Decreto 967 de 2001
Fecha de Expedición: 25 de mayo de 2001
Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de junio de 2001
Medio de Publicación: Diario Oficial 44442 de junio 1 de 2001
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se aclaran los artículos 3º y 7º del Decreto 2478 de 1999.
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- Subtema: Funciones
Aclara los artículos 3 y 7 del Decreto 2478 de 1999; en el art. 3 amplía las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de acuerdo a su naturaleza y objetivos, además de las ya determinadas en el art. 59 de la Ley 489, por otro lado, en el art. 7 establece cuáles son las funciones de la oficina jurídica otorgándole además el control y vigilancia sobre las Organizaciones gremiales agropecuarias y asociaciones campesinas nacionales, competencia que le corresponde a las Secretarías de Gobierno Municipales y/o Distritales en el nivel departamental o regional.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 967 DE 2001
(Mayo 25)
“Por el cual se aclaran los artículos 3º y 7º del Decreto 2478 de 1999.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial la conferida por el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 2478 del 15 de diciembre de 1999, se modificó la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, estableciendo como objetivos primordiales de este, la formulación, la coordinación y adopción de las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural;
Que el numeral 18 del artículo 3º del citado decreto, consagra entre otras funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la de fomentar la constitución de las Asociaciones Campesinas y las Organizaciones Gremiales Agropecuarias, así como la cooperación entre estas y los organismos del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural;
Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de su Oficina Jurídica ejercía por medio del Decreto Extraordinario 1279 de 1994 y su Reglamentario 2716 de 1994, la facultad de Control y Vigilancia sobre las Asociaciones Agropecuarias y Asociaciones Campesinas del orden nacional y las Secretarías de Gobierno Municipales y/o Distritales la ejercían sobre las no nacionales, funciones que fueron omitidas por el Decreto 2478 de 1999;
Que la función de Control y Vigilancia por simple omisión no quedó incorporada en el numeral 18 del artículo 3º del Decreto 2478 de 1999, por lo cual se hace necesario reasumir como función del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la de Controlar y Vigilar las Organizaciones Gremiales Agropecuarias y Asociaciones Campesinas Nacionales, requiriéndose para tal efecto aclarar los artículos 3º y 7º del Decreto 2478 de 1999 y en consecuencia,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Aclarar el artículo 3º del Decreto 2478 del 15 de diciembre de 1999, que trata de las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual quedará así:
ARTÍCULO 3º. Funciones. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá, además de las que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes funciones:
1. Velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan.
2. Participar en la definición de las políticas macroeconómica y social y en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, con el objeto de lograr el crecimiento económico y el bienestar social del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
3. Formular políticas, planes y programas agropecuarios, pesqueros y de desarrollo rural, fortaleciendo los procesos de participación y planificación, en armonía con los lineamientos de la política macroeconómica.
4. Fijar la política de cultivos forestales, productores y protectores con fines comerciales, de especies introducidas o autóctonas, en coordinación con la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables establecida por el Ministerio del Medio Ambiente.
5. Armonizar y coordinar la formalicen y adopción de la política de protección y uso productivo de los servicios ambientales, agua, suelo, captura de carbono y biodiversidad con el Ministerio del Medio Ambiente.
6. Coordinar, promover, vigilar y evaluar la ejecución de las políticas del Gobierno Nacional relacionadas con el Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
7. Armonizar la política sectorial con los lineamientos macroeconómicos, interactuando con los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Económico, de Comercio Exterior, el Departamento Nacional de Planeación y la Junta Directiva del Banco de la República.
8. Coordinar la política sectorial de desarrollo rural con los Ministerios de Educación, de Salud, de Trabajo y Seguridad Social y de Desarrollo Económico en las áreas de su competencia.
9. Impulsar bajo la dirección del Presidente de la República y en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior y demás Ministerios, las negociaciones internacionales relacionadas con las áreas de su competencia.
