Decreto 1340 de 2012 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1340 de 2012

Fecha de Expedición: 22 de junio de 2012

Fecha de Entrada en Vigencia: 22 de junio de 2012

Medio de Publicación: Diario Oficial 48469 del 22 de junio de 2012

MERCADO DE VALORES Y DE SEGUROS
- Subtema: Acciones

Modifica el literal b) del artículo 2.9.20.1.5 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "b) La negociación de acciones, excepto aquellas recibidas a título de herencia o legado, por parte de quienes ostenten la calidad de administrador de una sociedad comisionista de bolsa de valores, podrá realizarse siempre y cuando la referida entidad cuente con políticas de prevención, revelación y administración de los conflictos de interés que se puedan generar con la referida negociación. Igualmente se establece que como mínimo, dentro de las políticas que deberá implementar la respectiva sociedad comisionista de bolsa deberán encontrar las relacionadas con: 1. Revelación de las negociaciones efectuadas por los administradores al órgano que la sociedad comisionista de bolsa de valores designe. 2. Revelación al órgano mencionado en el numeral anterior de los intermediarios de valores o terceros a través de los cuales los administradores realizan o realizarán la negociación de acciones. 3. Establecimiento del tiempo mínimo durante el cual los administradores deberán mantener su posición, así como las causales de excepción a dicha regla o el establecimiento de programas de negociación por parte de los administradores en los que de manera previa a la realización de las operaciones se contemplen la duración del programa, la cual no podrá ser inferior a (30) treinta días calendario, los montos y tipo de operación(es) que los administradores realizarán en el futuro".

MERCADO DE VALORES Y DE SEGUROS
- Subtema: Comisionistas

Modifica el literal b) del artículo 2.9.20.1.5 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "b) La negociación de acciones, excepto aquellas recibidas a título de herencia o legado, por parte de quienes ostenten la calidad de administrador de una sociedad comisionista de bolsa de valores, podrá realizarse siempre y cuando la referida entidad cuente con políticas de prevención, revelación y administración de los conflictos de interés que se puedan generar con la referida negociación. Igualmente se establece que como mínimo, dentro de las políticas que deberá implementar la respectiva sociedad comisionista de bolsa deberán encontrar las relacionadas con: 1. Revelación de las negociaciones efectuadas por los administradores al órgano que la sociedad comisionista de bolsa de valores designe. 2. Revelación al órgano mencionado en el numeral anterior de los intermediarios de valores o terceros a través de los cuales los administradores realizan o realizarán la negociación de acciones. 3. Establecimiento del tiempo mínimo durante el cual los administradores deberán mantener su posición, así como las causales de excepción a dicha regla o el establecimiento de programas de negociación por parte de los administradores en los que de manera previa a la realización de las operaciones se contemplen la duración del programa, la cual no podrá ser inferior a (30) treinta días calendario, los montos y tipo de operación(es) que los administradores realizarán en el futuro".

MERCADO DE VALORES Y DE SEGUROS
- Subtema: Intermediación

Modifica el literal b) del artículo 2.9.20.1.5 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "b) La negociación de acciones, excepto aquellas recibidas a título de herencia o legado, por parte de quienes ostenten la calidad de administrador de una sociedad comisionista de bolsa de valores, podrá realizarse siempre y cuando la referida entidad cuente con políticas de prevención, revelación y administración de los conflictos de interés que se puedan generar con la referida negociación. Igualmente se establece que como mínimo, dentro de las políticas que deberá implementar la respectiva sociedad comisionista de bolsa deberán encontrar las relacionadas con: 1. Revelación de las negociaciones efectuadas por los administradores al órgano que la sociedad comisionista de bolsa de valores designe. 2. Revelación al órgano mencionado en el numeral anterior de los intermediarios de valores o terceros a través de los cuales los administradores realizan o realizarán la negociación de acciones. 3. Establecimiento del tiempo mínimo durante el cual los administradores deberán mantener su posición, así como las causales de excepción a dicha regla o el establecimiento de programas de negociación por parte de los administradores en los que de manera previa a la realización de las operaciones se contemplen la duración del programa, la cual no podrá ser inferior a (30) treinta días calendario, los montos y tipo de operación(es) que los administradores realizarán en el futuro".

