Decreto 4875 de 2011
Fecha de Expedición: 22 de diciembre de 2011
Fecha de Entrada en Vigencia: 22 de diciembre de 2011
Medio de Publicación: Diario Oficial 48291 de diciembre 22 de 2011.
COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión Especial de Seguimiento para la Atención a la Primera Infancia
Crea en desarrollo del artículo 13 de la Ley 1295 de 2009 la comisión especial de seguimiento a la primera infancia. El Departamento Nacional de Planeación, en calidad de Coordinador, convoca a los miembros de la Comisión Especial de Seguimiento, al menos una vez cada seis (6) meses para poner a su consideración la aprobación de los informes semestrales elaborados por la Comisión Intersectorial de Primera Infancia, que vayan a ser presentados a las Comisiones Sextas del Senado y Cámara de Representantes y las recomendaciones para el mejoramiento y cumplimiento de las metas. Para el efecto, las entidades que conforman la Comisión Especial de Seguimiento, realizara la designación de los delegados y representantes que la integran, dentro del plazo máximo de los dos meses (2) siguientes a la solicitud elevada por el Departamento Nacional de Planeación siendo éstas sesiones de carácter presencial o virtual, con aprobación por mayoría simple de los asistentes y se elaborará un acta, la cual será firmada por el Coordinador.
COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión Intersectorial Para la Atención integral a la Primera Infancia
Crea la Comisión Intersectorial para la primera infancia que tiene por objeto coordinar y armonizar las políticas, planes, programas y acciones necesarias para la ejecución de la atención integral a la primera infancia, siendo esta la instancia de concertación entre los diferentes sectores involucrados, señalando las funciones, sesiones e integrantes de la misma. De igual forma crea la Comisión Especial de Seguimiento para la Atención a la primera infancia.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 4875 DE 2011
(Diciembre 22)
Derogado Parcialmente por el Decreto 1081 de 2015.
Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia – AIPI – y la Comisión Especial de Seguimiento para la Atención Integral a la Primera Infancia.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, el artículo 13 de la Ley 1295 de 2009 y el artículo 136 de la Ley 1450 del 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1295 de 2009, "por la cual se reglamenta la atención integral de los niños y las niñas de la primera infancia de los sectores clasificados como 1, 2 y 3 del Sisbén", tiene por objeto contribuir a mejorar la calidad de vida de madres gestantes, niñas y niños menores de seis años de los tres primeros niveles del Sisbén;
Que el artículo 13 de la Ley 1295 de 2009, ordenó la creación de la Comisión Especial de Seguimiento para la Atención Integral de la Primera Infancia, que "… deberá presentar al Gobierno Nacional y a las Comisiones Sextas de Senado y Cámara de Representantes, informes semestrales del desarrollo de la ley y hacer las sugerencias para el mejoramiento y el cumplimiento de las metas…";
Que el Gobierno Nacional se encuentra implementando la estrategia para la Atención Integral de la Primera Infancia, denominada "De Cero a Siempre", conforme a los artículos 136 y 137 de la Ley 1450 de 2011, cuya finalidad es promover y garantizar los derechos y el desarrollo de los niños y las niñas;
Que esta estrategia cubrirá aspectos básicos que los niños y niñas requieren para su normal y adecuado desarrollo, como la educación inicial, nutrición, protección, salud y cuidado;
Que, de conformidad con lo señalado, es necesario generar espacios institucionales para la coordinación de acciones encaminadas a establecer e implementar un modelo para la estrategia de Atención Integral de la Primera Infancia que incluya la participación de diferentes entidades, instituciones y sectores del país;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
CAPÍTULO. I
Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia – AIPI
ARTÍCULO 1º. Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia. Créase la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia, que en adelante se denominará la Comisión.
ARTÍCULO 2º. Objeto. La Comisión tendrá por objeto coordinar y armonizar las políticas, planes, programas y acciones necesarias para la ejecución de la atención integral a la primera infancia, siendo esta la instancia de concertación entre los diferentes sectores involucrados.
(Modificado por el Decreto 1416 de 2018, art. 1)
ARTÍCULO 3º. Integración. La Comisión estará integrada por:
- Un delegado del Presidente de la República.
- El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien deberá ser un Viceministro.
- El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien deberá ser un Viceministro.
