Ley 27 de 1977
Fecha de Expedición: 26 de octubre de 1977
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MAYORIA DE EDAD
- Subtema: Normas Aplicables
Determina la mayoría de edad en 18 años, art. 1. Cuando la ley hable de 21 años se entenerá que se refiere a los mayores de 18 años, art. 2.
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LEY 27 DE 1977
(Octubre 26)
"Por la cual se fija la mayoría de edad a los 18 años".
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.Para todos los efectos legales llámase mayor de edad, o simplemente mayor, a quien ha cumplido diez y ocho (18) años.
ARTÍCULO 2º.En todos los casos en que la ley señale los 21 años como aptitud legal para ejecutar determinados actos jurídicos, o como condición para obtener la capacidad de ejercicio de los derechos civiles, se entenderá que se refiere a los mayores de 18 años.
ARTÍCULO 3º.Esta Ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá, D. E., a los 5 días del mes de octubre 1977.
REPÚBLICA DE COLOMBIA- GOBIERNO NACIONAL.
Bogotá, D.E., a los 26 días del mes de octubre de 1977.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 1977.