas a retención en la fuente por impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, el agente retenedor podrá descontar las sumas que hubiere retenido por tales operaciones del monto de las retenciones por declarar y consignar en el período en el cual se hayan anulado, rescindido o resuelto las mismas. Cuando el monto de las retenciones sea insuficiente, podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes.
Para que proceda el descuento el retenedor deberá acumular cualquier certificado que hubiere expedido sobre tales retenciones. Cuando las anulaciones, rescisiones o resoluciones se efectúen en el año fiscal siguiente a aquel en el cual se realizaron las respectivas retenciones, para que proceda el descuento el retenedor deberá además, conservar una manifestación del retenido en la cual haga constar que tal retención no ha sido ni será imputada en la respectiva declaración del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE.
Artículo 6°. Retenciones en exceso. Cuando se efectúen retenciones por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE en un valor superior al que ha debido efectuarse, el agente retenedor podrá reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente, previa solicitud escrita del afectado con la retención, acompañada de las pruebas, cuando a ello hubiere lugar.
En el mismo período en el cual el agente retenedor efectúe el respectivo reintegro, podrá descontar este valor de las retenciones en la fuente por declarar y consignar. Cuando el monto de las retenciones sea insuficiente podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes.
Para que proceda el descuento, el retenedor deberá anular el certificado de retención en la fuente, si ya lo hubiere expedido, y conservarlo junto con la solicitud escrita del interesado.
Cuando el reintegro se solicite en el año fiscal siguiente a aquel en el cual se efectuó la retención, el solicitante deberá manifestar expresamente en su petición que la retención no ha sido ni será imputada en la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE.
Artículo 7°. Períodos sin valores a pagar. Cuando por efecto del descuento de las retenciones a que se refieren los dos artículos anteriores, no resultaren valores por pagar, no habrá lugar a presentar la declaración tributaria de retenciones en la fuente por tal período.
Artículo 8°. Exoneración de aportes parafiscales. A partir del 1° de mayo de 2013, fecha en la que de conformidad con lo previsto en el artículo 2° del presente decreto se implementará el sistema de retención en la fuente para efectos del recaudo del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, las sociedades, y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
A partir de la misma fecha, las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al Sena y al ICBF por los empleados que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Esto no aplica para las personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas al pago de dichos aportes. Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace mención este inciso tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha vinculación.
A partir del 1° de enero de 2014, los contribuyentes señalados en los incisos anteriores que cumplan las condiciones de este artículo, estarán exonerados de las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Lo anterior no será aplicable a las personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas a efectuar las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata este inciso. Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace mención este inciso tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha vinculación.
No son beneficiarios de la exoneración aquí prevista, las entidades sin ánimo de lucro, así como las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de diciembre de 2012, o aquellas que a dicha fecha hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas que se encuentren sujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la renta del 15% establecida en el inciso 1° del artículo 240-1 del Estatuto Tributario; así como quienes no hayan sido previstos en la ley de manera expresa como sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE.
Artículo 9°. Consorcios y uniones temporales. En el evento en el que la facturación la efectúe el consorcio o unión temporal bajo su propio NIT, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, la factura, además de señalar el porcentaje o valor del ingreso que corresponda a cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, indicará el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos.
Estas facturas deberán cumplir los requisitos señalados en las disposiciones legales y reglamentarias.
En el evento previsto en el inciso anterior, quien efectúe el pago o abono en cuenta deberá practicar al consorcio o unión temporal la respectiva retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, y corresponderá a cada uno de sus miembros asumir la retención en la fuente a prorrata de su participación en el ingreso facturado.
Artículo 10. Mecanismos de control. Para efectos del control del recaudo de la retención en la fuente del CREE, se tendrán en cuenta la totalidad de los pagos efectuados al trabajador, directamente o, en su nombre, realizados a terceros, que de conformidad con el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo incluyen no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.
Corresponderá al empleador determinar el monto total del salario efectivamente devengado por cada trabajador en el respectivo mes, para determinar si procede la exoneración prevista en el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 reglamentada en el presente decreto.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de fiscalización y control de la Administración Tributaria Nacional y de las demás entidades competentes para constatar la correcta aplicación de las disposiciones legales que rigen las materias previstas en este decreto.
Artículo 11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2013.
SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48773 de abril 26 de 2013