- El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado, quien deberá ser el Viceministro de Agua y Saneamiento.
- El Ministro de Cultura o su delegado, quien será un Viceministro.
- El Ministro del Deporte o su delegado, quien será un Viceministro.
- El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo.
- El Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo de la entidad.
- El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo.
- El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo.
- El Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo.
- El representante de la entidad que ejerza la rectoría de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).
PARÁGRAFO 1. La Comisión será presidida por el delegado del Presidente de la República o por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.
PARÁGRAFO 2. A las sesiones convocadas por la Comisión podrán ser invitados con voz, pero sin voto, los funcionarios y representantes de las entidades públicas o privadas, expertos y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la misma."
(Modificado por el Art. 1 del Decreto 695 de 2023)
(Modificado por el Decreto 1416 de 2018, art. 2)
ARTÍCULO 4º. Funciones de la Comisión. La Comisión de que trata el presente decreto tendrá las siguientes funciones:
1. Direccionar los mecanismos a través de los cuales se prioriza y garantiza la articulación de la política y la estrategia "De Cero a Siempre" en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal.
2. Orientar el diseño e implementación de un esquema de financiación y ejecución interinstitucional progresivo y sostenible, que posibilite la ampliación de cobertura con alta calidad de la estrategia para la Atención Integral de la Primera Infancia.
3. Apoyar en la formulación de la política nacional para la Atención Integral de la Primera Infancia.
4. Coordinar la política nacional para la Atención Integral de la Primera Infancia y servir como instancia de concertación y articulación de los diferentes actores públicos y privados de la misma.
5. Coordinar el diseño, implementación y seguimiento técnico y operativo de la estrategia de Atención Integral a la Primera Infancia, que se denomina "De Cero a Siempre", coherente con la política definida.
6. Adoptar el Plan de Acción Nacional para implementar la estrategia para la Atención Integral de la Primera Infancia "De Cero a Siempre", definiendo coberturas, responsables, recursos, cronogramas, mecanismos de evaluación y seguimiento, entre otros aspectos.
7. Dar lineamientos para la priorización de la inversión, la gestión de esquemas de cofinanciación y ejecución que posibiliten la adecuada implementación de la Estrategia para la Atención Integral de la Primera Infancia "De Cero a Siempre".
8. Establecer los mecanismos de coordinación nacional, departamental, distrital y municipal a partir de las funciones y competencias de cada uno de los actores vinculados a la estrategia "De Cero a Siempre".
9. Recomendar los lineamientos necesarios para la construcción e implementación de un Sistema Único de Calidad dirigido a la Atención Integral a la Primera Infancia, que contemple la definición de estándares de calidad para la prestación de los servicios públicos, así como los procesos de asistencia técnica, inspección, vigilancia y control.
10. Conformar las mesas técnicas de trabajo que considere necesarias para la gestión de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia "De Cero a Siempre". La Secretaría Técnica de las mesas corresponderá al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o quien haga sus veces, en coordinación con el sector responsable de cada una de ellas. (...)"
(Numeral 10, modificado por el Art. 2 del Decreto 695 de 2023)
11. Elaborar informes semestrales de seguimiento de la estrategia para la atención integral de primera infancia "De Cero a Siempre".
12. Liderar y orientar la estructuración de los esquemas de asociación público-privadas, en asuntos de primera infancia.
13. Promover los mecanismos de cooperación entre entidades nacionales e internacionales, en materias relacionadas con la Atención Integral a la Primera Infancia.
14. Coordinar los mecanismos institucionales, políticos, administrativos y económicos, que permitan la sostenibilidad de la política de Atención Integral a la Primera Infancia en el largo plazo.
15. Orientar el diseño de un esquema de financiación interinstitucional progresivo y sostenible, que posibilite la ampliación de cobertura con alta calidad de la estrategia de Atención Integral a la Primera Infancia, que involucre al sector privado y los entes territoriales.
16. Dictar los lineamientos para la implementación de la política adoptada por el Consejo Nacional de Política Social, de que trata el artículo 206 de la Ley 1098 de 2006; los cuales son de obligatorio cumplimiento para quienes ejerzan funciones relacionadas con la atención integral a la primera infancia.
