Ley 27 de 1977 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 27 de 1977

Fecha de Expedición: 26 de octubre de 1977

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MAYORIA DE EDAD
- Subtema: Normas Aplicables

Determina la mayoría de edad en 18 años, art. 1. Cuando la ley hable de 21 años se entenerá que se refiere a los mayores de 18 años, art. 2.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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LEY 27 DE 1977

(Octubre 26)

"Por la cual se fija la mayoría de edad a los 18 años".

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.Para todos los efectos legales llámase mayor de edad, o simplemente mayor, a quien ha cumplido diez y ocho (18) años.

ARTÍCULO 2º.En todos los casos en que la ley señale los 21 años como aptitud legal para ejecutar determinados actos jurídicos, o como condición para obtener la capacidad de ejercicio de los derechos civiles, se entenderá que se refiere a los mayores de 18 años.

ARTÍCULO 3º.Esta Ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá, D. E., a los 5 días del mes de octubre 1977.

REPÚBLICA DE COLOMBIA- GOBIERNO NACIONAL.

Bogotá, D.E., a los 26 días del mes de octubre de 1977.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 1977.