Decreto 574 de 2012 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 574 de 2012

Fecha de Expedición: 21 de marzo de 2012

Fecha de Entrada en Vigencia: 21 de marzo de 2012

Medio de Publicación: Diario Oficial 48379 de marzo 21 de 2012.

COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión Intersectorial de Estadísticas de Finanzas Públicas

Crea la Comisión Intersectorial de Estadísticas de Finanzas Públicas. Tiene por objeto proponer políticas, estrategias y objetivos que permitan la armonización de la información estadística de finanzas públicas, garantizando la aplicación de metodologías consistentes, homogéneas y compatibles con las normas internacionales sobre divulgación de datos y transparencia, con el fin de brindar al país información completa, coherente, de calidad y oportuna. Dicha comisión esta integrado el ministro de hacienda y crédito público o su delegado, el director del departamento nacional de planeación entre otros.

PRESUPUESTO RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSIONES DE LA NACIÓN
- Subtema: Sistema Integrado de Información Financiera Siif

Crea la Comisión Intersectorial de Estadísticas de Finanzas Públicas. Tiene por objeto proponer políticas, estrategias y objetivos que permitan la armonización de la información estadística de finanzas públicas, garantizando la aplicación de metodologías consistentes, homogéneas y compatibles con las normas internacionales sobre divulgación de datos y transparencia, con el fin de brindar al país información completa, coherente, de calidad y oportuna. Dicha comisión esta integrado el ministro de hacienda y crédito público o su delegado, el director del departamento nacional de planeación entre otros.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 0574 DE 2012

(Marzo 21)

 (Derogado por el Art. 10 del Decreto 224 de 2021)

Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Estadísticas de Finanzas Públicas y se dictan disposiciones para su funcionamiento.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y siempre se debe ejercer dentro de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, a través de la descentralización, delegación y desconcentración.

Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 1314 de 2009, en ejercicio de sus funciones y competencias constitucionales y legales, las diferentes autoridades con competencia sobre entes privados o públicos deberán garantizar que las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico sean homogéneas, consistentes y comparables. Para el logro de este objetivo, las autoridades de regulación y de supervisión obligatoriamente coordinarán el ejercicio de sus funciones.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, el Gobierno Nacional puede crear comisiones intersectoriales con el objeto de coordinar y orientar la ejecución de ciertas funciones cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias propias de cada entidad.

Que en el ámbito de la producción de Estadísticas de Finanzas Públicas, el país cuenta con un gran número de entidades que preparan y reportan datos fiscales, lo cual en un principio podría considerarse una fortaleza, pero que en la práctica se ha convertido en un inconveniente para el análisis y comparación de los principales indicadores fiscales.

Que la falta de un marco regulatorio único que defina claramente funciones y responsabilidades, ha contribuido a que las entidades trabajen aisladamente recopilando información, conformando sus propias bases de datos y construyendo sus propios informes estadísticos, generando controversia e incertidumbre sobre el estado real de las finanzas públicas del país.

Que Colombia quiere ser parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, lo que conlleva a una revisión de todo el sistema de producción de estadísticas del país y lograr que se cuente con sistemas de información únicos, creados bajo metodologías de reconocimiento y comparabilidad internacional.

Que con el ánimo de dar una solución estructural a la problemática de la producción de Estadísticas de Finanzas Públicas, se considera necesaria la creación de una Comisión Intersectorial que permita abordar de manera concienzuda temáticas relacionadas con la producción de Estadísticas de Finanzas Públicas, en donde se abra un espacio en que las entidades que tienen dentro de sus funciones la generación de información financiera pública, expongan sus puntos de vista y lleguen a acuerdos para la definición de estrategias que permitan la armonización de la información estadística de finanzas públicas, garantizando la aplicación de metodologías consistentes, homogéneas y compatibles con las normas internacionales sobre divulgación de datos y transparencia, con un objetivo único como es que el país pueda contar con información completa, coherente, de calidad y oportuna.

DECRETA:

Artículo 1°. Comisión Intersectorial de Estadísticas de Finanzas Públicas. Créase la Comisión Intersectorial de Estadísticas de Finanzas Públicas, que en adelante se denominará la Comisión, con carácter consultivo y de apoyo a los órganos públicos que tienen dentro de sus funciones la generación de información financiera pública.

Artículo 2°. Objeto. La Comisión tiene por objeto proponer políticas, estrategias y objetivos que permitan la armonización de la información estadística de finanzas públicas, garantizando la aplicación de metodologías consistentes, homogéneas y compatibles con las normas internacionales sobre divulgación de datos y transparencia, con el fin de brindar al país información completa, coherente, de calidad y oportuna.

Artículo 3. Integración. La Comisión estará integrada por:

1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien la preside.

2. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

3. El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, o su delegado.

4. El Contador General de la Nación, o su delegado con voz pero sin voto.

La Comisión podrá consultar a la Contraloría General de la República respecto de las decisiones en que se considere pertinente hacerlo, teniendo en cuenta las funciones de consolidación de las estadísticas fiscales y de reglamentación de la contabilidad de la ejecución presupuestal que tiene dicha entidad.

Parágrafo 1°. En el evento de ser necesaria la asistencia del delegado, esta deberá ser formalizada a través de un acto administrativo y solo podrá estar en cabeza de funcionarios del nivel directivo de cada una de las entidades.