17. Dar lineamientos para establecer la oferta regionalizada de servicios y proyectos de inversión de las entidades del orden nacional, vinculadas a la atención integral a la primera infancia, para efectos de proponerlos e incluirlos en los convenios y contratos plan, previstos en la Ley 1454 de 2011.
18. Expedir su propio reglamento.
19. Las demás funciones que sean propias a la naturaleza de la coordinación y orientación de su actividad.
PARÁGRAFO . De conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, una vez adoptado el Plan de Acción Nacional formulado por la Comisión Intersectorial, la ejecución de las medidas y actos concretos, por parte de los organismos y entidades que ejecutan recursos públicos relacionados con la atención de la primera infancia, deberán sujetarse al mismo.
(Modificado por el Decreto 1416 de 2018, art. 3)
ARTÍCULO 5º. Sesiones. La Comisión Intersectorial de Atención Integral a la Primera Infancia se reunirá por derecho propio cada dos (2) meses, previa convocatoria realizada por el Secretario Técnico y extraordinariamente a solicitud del Presidente de la Comisión, cuando se estime necesario.
De cada una de las sesiones se elaborará un acta, la cual será firmada por el presidente de la Comisión o su delegado y el Secretario Técnico.
PARÁGRAFO . A las sesiones convocadas por la Comisión podrán ser invitados con voz pero sin voto, los funcionarios y representantes de las entidades públicas o privadas, expertos y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la misma.
(Modificado por el Decreto 1416 de 2018, art. 4)
ARTÍCULO 6º. Quórum. La Comisión podrá deliberar y someter a aprobación sus decisiones con al menos cinco (5) de sus miembros y las decisiones serán adoptadas por mayoría simple. Las sesiones serán presenciales, sin perjuicio de la posibilidad de sesionar virtualmente.
Las decisiones serán comunicadas por el Secretario Técnico para que en el marco de sus competencias, disponga lo necesario para el cumplimiento de las mismas.
(Modificado por el Decreto 1416 de 2018, art. 5)
ARTÍCULO 7º. Secretaría Técnica. Es la instancia encargada de asesorar y acompañar técnicamente a la Comisión en la coordinación y articulación intersectorial para la planeación, implementación, seguimiento y evaluación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia "De Cero a Siempre", así como de realizar el enlace y el apoyo técnico para la coordinación entre las entidades que la integran.
La Secretaría Técnica de la Comisión la ejercerá el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o quien haga sus veces.
PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica de la Comisión tendrá para su operación un equipo de trabajo para dar cumplimiento a todas las funciones presentadas en el artículo siguiente"
(Modificado por el Art. 3 del Decreto 695 de 2023)
(Modificado por el Decreto 1416 de 2018, art. 6)
ARTÍCULO 8º. Funciones del Secretario Técnico. (Modificado por el Decreto 1416 de 2018, art. 7) El Secretario Técnico de la Comisión Intersectorial de Atención Integral a la Primera Infancia tendrá las siguientes funciones:
1. Presentar el plan de trabajo con el objeto y las funciones de la Comisión.
2. Presentar informes bimestrales a la Comisión sobre los avances en el Plan de Acción Nacional adoptado por la Comisión y el desarrollo de la estrategia de Atención Integral de la Primera Infancia "De Cero a Siempre".
3. Coordinar la elaboración de informes semestrales de seguimiento de la estrategia para la Atención Integral a la Primera Infancia "De Cero a Siempre" a ser presentadas a las Comisiones Sextas del Senado y Cámara de Representantes.
4. Realizar el enlace y brindar el apoyo técnico, administrativo y operativo para la coordinación entre las entidades que integran la Comisión Intersectorial de Atención de la Primera Infancia.
5. Proponer los mecanismos y la operación necesaria para la implementación de la estrategia para la Atención Integral de la Primera Infancia y presentarlos para su aprobación a la Comisión.
6. Coordinar la Convocatoria de la Comisión por solicitud del Presidente de la Comisión a sesiones ordinarias y extraordinarias y remitir las propuestas, documentos de trabajo, informes y demás materiales de apoyo, que sirvan de soporte a las decisiones de la misma.
7. Recibir y dar trámite a las propuestas que sean presentadas por los integrantes de la Comisión, y articular las iniciativas, acciones técnicas y políticas que surjan de la Comisión.
8. Proponer los mecanismos a través de los cuales se va a desarrollar y monitorear la asistencia técnica a todos los entes territoriales y presentarlos para su aprobación a la Comisión Intersectorial.
