Decreto 1713 de 2012 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1713 de 2012

Fecha de Expedición: 15 de agosto de 2012

Fecha de Entrada en Vigencia: 15 de agosto de 2012

Medio de Publicación: Diario Oficial 48523 de agosto 15 de 2012.

SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
- Subtema: Generalidades

Modifica el artículo 10 del Decreto 971 de 2011 ¿Por medio del que se define el instrumento a través del cual el Ministerio de la Protección Social girará los recursos del Régimen Subsidiado a las Entidades Promotoras de Salud, se establecen medidas para agilizar el flujo de recursos entre EPS e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y se dictan otras disposiciones¿.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1713 DE 2012

(agosto 15)

por medio del cual se modifica el artículo 10 del Decreto 971 de 2011.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 13 de la Ley 1122 de 2007 y 29 de la Ley 1438 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 971 de 2011, se definió el instrumento a través del cual el Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, girará directamente los recursos del Régimen Subsidiado a las Entidades Promotoras de Salud y se establecieron medidas para agilizar el flujo de recursos entre Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

Que el artículo 10 del precitado decreto estableció, entre otros, que los departamentos girarán durante los cinco (5) primeros días hábiles del mes a la cuenta maestra del municipio, los recursos de esfuerzo propio que financian el Régimen Subsidiado de Salud de que tratan los numerales 2 al 5 del artículo 44 de la Ley 1438 de 2011, modificatorio del artículo 214 de la Ley 100 de 1993.

Que con el fin de lograr el adecuado flujo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, se hace necesario autorizar a los departamentos para que en nombre de los municipios realicen el giro directo de los recursos a que refiere el considerando anterior, lo que comporta la modificación del artículo 10 del Decreto 971 de 2011.

DECRETA:

Artículo  1º. Modifíquese el artículo 10 del Decreto 971 de 2011, el cual quedará así:

"Artículo 10. Giro y flujo de los recursos de esfuerzo propio. Las entidades territoriales procederán a girar, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, los recursos de esfuerzo propio a las Entidades Promotoras de Salud por el monto definido en la Liquidación Mensual de Afiliados.

Las Entidades Promotoras de Salud y las entidades territoriales deberán acordar el giro directo a la red prestadora pública contratada por la EPS con cargo a los recursos del esfuerzo propio. Dicho monto será descontado del valor a girar a las EPS por UPC.

Los departamentos, en nombre de los municipios, podrán girar directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los recursos destinados a la financiación del Régimen Subsidiado de que tratan los numerales 2 al 5 del artículo 44 de la Ley 1438 de 2011, modificatorio del artículo 214 de la Ley 100 de 1993. Este giro se hará dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, con base en la información que para el efecto deberá repodar la respectiva Entidad Promotora de Salud y aplicando el procedimiento que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.

Los departamentos que no se acojan al mecanismo de giro directo a que alude el inciso anterior, deberán girar dichos recursos durante los cinco (5) primeros días hábiles del mes a la cuenta maestra del municipio.

Parágrafo. Los municipios ejecutarán y registrarán sin situación de fondos los recursos que giren directamente los departamentos para la financiación del Régimen Subsidiado de salud, con base en la información que estos les reporten, conforme a lo previsto en el presente decreto".

Artículo 2º. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 10 del Decreto 971 de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 2012

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Púbico,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

La Ministra de Salud y Protección Social,

Beatriz Londoño Soto.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48523 de agosto 15 de 2012.