Decreto 2380 de 2012
Fecha de Expedición: 22 de noviembre de 2012
Fecha de Entrada en Vigencia: 22 de noviembre de 2012
Medio de Publicación: Diario Oficial 48622 de noviembre 22 de 2012
COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión Intersectorial del Régimen de Prima Media con Prestaciones Definida del Sistema General de Pensiones
Crea la Comisión Intersectorial del Régimen de Prima Media con Prestación Definida del Sistema General de Pensiones que tendrá a su cargo la definición de criterios unificados de interpretación de las normas relacionadas con el Régimen de Prima Media. La Secretaría Técnica de dicha comisión será ejercida por el por el Director Jurídico de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social ¿ UGPP.
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP
- Subtema: Funciones
Crea la Comisión Intersectorial del Régimen de Prima Media con Prestación Definida del Sistema General de Pensiones que tendrá a su cargo la definición de criterios unificados de interpretación de las normas relacionadas con el Régimen de Prima Media. La Secretaría Técnica de dicha comisión será ejercida por el por el Director Jurídico de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social ¿ UGPP.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 2380 DE 2012
(Noviembre 22)
Por el cual se crea la Comisión Intersectorial del Régimen de Prima Media con Prestación Definida del Sistema General de Pensiones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4° del Decreto-ley 169 de 2008 determinó la necesidad de crear una Comisión Intersectorial que tenga por objeto definir los criterios unificados de interpretación de las normas que rigen el Régimen de Prima Media con Prestación Definida.
Que con el propósito de lograr los objetivos y el impacto previsto con ocasión de la reinstitucionalización del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, es necesario lograr la unificación de criterios de interpretación normativa entre las entidades que regulan y administran dicho Régimen.
Que la unificación de criterios de interpretación normativa les permitirá a las entidades administradoras, responsables del reconocimiento de los derechos pensionales y del pago de las prestaciones económicas, lograr mayor eficiencia en el proceso de reconocimiento de las prestaciones del Sistema General de Pensiones lo que redundará en beneficio de los ciudadanos, así como la consolidación de estrategias de defensa jurídica.
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto crear la Comisión Intersectorial del Régimen de Prima Media con Prestación Definida del Sistema General de Pensiones.
Artículo 2°. Creación. Créase la Comisión Intersectorial del Régimen de Prima Media con Prestación Definida del Sistema General de Pensiones, la cual tendrá a su cargo, de conformidad con el artículo 4° del Decreto-ley 169 de 2008, la definición de criterios unificados de interpretación de las normas relacionadas con el Régimen de Prima Media con Prestación Definida.
Artículo 3°. Integración. La Comisión Intersectorial del Régimen de Prima Media con Prestación Definida del Sistema General de Pensiones, estará integrada por:
a) El Ministro del Trabajo o su delegado, quien lo presidirá;
b) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;
c) El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado;
d) El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP– o su delegado;
e) El Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones– o su de legado.
Parágrafo 1°. Será invitado permanente de la Comisión Intersectorial, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o su delegado.
Parágrafo 2°. De acuerdo con los temas a considerar la Comisión Intersectorial podrá invitar a otras entidades, expertos y demás personas, cuyo aporte puede ser de utilidad para los fines encomendados a la misma, en virtud del presente decreto, quienes tendrán voz pero sin voto.
Artículo 4°. Funciones de la Comisión. La Comisión Intersectorial del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, tendrá a su cargo el cumplimiento de las siguientes funciones:
1. Expedir su propio reglamento.
2. Aprobar el Plan de Acción que permita cumplir con el objetivo de la Comisión.
3. Definir los criterios unificados de interpretación jurídica que serán aplicables al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, por parte de las entidades del orden nacional, de conformidad con el artículo 4° del Decreto-ley 169 de 2008.
