Decreto 1362 de 2012
Fecha de Expedición: 25 de junio de 2012
Fecha de Entrada en Vigencia: 25 de junio de 2012
Medio de Publicación: Diario Oficial 48472 del 25 de junio de 2012
ANIMALES
- Subtema: Consumo Doméstico
Crea la Comisión Nacional Intersectorial para la Coordinación y Orientación Superior del Beneficio de Animales Destinados para el Consumo Humano, buscando el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias necesarias y establecidas previamente para el sacrificio de animales destinados para el consumo humano, previniendo problemáticas de salubridad y generando políticas para la desaparición de prácticas ilegales; determina los funcionarios por las que estará integrada, sus funciones, el apoyo coordinado que le será prestado a través de una Secretaría Técnica y las maneras de convocar a reunión.
COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión Nacional Intersectorial para la Coordinación y Orientación Superior del Beneficio de Animales Destinados para el Consumo Humano
Crea la Comisión Nacional Intersectorial para la Coordinación y Orientación Superior del Beneficio de Animales Destinados para el Consumo Humano, buscando el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias necesarias y establecidas previamente para el sacrificio de animales destinados para el consumo humano, previniendo problemáticas de salubridad y generando políticas para la desaparición de prácticas ilegales; determina los funcionarios por las que estará integrada, sus funciones, el apoyo coordinado que le será prestado a través de una Secretaría Técnica y las maneras de convocar a reunión.
SISTEMAS NACIONALES
- Subtema: Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos, destinados para el Consumo Humano
Crea la Comisión Nacional Intersectorial para la Coordinación y Orientación Superior del Beneficio de Animales Destinados para el Consumo Humano, buscando el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias necesarias y establecidas previamente para el sacrificio de animales destinados para el consumo humano, previniendo problemáticas de salubridad y generando políticas para la desaparición de prácticas ilegales; determina los funcionarios por las que estará integrada, sus funciones, el apoyo coordinado que le será prestado a través de una Secretaría Técnica y las maneras de convocar a reunión.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1362 DE 2012
(Junio 25)
(Derogado por el Art. 19 del Decreto 1517 de 2021)
Por el cual se crea la Comisión Nacional Intersectorial para la Coordinación y Orientación Superior del Beneficio de Animales Destinados para el Consumo Humano.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que se ha podido verificar la existencia de prácticas de sacrificio de animales destinados para el consumo humano que incumplen con las condiciones higiénico-sanitarias establecidas en la normatividad vigente;
Que la comercialización de productos cuya inocuidad no cumple las exigencias en salud pública, expone a la población en general, ante un riesgo para la salud humana;
Que es necesario generar un espacio institucional orientado a la coordinación de acciones encaminadas a atacar la problemática del sacrificio ilegal de los animales destinados para el consumo humano, y, las demás conductas asociadas a este, las cuales generan graves repercusiones para la salud pública;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Creación. Créase la Comisión Nacional Intersectorial para la Coordinación y Orientación Superior del Beneficio de Animales Destinados para el Consumo Humano, en adelante la Comisión, con el fin de armonizar las políticas orientadas a desestimular y erradicar el beneficio ilegal de animales destinados para el consumo humano, así como el transporte y comercialización de la carne y productos cárnicos comestibles obtenidos en esas condiciones.
Artículo 2°. Integración. La Comisión Nacional Intersectorial para la Coordinación y Orientación Superior del Beneficio de Animales Destinados para el Consumo Humano, estará conformada por los siguientes funcionarios con voz y voto:
1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su Viceministro como su delegado, quien la presidirá.
2. El Ministro de Defensa Nacional o sus Viceministros como su delegado.
3. El Ministro de Salud y Protección Social o su Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios como su delegado.
4. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o el Viceministro de Desarrollo Empresarial como su delegado.
5. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su Viceministro como su delegado.
6. El Ministro de Transporte o sus Viceministros como su delegado.
7. El Director General del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.
8. El Superintendente de Industria y Comercio, o su delegado.
9. El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima, o su delegado.
10. El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, o su delegado.
Parágrafo. De igual manera, podrán asistir en calidad de invitados, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Comisión cuando así lo disponga su Presidente, otros funcionarios y representantes de las entidades públicas o privadas, expertos y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte estime puede ser de utilidad para los fines encomendados a la misma, en virtud del presente decreto.
