Decreto 404 de 2001 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 404 de 2001

Fecha de Expedición: 14 de marzo de 2001

Fecha de Entrada en Vigencia: 14 de marzo de 2001

Medio de Publicación: Diario Oficial 44.368 del 16 de Marzo de 2001

ACCIÓN DE TUTELA
- Subtema: Generalidades

Suspención por 12 meses del Decreto 1382 de 2000.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DN04042001

DECRETO 404 DE 2001

(Marzo 14)

"Por el cual se suspende la vigencia del Decreto 1382 de 2000".

El Presidente de la República de Colombia.

en ejercicio de las facultades constitucionales conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional a través del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000 estableció reglas para el reparto de la acción de tutela;

Que la Corte Constitucional, mediante auto del 27 de febrero de 2001, resolvió "otorgar efectos inter pares a la decisión de inaplicar el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, para que en aquellos casos que sean semejantes todos los jueces de tutela apliquen la excepción de inconstitucionalidad en el mismo sentido";

Que frente a la aplicación del Decreto 1382 de 2000, se han presentado innumerables conflictos de competencia derivados de las diversas interpretaciones dadas al mismo, lo que ha generado una situación de incertidumbre jurídica;

Que mientras el Consejo de Estado decide la legalidad del Decreto 1382 de 2000, el Gobierno Nacional considera necesario suspender la aplicación del citado ordenamiento, tal como expresamente lo manifiesta la Corte Constitucional en la providencia citada.

DECRETA:

ARTICULO 1º-Suspéndase por un año la vigencia del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000 "por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela", en espera de que el Consejo de Estado resuelva en forma definitiva sobre la legalidad del mismo.

ARTICULO 2º-El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

ANDRES PASTRANA ARANGO

Dado en Bogotá, D.C., a 14 de marzo de 2001.

Nota Publicado en el Diario Oficial 44368 de 16-03-01