4. Analizar y proponer estrategias para el cumplimiento de las decisiones judiciales relacionadas con el Régimen de Prima Media con Prestación Definida del Sistema General de Pensiones, cuando su aplicación involucre a varias entidades públicas y surjan dudas o criterios diversos sobre las medidas concretas para su ejecución.
5. Recomendar las acciones y medidas que en materia de defensa jurídica deben adoptar las entidades responsables de efectuar el reconocimiento de los derechos pensionales en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida.
6. Recomendar las modificaciones normativas al Régimen de Prima Media con Prestación Definida.
7. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con el objeto para la cual fue creada.
Artículo 5°. Sesiones y convocatorias. La Comisión Intersectorial del Régimen de Prima Media con Prestación Definida del Sistema General de Pensiones sesionará en forma ordinaria cada dos (2) meses, previa convocatoria de la Secretaría Técnica, y extraordinariamente a solicitud del Presidente de la Comisión cuando lo estime necesario.
Las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias las realizará la Secretaría Técnica de la Comisión a través de citaciones que se deberán enviar a los correos electrónicos institucionales de los integrantes de la comisión y al invitado permanente con por lo menos cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de la sesión, o por el medio más idóneo, indicando hora, lugar, temas a discutir y fecha de la sesión.
De todas las sesiones de la Comisión se levantará un acta que será suscrita por el Presidente y por la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial.
Artículo 6°. Quórum. La Comisión Intersectorial del Régimen de Prima Media con Prestación Definida del Sistema General de Pensiones, deliberará con la asistencia de tres (3) de sus miembros permanentes y las decisiones serán tomadas por la mayoría de los asistentes a la sesión respectiva.
Las decisiones serán comunicadas por la Secretaría Técnica a los miembros ausentes, con el fin de que estos, en lo de su competencia, dispongan lo necesario para el cumplimiento de las mismas.
Artículo 7°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Régimen de Prima Media con Prestación Definida del Sistema General de Pensiones será ejercida por el Director Jurídico de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, quien tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Intersectorial.
2. Elaborar las actas de las sesiones, donde se deben consignar claramente las decisiones adoptadas por sus integrantes frente a los temas estudiados.
3. Custodiar las actas y los documentos técnico-jurídicos que soportaron las decisiones adoptadas.
4. Coordinar con el grupo de trabajo técnico-jurídico la preparación y elaboración de los documentos técnico-jurídicos que deban ser sometidos a consideración de la Comisión.
5. Remitir los documentos técnico-jurídicos como anexos a la convocatoria.
6. Hacer seguimiento al plan de acción y al cumplimiento de las decisiones tomadas por la Comisión intersectorial.
7. Promover el cumplimiento del reglamento interno de la Comisión entre sus integrantes e invitado permanente.
8. Las demás que le asignen los miembros permanentes de la Comisión Intersectorial.
Parágrafo. La Secretaría Técnica de la Comisión asistirá a las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto.
Artículo 8°. Grupo técnico-jurídico y documentos de trabajo. La Comisión Intersectorial del Régimen de Prima Media con Prestación Definida tendrá como apoyo y soporte para el cumplimiento de sus funciones un grupo técnico-jurídico de trabajo, el cual estará conformado por los funcionarios que designen los miembros de la Comisión.
Los documentos elaborados por el grupo técnico-jurídico que soportan los estudios efectuados a fin de llevar a cabo la unificación de criterios de interpretación normativa deben entregarse con una antelación de cinco (5) días hábiles a la fecha establecida para la sesión en la cual se pretendan someter a consideración de la Comisión Intersectorial.
La remisión de los documentos a los integrantes y al invitado permanente de la Comisión Intersectorial, deberá efectuarla la Secretaría Técnica de la Comisión en medio magnético o vía electrónica.
Artículo 9°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a los 22 de noviembre de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.
El Ministro del Trabajo,
RAFAEL PARDO RUEDA.
El Departamento Administrativo de la Función Pública,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48622 de noviembre 22 de 2012.