10. Apoyar y coordinar la cooperación técnica a las entidades territoriales en las áreas de su competencia.
11. Crear, ajustar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para el financiamiento, la inversión, la capitalización, fomento a la producción, comercialización interna y externa en las áreas de su competencia, así como para promover la asociación gremial y campesina.
12. Coordinar con los Ministerios y el Departamento Nacional de Planeación la programación y definición de estrategias que propicien la inversión social rural.
13. Regular los mercados internos de productos agropecuarios y pesqueros, determinar la política de precios de dichos productos y sus insumos cuando se considere que existan fallas en el funcionamiento de los mercados y proponer a los organismos competentes la adopción de medidas o acciones correctivas de distorsiones, en las condiciones de competencia interna de los mercados de dichos productos.
14. Formular y adoptar la política sectorial de protección de la producción nacional en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior, en las áreas de su competencia.
15. Formular y adoptar las políticas productivas y sociales que favorezcan el desarrollo campesino.
16. Coordinar con el Dane, Colciencias y otras entidades los sistemas de información que permitan dar señales y tomar decisiones en los procesos de la cadena producción-consumo.
17. Fijar las políticas y directrices sobre investigación y transferencia de tecnología agropecuaria, pesquera y dictar medidas de carácter general en materia de insumos agropecuarios y de sanidad animal y vegetal.
18. Fomentar la constitución de las asociaciones campesinas y las organizaciones gremiales agropecuarias, así como la cooperación entre estas y los organismos del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. En desarrollo de esta función ejercerá el control y vigilancia sobre este tipo de formas asociativas.
19. Ejercer control de tutela sobre los organismos adscritos y vinculados.
20. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de sus objetivos.
ARTÍCULO 2º. Aclarar el artículo 7º del Decreto 2478 de 1999, el cual quedará así:
ARTÍCULO 7º. Oficina Jurídica. La Oficina Jurídica cumplirá las siguientes funciones:
1. Asistir y asesorar al Ministro, al Viceministro, al Secretario General y a todas las dependencias del Ministerio, en los asuntos jurídicos relacionados con las funciones y actividades a cargo de la entidad.
2. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones, contratos, convenios y demás actos administrativos que deba expedir o proponer el Ministerio y que sean sometidos a su consideración.
3. Dirigir y coordinar la compilación y actualización de la jurisprudencia y de las normas legales y administrativas que regulan las funciones del Ministerio, de cada una de sus dependencias y de sus entidades adscritas o vinculadas y velar por su adecuada difusión y aplicación.
4. Coordinar el desarrollo de sus actividades con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República y coordinar las actividades de las oficinas jurídicas de las entidades adscritas o vinculadas.
5. Atender los procesos judiciales en los cuales sea parte la Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y suministrar al Ministerio Público las informaciones y documentos necesarios para la defensa de los intereses del Estado, de los actos del Gobierno en los juicios en que la Nación sea parte, seguir el curso de los mismos e informar al Ministro y a la Secretaría Jurídica de la República sobre su estado y desarrollo.
6. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las multas que se adeuden al Ministerio por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.
7. Resolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones del Ministerio.
8. Presentar a consideración del Ministro, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.
9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
PARÁGRAFO. La Oficina Jurídica ejercerá el Control y Vigilancia sobre las Organizaciones Gremiales Agropecuarias y Asociaciones Campesinas Nacionales, para lo cual el Ministerio expedirá la reglamentación respectiva para el adecuado ejercicio de Control y Vigilancia.
Corresponde en este mismo sentido, a las Secretarías de Gobierno Municipales y/o Distritales ejercerla sobre las Organizaciones Gremiales Agropecuarias y Asociaciones Campesinas Municipales, Departamentales o Regionales.
ARTÍCULO 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y aclara los artículos 3º y 7º del Decreto 2478 de 1999.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 25 días del mes de mayo de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,
RODRIGO VILLALBA MOSQUERA.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 44442 de junio 1 de 2001.