Decreto 2446 de 2012
Fecha de Expedición: 30 de noviembre de 2012
Fecha de Entrada en Vigencia: 30 de noviembre de 2012
Medio de Publicación: Diario Oficial 48630 de noviembre 30 de 2012.
DOCENTES
- Subtema: Vacancia temporal, para desempeñar periodo de prueba. docente
El parágrafo del artículo 16 del Decreto 3020 de 2002, que fue adicionado por el Decreto 4318 del 25 de noviembre de 2005 establece que los docentes estatales que al 26 de noviembre de 2005 se encontraban en comisión de servicios, ejerciendo sus funciones en establecimientos educativos organizados por el Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea Colombiana y Policía Nacional, pueden continuar en dicha comisión hasta que se produzca su retiro del servicio por cualquiera de las causales previstas en el artículo 68 del Decreto-ley 2277 de 1979, el artículo 63 del Decreto-ley 1278 de 2002 y las demás establecidas en la ley, en todo caso sin exceder el 31 de diciembre del año 2017.
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DECRETO 2446 DE 2012
(Noviembre 30)
Por el cual se modifica el parágrafo del artículo 16 del Decreto número 3020 de 2002, adicionado por el Decreto número 4318 del 2005.
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
delegatario de funciones presidenciales en virtud del Decreto número 2420 de 2012, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 5° numeral 5.16 de la Ley 715 de 2001,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional reglamentó parcialmente la Ley 715 de 2001 mediante el Decreto número 3020 de 2002, el cual tiene como objeto establecer los criterios y procedimientos para organizar las plantas de personal docente y administrativo del servicio educativo estatal que prestan las entidades territoriales certificadas en educación;
Que el artículo 1° del Decreto número 4318 del 25 de noviembre de 2005 adicionó un parágrafo al artículo 16 del Decreto número 3020 de 2002, el cual establece lo siguiente:
“Los docentes estatales que se encuentren actualmente en comisión en establecimientos educativos organizados por el Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea Colombiana y Policía Nacional, podrán continuar en comisión hasta que se produzca su desvinculación del servicio por cualquiera de las causales previstas en el artículo 68 del Decreto número 2277 de 1979 y el artículo 63 del Decreto-ley 1278 de 2002, en todo caso sin exceder el 1° de diciembre del año 2012”;
Que de acuerdo con los estudios técnicos adelantados por el Ministerio de Educación Nacional se pudo identificar que, en la actualidad, algunos de los docentes estatales a los que se les permitió continuar en comisión de servicios en virtud de lo dispuesto por el Decreto número 4318 de 2005, siguen en dicha situación administrativa en los establecimientos educativos organizados por el Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea Colombiana y Policía Nacional;
Que dichos estudios también concluyen que los referidos docentes son indispensables para garantizar el derecho de la educación de los niños, niñas y jóvenes matriculados en los establecimientos educativos oficiales referidos en el inciso anterior, lo cual justifica la decisión de ampliar el plazo establecido en el parágrafo del artículo 16 del Decreto número 3020 de 2002;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificación del parágrafo del artículo 16 del Decreto número 3020 de 2002. El parágrafo del artículo 16 del Decreto número 3020 de 2002, que fue adicionado por el Decreto número 4318 del 25 de noviembre de 2005, quedará así:
“Parágrafo. Los docentes estatales que al 26 de noviembre de 2005 se encontraban en comisión de servicios, ejerciendo sus funciones en establecimientos educativos organizados por el Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea Colombiana y Policía Nacional, podrán continuar en dicha comisión hasta que se produzca su retiro del servicio por cualquiera de las causales previstas en el artículo 68 del Decreto-ley 2277 de 1979, el artículo 63 del Decreto-ley 1278 de 2002 y las demás establecidas en la ley, en todo caso sin exceder el 31 de diciembre del año 2017.
De presentarse el retiro del servicio de los referidos docentes, el cargo vacante será trasladado por la entidad territorial certificada en educación al establecimiento educativo oficial que lo requiera, de acuerdo con las necesidades del servicio”.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2012.
JUAN CARLOS PINZÓN BUENO
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Carlos Pinzón Bueno.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Ministra de Educación Nacional,
María Fernanda Campo Saavedra.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48630 de noviembre 30 de 2012.