Parágrafo 2°. La Comisión expedirá su propio reglamento, en el que establecerá, entre otros aspectos, lo relacionado con la periodicidad de las reuniones y el quórum requerido para deliberar y tomar decisiones. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión deberá reunirse como mínimo una vez al año.

Parágrafo 3°. A las sesiones podrán asistir en calidad de invitados, cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar, otros servidores públicos, autoridades nacionales y regionales, representantes de organismos, gremios y agremiaciones del sector privado nacional e internacional y asesores.

Artículo 4°. Funciones de la Comisión. Sin perjuicio de las funciones propias de las entidades que conforman la Comisión, esta tendrá como funciones las siguientes:

1. Participar en la coordinación y definición de políticas, estrategias y objetivos que propendan por la armonización de las estadísticas de finanzas públicas con el fin de mejorar su calidad, coherencia y transparencia.

2. Conceptuar sobre el estado de la producción de estadísticas de finanzas públicas y recomendar proyectos y acciones para su mejoramiento en el marco del Sistema Estadístico Nacional.

3. Propiciar acuerdos interinstitucionales dirigidos a crear mecanismos de coordinación y gestión que ayuden a la unificación de fuentes de información y la armonización de las metodologías y recomendaciones internacionales utilizadas en la producción de las estadísticas de finanzas públicas.

4. Proponer al Sistema Estadístico Nacional normatividad para la producción y divulgación de las estadísticas de finanzas públicas.

5. Recomendar la realización de estudios específicos, revisiones y/o desarrollos metodológicos, así como la utilización e interconexión de bases de datos y sistemas de información de las entidades involucradas en la producción y administración de las estadísticas de finanzas públicas.

6. Ser órgano consultivo del sector público y proponer conceptos técnicos en cuanto a metodologías, procesos y sistemas de información enmarcados en el ámbito general de aplicación de las estadísticas de finanzas públicas.

Artículo 5°. Comité Técnico. La Comisión contará con un Comité Técnico para su soporte y apoyo, el cual estará integrado por:

1. El Director General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.

2. El Subcontador de Consolidación de la Información de la Contaduría General de la Nación o su delegado.

3. El Director Técnico de Cuentas Nacionales del DANE, o su delegado.

4. El Director Técnico de Estudios Económicos del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

Parágrafo 1°. El Comité expedirá su propio reglamento, en el que establecerá, entre otros aspectos, lo relacionado con la periodicidad de las reuniones y el quórum requerido para deliberar y tomar decisiones.

Parágrafo 2°. El Comité Técnico podrá invitar, cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar, a servidores públicos, autoridades nacionales y regionales, representantes de organismos, gremios y agremiaciones del sector privado nacional e internacional, y asesores.

Artículo 6°. Funciones del Comité Técnico. Son funciones del Comité Técnico las siguientes:

1. Adelantar las acciones necesarias para cumplir con las políticas, estrategias y objetivos fijados por la Comisión.

2. Proponer recomendaciones en desarrollo de los acuerdos interinstitucionales, y preparar los documentos para lograr la armonización de las metodologías utilizadas en la producción de las estadísticas de finanzas públicas, principalmente en temas relacionados con la unificación de fuentes, conceptos, clasificaciones, formularios y métodos de captura de datos.

3. Llevar a cabo las revisiones de estudios técnicos propuestos por las entidades y que sean necesarios para mejorar la calidad, coherencia y transparencia de la información requerida para construcción de estadísticas de finanzas públicas.

4. Presentar ante la Comisión propuestas y/o cambios metodológicos consensuados que surjan como producto de las mesas de trabajo y como parte de los mecanismos de coordinación entre las entidades que la conforman.

5. Apoyar técnicamente a la Comisión y preparar los documentos que esta solicite en desarrollo de sus funciones.

6. Hacer programación de actividades y seguimiento a las decisiones de la Comisión y al cumplimiento de las tareas asignadas por la misma a las distintas entidades que la conforman.

7. Establecer con las entidades que hacen parte de la Comisión los cronogramas anuales de actividades para incorporarlos dentro del plan estratégico de cada entidad.

8. Programar las mesas de trabajo a que haya lugar.

9. Las demás que le asigne la Comisión.

Artículo 7°. Divulgación de estadísticas. Las entidades que integran la Comisión, propenderán por crear en sus páginas de internet accesos de información unificados que incluyan conectividad con las otras entidades, evitando la duplicidad de datos, generando transparencia sobre las fuentes oficiales de publicación de información financiera pública y facilitando al público en general el conocimiento de los resultados de la gestión pública.

Artículo 8°. Responsabilidad. Las entidades que integran la Comisión son responsables de establecer las estrategias y planes de acción que permitan implementar las decisiones tomadas en esta.

Artículo 9°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión y del Comité será ejercida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cabeza de la Dirección General de Política Macroeconómica y tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar a las reuniones, preparar el orden del día y elaborar las actas de cada reunión.

2. Coordinar actividades de apoyo que sean necesarias para el desarrollo de las sesiones de la Comisión y del Comité.

3. Realizar las funciones de relatoría y conservación de los documentos generados por la Comisión y el Comité.

4. Difundir los documentos técnicos generados por el Comité.

5. Elaborar, previa solicitud de la Comisión y del Comité, las comunicaciones que se decida enviar a terceros en desarrollo de sus funciones.

6. Las demás que le asigne la Comisión y/o el Comité.

Artículo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de marzo de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Mauricio Santamaría Salamanca.

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,

Jorge Bustamante Roldán.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48379 de marzo 21 de 2012.