Decreto 1714 de 2012 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1714 de 2012

Fecha de Expedición: 15 de agosto de 2012

Fecha de Entrada en Vigencia: 15 de agosto de 2012

Medio de Publicación: Diario Oficial 48523 de agosto 15 de 2012.

CONCEJOS NACIONALES
- Subtema: Consejo Nacional de la Economía Solidaria

Modifica el artículo 10 del Decreto 971 de 2011 Por medio del que se define el instrumento a través del cual el Ministerio de la Protección Social girará los recursos del Régimen Subsidiado a las Entidades Promotoras de Salud, se establecen medidas para agilizar el flujo de recursos entre EPS e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1714 DE 2012

 

(Agosto 15)

 

“Por medio del cual se reglamenta la Ley 454 de 1998 en lo referente al Consejo Nacional de la Economía Solidaria (CONES).”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 454 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ley 454 de 1998 reestructuró el Consejo Nacional de Economía Solidaria (CONES) como el organismo que formula y coordina, a nivel nacional, las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos generales pertinentes al sistema de la economía solidaria.

 

Que los numerales 4 y 10 del artículo 22 de la Ley 454 de 1998 le otorgan al CONES la facultad de aprobar sus propios estatutos y reglamentos internos; y establecer, además de las funciones otorgadas por la ley, las que se fijen en sus estatutos y reglamentos.

 

Que el Decreto 1153 de 2001 reglamentó la Ley 454 de 1998 en lo relativo a la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de la Economía Solidaria (CONES).

 

Que el documento Conpes 3639 de 2010 indica, que con la expedición del Decreto 1153 de 2001 se "ha propiciado una desfiguración del modelo previsto legalmente", observando la necesidad de revisar si este limita la autonomía del Consejo Nacional de Economía Solidaria (CONES), desde los principios de autogestión, autodeterminación y autogobierno.

 

Que el Decreto 4122 de 2011 transformó al Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria (Dansocial), en una Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias adscrita al Ministerio del Trabajo.

 

Que el numeral 9 del artículo 7º del Decreto 4122 de 2011 estableció como función del Director Nacional de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, integrar el Consejo Nacional de Economía Solidaria (CONES), entre otras.

 

Que por lo anteriormente señalado, se hace necesario retirar del ordenamiento jurídico el Decreto 1153 de 2001, toda vez que se regulan aspectos previstos en la Ley 454 de 1998.

 

DECRETA:

 

 ARTÍCULO 1º. Naturaleza jurídica. El Consejo Nacional de Economía Solidaria (CONES) es un organismo autónomo y consultivo del Gobierno Nacional, que actúa frente a este como interlocutor y canal de concertación en los temas atinentes al sector de la economía solidaria en los términos conferidos por la ley.

 

ARTÍCULO 2º. Relaciones con el Estado. En concordancia con la definición establecida en el artículo 20 de la Ley 454 de 1998, el CONES formulará ante las instancias públicas correspondientes, políticas, estrategias, planes, programas y proyectos específicos para el desarrollo del sector de la economía solidaria.

 

ARTÍCULO 3º. Capítulos regionales y locales. De conformidad con lo previsto en el artículo 20 y en el numeral 10 del artículo 22 de la Ley 454 de 1998 el CONES autorizará la conformación de cada uno de los capítulos regionales y locales, de acuerdo con los requisitos establecidos en el reglamento interno que para este fin expida dicho organismo, dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir de la vigencia del presente decreto.

 

ARTÍCULO 4º. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1153 de 2001 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 15 días del mes de agosto de 2012.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL MINISTRO DEL TRABAJO,

 

RAFAEL PARDO RUEDA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48523 de agosto 15 de 2012.