Artículo 3°. Funciones de la Comisión. La Comisión Nacional Intersectorial para la Coordinación y Orientación Superior del Beneficio de Animales Destinados para el Consumo Humano tendrá a su cargo el cumplimiento de las siguientes funciones:
1. Coordinar la formulación e implementación de planes, programas y acciones necesarias para la ejecución de las políticas relacionadas con el beneficio de animales destinados para el consumo humano, así como el transporte y comercialización de la carne y productos cárnicos comestibles.
2. Coordinar las acciones necesarias para hacer cumplir las normas dirigidas a la erradicación del beneficio ilegal de animales destinados para el consumo humano, así como el transporte y comercialización de los productos obtenidos en esas condiciones.
3. Apoyar el cabal cumplimiento de las políticas sanitarias correspondientes al beneficio de animales para el consumo humano y la aplicación de las sanciones correspondientes, especialmente, el beneficio ilegal.
4. Apoyar el cumplimiento de la normatividad ambiental relacionada con el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables.
5. Apoyar las labores de los Comités que se organicen a nivel Departamental o Regionales para la vigilancia y control del beneficio de los animales destinados para el consumo humano, así como, las acciones emprendidas por las respectivas autoridades competentes de inspección, vigilancia y control, tanto en las zonas de producción como en los centros de consumo.
6. Recomendar, en caso de ser requerido, la actualización de la legislación vigente, tendiente a mejorar la eficacia y eficiencia de los sistemas de inspección sanitaria, vigilancia y control.
7. Coordinar el desarrollo de sus actividades en el marco de las políticas sanitarias y fitosanitarias adoptadas por el Gobierno Nacional.
8. Apoyar a la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias – Comisión MSF, cuando esta lo requiera.
9. Expedir su propio reglamento.
10. Las demás funciones que sean propias de la naturaleza de la coordinación y orientación de su actividad.
Parágrafo. Las situaciones o cualquier información relacionada con el beneficio ilegal de animales para el consumo humano que conozca la Comisión deberán ser canalizadas por los miembros de la misma al interior de la entidad que a la cual pertenecen, con el fin de tomar las medidas pertinentes de conformidad con sus competencias.
Artículo 4°. Secretaría Técnica. La Comisión Nacional Intersectorial para la Coordinación y Orientación Superior del Beneficio de Animales Destinados para el Consumo Humano, contará con el apoyo de una Secretaría Técnica, la cual será ejercida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Parágrafo. La Comisión a través de la Secretaría Técnica convocará grupos de profesionales delegados de las entidades que hacen parte de eta, con los cuales se integrarán equipos técnicos encargados de apoyar a la Comisión, gestionar sus decisiones y llevar propuestas a la misma.
Artículo 5°. Funciones de la Secretaría Técnica. Serán funciones de la Secretaría Técnica, las siguientes:
1. Realizar la convocatoria a las sesiones de la Comisión, de conformidad con el presente decreto y el reglamento interno.
2. Asistir a las reuniones de la Comisión, elaborar las actas correspondientes y hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos.
3. Preparar y presentar a la Comisión, las propuestas, documentos de trabajo, informes y demás material de apoyo, que sirva de soporte a las decisiones de la misma.
4. Recibir las propuestas que sean presentadas por los integrantes de la Comisión, articular las iniciativas y acciones técnicas y políticas que surjan de la Comisión y darles el trámite correspondiente.
5. Las demás funciones que sean propias de su carácter de apoyo y soporte técnico o que le sean asignadas por la Comisión.
Artículo 6°. Reuniones. La Comisión Nacional Intersectorial para la Coordinación y Orientación Superior del Beneficio de Animales Destinados para el Consumo Humano, se reunirá por derecho propio cada tres (3) meses, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica, con una antelación no menor a cinco (5) días hábiles a su celebración y extraordinariamente a solicitud del presidente de la Comisión cuando se estime necesario.
Parágrafo. La Comisión sesionará con la mitad más uno de sus miembros y las decisiones en el marco de sus funciones se tomarán por mayoría simple. Las sesiones serán presenciales, sin perjuicio de la celebración de reuniones virtuales.
Artículo 7°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 1828 de 2006 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 25 dias del mes de junio del año 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Defensa Nacional
JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.
La Ministra de Salud y Protección Social,
BEATRIZ LONDOÑO SOTO.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Social,
FRANK JOSEPH PEARL GONZÁLEZ.
El Ministro de Transporte,
MIGUEL ESTEBAN PEÑALOZA BARRIENTOS.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
MAURICIO SANTAMARÍA SALAMANCA.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48472 del 25 de junio de 2012.