Decreto 4919 de 2011
Fecha de Expedición: 26 de diciembre de 2011
Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de enero de 2012
Medio de Publicación: Diario Oficial 48294 de diciembre 26 de 2011.
SALARIO MINIMO LEGAL
- Subtema: Fijación
Fijar a partir del primero (1°) de enero de 2012, el Salario Mínimo Legal Mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de quinientos sesenta y seis mil setecientos pesos ($566.700,00) moneda corriente.
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DECRETO 4919 DE 2011
(Diciembre 26)
Derogado por el art. 2, Decreto Nacional 2738 de 2012
Por el cual se fija el salario mínimo legal
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso 2° del parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia establece que "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades de la protección especial del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas".
Que el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia consagra "(...) remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo" como uno de los principios mínimos fundamentales de la ley laboral colombiana.
Que el literal d) del artículo 2° de la Ley 278 de 1996, establece que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales a que se refiere el artículo 56 de la Constitución Política, tiene entre otras la función de "(...) fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia".
Que el Ministerio del Trabajo convocó desde el día 1° de diciembre de 2011, a la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales con el fin de fijar de manera tripartita, el aumento del salario mínimo para el año 2012, la que estuvo conformada tanto por representantes del Gobierno, como por representantes de los empleadores y los trabajadores.
Que por parte del Gobierno Nacional concurrieron el Ministro del Trabajo, el Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Director de Estudios Económicos del Departamento Nacional de Planeación.
Que en representación de los trabajadores asistieron el Presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), el Presidente de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), el Presidente de la Confederación General del Trabajo (CGT) y el Presidente de la Asociación de Pensionados de Colombia (CPC) y sus respectivos suplentes.
Que en representación de los empleadores acudieron la Presidenta de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (Asobancaria), el Presidente de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), el Presidente de la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), el Presidente de la Asociación Colombiana de las Micro; Pequeñas y Medianas Empresas (Acopi) y el Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC) y sus respectivos suplentes.
Que según consta en las actas de las reuniones correspondiente a los días primero (1°), cinco (5), doce (12) y quince (15) de diciembre de 2011, la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales después de amplias deliberaciones sobre el particular, se logró consenso para la fijación del incremento del salario mínimo para el año 2012,
DECRETA:
Artículo 1°. Acoger la decisión tomada el día 15 de diciembre del 2011 por la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, en el sentido de fijar a partir del primero (1°) de enero de 2012, el Salario Mínimo Legal Mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de quinientos sesenta y seis mil setecientos pesos ($566.700,00) moneda corriente.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero de 2012 y deroga el Decreto 033 de 2011 que modificó el artículo 1° del Decreto 4834 de 2010.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro del Trabajo,
Rafael Pardo Rueda.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48294 de diciembre 26 de 2011.