Decreto 284 de 2013
Fecha de Expedición: 27 de febrero de 2013
Fecha de Entrada en Vigencia: 27 de febrero de 2013
Medio de Publicación: Diario Oficial 48717 del 27 de febrero de 2013
FUERZAS MILITARES Y DE POLICÍA
- Subtema: Cédula Militar
Reglamenta el artículo 35 de la Ley 48 de 1993, en el entendido que la cédula militar, para el caso de Oficiales y Suboficiales, y la tarjeta de identificación militar para los alumnos de escuelas de formación de Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares, en servicio activo, situación de retiro o de reserva, reemplaza la respectiva tarjeta de reservista.
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DECRETO 284 DE 2013
(Febrero 27)
Por el cual se reglamenta el artículo 35 de la Ley 48 de 1993.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley 48 de 1993 regula el tema relacionado con las cédulas militares para los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, situación de retiro o de reserva, la cual reemplaza la tarjeta de reservista para todos los actos en que esta sea requerida.
Que para los alumnos de las escuelas de formación de Oficiales y Suboficiales, Soldados, Grumetes, Infantes y Agentes de Policía, durante su permanencia en la institución, la respectiva tarjeta de identidad militar o policial, reemplaza la tarjeta de reservista.
DECRETA:
Artículo 1°. Para los solos efectos del presente decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Cédula Militar: Es el documento que identifica militarmente al personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, en servicio activo, situación de retiro o de reserva.
Tarjeta de Identificación Militar: Es el documento que identifica militarmente a los alumnos de escuelas de formación de Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares, en servicio activo, situación de retiro o de reserva.
Artículo 2°. La cédula militar, para el caso de Oficiales y Suboficiales, y la tarjeta de identificación militar para los alumnos de escuelas de formación de Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares, en servicio activo, situación de retiro o de reserva, reemplaza la respectiva tarjeta de reservista.
Artículo 3°. En los casos de retiro del Oficial o Suboficial por separación absoluta como consecuencia de sentencia condenatoria en materia penal o disciplinaria, y por condena judicial para los Soldados e Infantes de Marina, se expedirá “Tarjeta de Reservista de Primera Clase” con el último grado que hubiere tenido en servicio activo y fotografía en traje de civil. Cuando el retiro del Oficial, Suboficial y Soldado e Infante de Marina se produzca por sanción disciplinaria, se expedirá Cédula Militar o Tarjeta de Identificación Militar, con el último grado que hubiere tenido en servicio activo y fotografía en traje de civil.
Artículo 4°. La unificación del modelo, términos de validez y demás aspectos relacionados con los documentos de identificación de que tratan los artículos anteriores, se hará por disposición del Ministerio de Defensa Nacional - Jefatura de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, en tal forma que el mismo contenga los siguientes pormenores:
a) Escudo de Colombia;
b) Leyenda: República de Colombia, Fuerzas Militares, Ejército Nacional, Armada Nacional o Fuerza Aérea Colombiana;
c) Denominación del documento, ya sea Cédula Militar de Oficial o Suboficial; tarjeta de identificación militar para el caso de los Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales;
d) Situación en la cual se encuentre el Oficial o el Suboficial o alumno, señalando Actividad, retiro o reserva, para Oficiales, Suboficiales y Soldados e Infantes de Marina Profesionales;
e) Número de cédula de ciudadanía;
f) Grado, apellidos y nombres;
g) Fotografía de 2.5 x 4.5 centímetros;
h) Fecha de nacimiento;
i) Arma, servicio o profesión;
j) Disposición de ascenso, retiro o promoción;
k) Fecha de expedición;
l) Firma, posfirma y sello del Jefe del Departamento de Personal para los que se encuentran en servicio activo, o del Director del Servicio de Reclutamiento de la respectiva Fuerza para el personal en retiro o en reserva;
m) Instrucciones especiales aplicables al documento.
Artículo 5°. Los Oficiales, Suboficiales y Soldados e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares que cambien de grado, bien sea por ascenso, retiro del servicio activo o promoción, solicitarán el cambio del documento de identificación militar correspondiente a su nuevo estado.
Artículo 6°. La Jefatura de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional llevará el registro y control correspondiente.
Artículo 7°. A partir de la expedición del presente decreto, las Cédulas Militares para Oficiales y Suboficiales, y las Tarjetas de Identificación Militares para los Soldados e Infantes de Marina Profesionales que pasen a la situación de retiro llevarán una fotografía con uniforme número 3 para el Ejército Nacional, o sus equivalentes en la Armada Nacional o en la Fuerza Aérea, salvo lo dispuesto en el artículo 3° de este decreto.
Artículo 8°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Carlos Pinzón Bueno.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48717 de febrero 27 de 2013.