MERCADO DE VALORES Y DE SEGUROS
- Subtema: Reglamentación

Modifica el literal b) del artículo 2.9.20.1.5 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "b) La negociación de acciones, excepto aquellas recibidas a título de herencia o legado, por parte de quienes ostenten la calidad de administrador de una sociedad comisionista de bolsa de valores, podrá realizarse siempre y cuando la referida entidad cuente con políticas de prevención, revelación y administración de los conflictos de interés que se puedan generar con la referida negociación. Igualmente se establece que como mínimo, dentro de las políticas que deberá implementar la respectiva sociedad comisionista de bolsa deberán encontrar las relacionadas con: 1. Revelación de las negociaciones efectuadas por los administradores al órgano que la sociedad comisionista de bolsa de valores designe. 2. Revelación al órgano mencionado en el numeral anterior de los intermediarios de valores o terceros a través de los cuales los administradores realizan o realizarán la negociación de acciones. 3. Establecimiento del tiempo mínimo durante el cual los administradores deberán mantener su posición, así como las causales de excepción a dicha regla o el establecimiento de programas de negociación por parte de los administradores en los que de manera previa a la realización de las operaciones se contemplen la duración del programa, la cual no podrá ser inferior a (30) treinta días calendario, los montos y tipo de operación(es) que los administradores realizarán en el futuro".

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO NÚMERO 1340 DE 2012

DECRETO 1340 DE 2012

(Junio 22)

Por el cual se modifica el literal b) del artículo 2.9.20.1.5 del Decreto 2555 de 2010.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y los literales a) y c) del artículo 4° de la Ley 964 de 2005,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1527 de 27 de abril de 2012 derogó el numeral 2 del artículo 8° del Decreto-ley 1172 de 1980, el cual prohibía a los administradores de las sociedades comisionistas de bolsa negociar por cuenta propia, directamente o por interpuesta persona, acciones inscritas en bolsa, exceptuando aquellas que recibieran a título de herencia o legado, o las de su propia sociedad comisionista de bolsa;

Que la preservación de la transparencia, disciplina e integridad del mercado de valores hace necesario que los posibles conflictos de interés se administren de manera adecuada y por tanto se establezcan criterios generales de buen gobierno, dentro de los cuales los administradores de las sociedades comisionistas de bolsa de valores podrán negociar directamente y por cuenta propia acciones inscritas en bolsa.

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el literal b) del artículo 2.9.20.1.5 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

"b) La negociación de acciones, excepto aquellas recibidas a título de herencia o legado, por parte de quienes ostenten la calidad de administrador de una sociedad comisionista de bolsa de valores, podrá realizarse siempre y cuando la referida entidad cuente con políticas de prevención, revelación y administración de los conflictos de interés que se puedan generar con la referida negociación.

Como mínimo, dentro de las políticas que deberá implementar la respectiva sociedad comisionista de bolsa se encuentran las relacionadas con:

1. Revelación de las negociaciones efectuadas por los administradores al órgano que la sociedad comisionista de bolsa de valores designe.

2. Revelación al órgano mencionado en el numeral anterior de los intermediarios de valores o terceros a través de los cuales los administradores realizan o realizarán la negociación de acciones.

3. Establecimiento del tiempo mínimo durante el cual los administradores deberán mantener su posición, así como las causales de excepción a dicha regla o el establecimiento de programas de negociación por parte de los administradores en los que de manera previa a la realización de las operaciones se contemplen la duración del programa, la cual no podrá ser inferior a (30) treinta días calendario, los montos y tipo de operación(es) que los administradores realizarán en el futuro".

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su fecha de publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los 22 dias del mes de junio del año 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 48469 de junio 22 de 2012.