Decreto 967 de 2012
Fecha de Expedición: 10 de mayo de 2012
Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de mayo de 2012
Medio de Publicación: Diario Oficial 48426 del 10 de mayo de 2012
ACCIDENTE DE TRANSITO
- Subtema: Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT
Define la cobertura del seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito - SOAT, por concepto de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones en un valor máximo de 800 salarios mínimos legales diarios vigentes al momento de la ocurrencia del accidente de tránsito. Dicha cobertura se aplicará a los eventos que ocurran dos meses después de la entrada en vigencia de este decreto.
SEGURO OBLIGATORIO
- Subtema: Accidente de Transito
Define la cobertura del seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito - SOAT, por concepto de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones en un valor máximo de 800 salarios mínimos legales diarios vigentes al momento de la ocurrencia del accidente de tránsito. Dicha cobertura se aplicará a los eventos que ocurran dos meses después de la entrada en vigencia de este decreto.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 967 DE 2012
(Mayo 10)
Derogado por el art. 46, Decreto Nacional 56 de 2015.
Por el cual se define la cobertura por gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones con cargo al seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito - SOAT.
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, Delegatario de Funciones Presidenciales, mediante Decreto número 931 de 2012.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las contenidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal a) del numeral 1 del artículo 193 del Decreto-ley 663 de 1993, modificado por el artículo 112 del Decreto Ley 019 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 112 del Decreto-ley 019 de 2012, modificatorio del numeral 1 del artículo 193 del Decreto-ley 663 de 1993, se introdujeron modificaciones en relación con las coberturas y cuantías relativas al seguro obligatorio con que deben estar amparados todos los vehículos automotores para transitar por el territorio nacional y que cubran los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito.
Que en el literal a) del mencionado numeral se facultó al Gobierno Nacional para definir, con fundamento en los recursos disponibles, la cobertura por concepto de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones con cargo al seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito - SOAT.
Que es así como en la definición de la cobertura a que refiere el presente decreto, se consideró el monto que actualmente reconocen las aseguradoras y el Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga, el comportamiento de la siniestralidad, el pago de los servicios brindados, el promedio de reconocimiento de la indemnización de gastos y el recaudo del seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito - SOAT.
Que la cobertura de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios y el monto definido mediante el presente decreto implica trasladar un porcentaje de recursos del Fondo del Seguro de Accidentes de Tránsito - Fonsat a las compañías aseguradoras autorizadas para expedir el seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito - SOAT, por lo que se hace necesario disponer de una transitoriedad respecto de la aplicación de la cobertura definida a fin de que tanto las aseguradoras como el Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga, implementen el esquema operativo y financiero que les permita dar aplicabilidad a la misma.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Defínase la cobertura del seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito - SOAT, por concepto de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones en un valor máximo de ochocientos (800) salarios mínimos legales diarios vigentes al momento de la ocurrencia del accidente de tránsito.
Parágrafo. La cobertura de que trata este artículo, se aplicará a los eventos que ocurran dos meses después de la entrada en vigencia de este decreto.
Ver Resolución Min. Salud 1135 de 2012
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 10 dias del mes de mayo del año 2012.
JUAN CARLOS PINZÓN BUENO
La Ministra de Salud y Protección Social
BEATRIZ LONDOÑO SOTO.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48426 de mayo 10 de 2012