Decreto 4600 de 2011
Fecha de Expedición: 05 de diciembre de 2011
Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de diciembre de 2011
Medio de Publicación: Diario Oficial 48274 del 5 de diciembre del 2011.
BOSQUES
- Subtema: Plantaciones Forestales
Crea y establece las funciones de la Ventanilla Única Forestal, con el propósito de centralizar los trámites y procedimientos que requiere el ejercicio de la actividad forestal con fines comerciales, estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y será el mecanismo que soportado en medios electrónicos centralizará y/o interconectará la información, trámites y gestión de las solicitudes presentadas por los productores forestales comerciales, para el ejercicio de las actividades de producción, transformación y comercialización de productos forestales obtenidos de plantaciones y sistemas agroforestales comerciales y demás afines o complementarias.
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- Subtema: Ventanilla Ünica Forestal
Crea y establece las funciones de la Ventanilla Única Forestal, con el propósito de centralizar los trámites y procedimientos que requiere el ejercicio de la actividad forestal con fines comerciales, estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y será el mecanismo que soportado en medios electrónicos centralizará y/o interconectará la información, trámites y gestión de las solicitudes presentadas por los productores forestales comerciales, para el ejercicio de las actividades de producción, transformación y comercialización de productos forestales obtenidos de plantaciones y sistemas agroforestales comerciales y demás afines o complementarias.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 4600 DE 2011
(Diciembre 5)
Por el cual se crea la ventanilla única forestal.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 101 de 1993, 139 de 1994, 1450 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 1° de la Ley 101 de 1993, Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, establece que la explotación forestal y la reforestación comerciales se consideran actividades esencialmente agrícolas.
Que la Ley 139 de 1994, por la cual se crea el Certificado de Incentivo Forestal, establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural es el rector de la política de cultivos forestales con fines comerciales, de especies introducidas o autóctonas.
Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como entidad competente para formular la política del sector forestal comercial y en concordancia con la Política de Estado para la racionalización y automatización de trámites y el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, el cual identificó a la actividad reforestadora de carácter comercial como una de las locomotoras de crecimiento y generación de empleo, por considerarla una actividad estratégica para la economía nacional, debe dotar al sector de los instrumentos de apoyo necesarios para el manejo y el aprovechamiento integral del recurso forestal, que incentiven la competitividad y sustentabilidad de todos los eslabones y actores del sector forestal, involucrando herramientas que permitan el fortalecimiento de las capacidades institucionales que garanticen su cabal ejecución y la racionalización de trámites y procedimientos administrativos, de conformidad con los principios establecidos en los artículos 83, 84, 209 y 333 de la Carta Política.
Que en ese mismo sentido la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014, determinó, dentro de los instrumentos de adecuación y fortalecimiento de la institucionalidad para el desarrollo rural y la competitividad hacia el aprovechamiento del recurso forestal, el establecimiento de una ventanilla única para atender en forma centralizada los trámites que requiera el sector productivo y demás actividades del sector, al tiempo que se continuará fortaleciendo el Certificado de Incentivo Forestal (CIF) como instrumento de promoción de la actividad forestal del país.
Que por lo anterior, y con el fin de lograr que las relaciones de la Administración Pública con los ciudadanos e inversionistas sean más directas, ágiles y eficientes, es necesario crear un mecanismo que permita agilizar los trámites que requieren adelantar los productores forestales con fines comerciales o industriales, y también de aquellos procedimientos que se deben agotar para acceder a los incentivos económicos que la ley dispone para el sector forestal. Así mismo, se trata de un mecanismo que permita su articulación con otras autoridades administrativas que por disposición normativa ostentan competencias directas o indirectas relacionadas con dicha actividad.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Ventanilla Única Forestal. Créase la Ventanilla Única Forestal, para centralizar los trámites y procedimientos que requiere el ejercicio de la actividad forestal con fines comerciales.
Artículo 2°. Funcionamiento y Coordinación. El funcionamiento y coordinación de la Ventanilla Única Forestal, estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y será el mecanismo que soportado en medios electrónicos centralizará y/o interconectará la información, trámites y gestión de las solicitudes presentadas por los productores forestales comerciales, para el ejercicio de las actividades de producción, transformación y comercialización de productos forestales obtenidos de plantaciones y sistemas agroforestales comerciales y demás afines o complementarias.
Artículo 3°. Funciones de la Ventanilla Única Forestal. Son funciones de la Ventanilla Única Forestal, las siguientes:
1. Recibir de forma centralizada y soportada en medios electrónicos los siguientes trámites:
a) Las solicitudes de registro de los cultivos forestales y sistemas agroforestales con fines comerciales o industriales, entendido este como la inscripción o anotación en el cual consta el establecimiento de los mismos;
b) Las solicitudes de expedición de la remisión de movilización, entendido este como el documento en el que se registra la movilización de madera o de productos forestales de transformación primaria provenientes de cultivos forestales o sistemas agroforestales con fines comerciales o industriales debidamente registrados;
c) Recibir y resolver las solicitudes de los productores forestales comerciales para acceder al Certificado de Incentivo Forestal, CIF, de conformidad con las normas que lo regulan, y darles el trámite respectivo de manera ágil y eficiente;
d) Cualquier otro trámite de autorizaciones, permisos, certificaciones o vistos buenos que se implementen con posterioridad a la vigencia del presente decreto, relacionado con las actividades de producción, transformación y comercialización de productos forestales obtenidos de cultivos forestales y sistemas agroforestales con fines comerciales o industriales de competencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
2. Tramitar en los tiempos perentorios que se determinen en su implementación, las solicitudes de que trata el numeral anterior e informar a los interesados el resultado de las mismas.
3. Servir de instrumento de información sobre el desarrollo de programas, actividades y demás instrumentos que se adopten y planifiquen como parte de la Política de Cultivos Forestales con fines comerciales o industriales que adopte el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
4. Interconectar o articular los trámites que trata el presente decreto, con los de otras autoridades administrativas que por disposición normativa ostentan competencias directas o indirectas relacionadas con las actividades de producción, transformación y comercialización de productos forestales obtenidos de cultivos forestales y sistemas agroforestales con fines comerciales o industriales.
En este caso, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adelantará las actividades necesarias para implementar los mecanismos electrónicos que permitan la correspondiente conectividad interinstitucional y el suministro, consulta e intercambio de la información.
5. Las demás que sean necesarias para dar cabal cumplimiento a las disposiciones de ley, y que sean requeridas para agilizar y garantizar una adecuada atención a los productores vinculados con el establecimiento y aprovechamiento de cultivos forestales y sistemas agroforestales con fines comerciales o industriales.
Artículo 4°. Formatos. A partir de la entrada en funcionamiento de la Ventanilla Única Forestal el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el fin de adoptar los formatos que se requieran para los efectos del presente decreto, coordinará las entidades administrativas que dentro de la órbita de sus competencias, se encuentran involucradas directa o indirectamente en los trámites que exige la normatividad vigente a los productores forestales para el ejercicio de las actividades de producción, transformación y comercialización de productos forestales obtenidos de plantaciones y sistemas agroforestales comerciales y demás afines o complementarias.
Artículo 5°. Transición. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en un período máximo de 2 años, contados a partir de la fecha de vigencia del presente decreto, y de manera progresiva, implementará la sistematización de la Ventanilla Única Forestal para atender en forma centralizada los trámites de registro, control, movilización, de comercio exterior y demás actividades afines o complementarias que requiera la reforestación con fines comerciales o industriales.
Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga en lo pertinente las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 5 días del mes de diciembre del año 2011
JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48274 de diciembre 5 de 2011