Decreto 699 de 2012 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 699 de 2012

Fecha de Expedición: 09 de abril de 2012

Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de abril de 2012

Medio de Publicación: Diario Oficial 48396 de abril 9 de 2012

EQUIPOS TERMINALES MÓVILES
- Subtema: Autorización para la Venta

Modifica el parágrafo 2° del artículo 3° del Decreto 1630 de 2011, el cual quedará así: "Parágrafo 2°. Los comercializadores de equipos terminales móviles tendrán hasta el primero (1°) de octubre de 2012, para obtener la autorización para la venta al público de los equipos terminales móviles".

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DECRETO 0699 DE 2012

(Abril 9)

por el cual se modifica el Decreto 1630 de 2011.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los numerales 1, 4 y 10 del artículo 4° de la Ley 1341 de 2009,

DECRETA:

Artículo  1°. Modifícase el parágrafo del artículo 3° del Decreto 1630 de 2011, el cual quedará así:

"Parágrafo 2°. Los comercializadores de equipos terminales móviles tendrán hasta el primero (1°) de octubre de 2012, para obtener la autorización para la venta al público de los equipos terminales móviles".

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de abril de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

DIEGO MOLANO VEGA

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48396 de abril 9 de 2012