9. Estimular la creación de políticas y planes en las entidades territoriales.
10. Preparar y definir en coordinación con el Comité Técnico la información requerida para la elaboración del informe, su periodicidad y las entidades responsables.
11. Solicitar la información y conceptos jurídicos y técnicos necesarios para la ejecución de las funciones de la Comisión y la coordinación; la cual será de obligatorio cumplimiento para las entidades que administren recursos públicos dirigidos a la atención integral a la primera infancia.
12. Citar y asistir a las reuniones de la Comisión, elaborar y suscribir las actas correspondientes, y hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos.
13. Preparar el reglamento interno de la Comisión.
14. Recibir las propuestas que sean presentadas por los integrantes de la Comisión, articular las iniciativas y las acciones técnicas que surjan de la Comisión y darles el trámite correspondiente.
15. Las demás funciones que sean propias de su carácter de apoyo y soporte técnico, o que le sean asignadas por la Comisión.
PARÁGRAFO . Los ministerios, instituciones y entidades territoriales deberán reportar la información relacionada con la atención integral a la primera infancia, la cual incluirá, como mínimo, variables de carácter presupuestal, financiero, de capacidad instalada, recurso humano, cobertura y calidad de los servicios, así como variables de situación de los niños y niñas para las diferentes dimensiones del desarrollo infantil temprano.
Para todos los fines la estrategia "De Cero a Siempre" requerirá información actualizada, pertinente y oportuna, relacionada con el seguimiento niño a niño, el monitoreo de la política de Primera Infancia y el seguimiento a la calidad de los servicios.
(Modificado por el Decreto 1416 de 2018, art. 7)
ARTÍCULO 9º. Comité Técnico. Es la instancia encargada de adelantar las labores técnicas y preparar la información técnica que servirá como insumo para la coordinación, articulación y gestión intersectorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia "De Cero a Siempre". Este comité sesionará de manera previa a la Comisión, gestionará los temas que permitan apoyar a la Comisión y dictará su propio reglamento.
El Comité Técnico estará integrado por:
- El Coordinador de la Secretaría Técnica de la Comisión o quien haga sus veces.
- Un Delegado del Ministerio de Salud y Protección Social.
- Un Delegado del Ministerio de Educación Nacional.
- Un Delegado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
- Un Delegado del Ministerio de Cultura.
- Un Delegado del Ministro del Deporte.
- Un Delegado del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
- Un Delegado de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
- Un Delegado del Departamento Nacional de Planeación.
- Un representante de la entidad que ejerza la rectoría de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).
El Comité Técnico será presidido por la Secretaría Técnica, la cual estará a cargo de un delegado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o quien haga sus veces.
PARÁGRAFO 1. Podrán ser miembros regulares de las sesiones del Comité Técnico otras entidades que la Comisión considere pertinentes.
PARÁGRAFO 2. A las sesiones del comité técnico podrán ser invitados con voz, pero sin voto, los funcionarios y representantes de las entidades públicas o privadas, expertos y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la misma."
(Modificado por el Art. 4 del Decreto 695 de 2023)
(Modificado por el Decreto 1416 de 2018, art. 8)
CAPÍTULO. II
Comisión Especial de Seguimiento
ARTÍCULO 10. Comisión Especial de Seguimiento para la Atención Integral de la Primera Infancia. En desarrollo del artículo 13 de la Ley 1295 de 2009, créase la Comisión Especial de Seguimiento a la Atención Integral de la Primera Infancia, con la integración y funciones allí establecidas. El Departamento Nacional de Planeación, en calidad de Coordinador, convocará a los miembros de la Comisión Especial de Seguimiento, al menos una vez cada seis (6) meses para poner a su consideración la aprobación de los informes semestrales elaborados por la Comisión Intersectorial de Primera Infancia, que vayan a ser presentados a las Comisiones Sextas del Senado y Cámara de Representantes y las recomendaciones para el mejoramiento y cumplimiento de las metas.
Ver Ley 1295 de 2009, art. 13
Para el efecto, las entidades que conforman la Comisión Especial de Seguimiento, realizarán la designación de los delegados y representantes que la integran, dentro del plazo máximo de los dos meses (2) siguientes a la solicitud elevada por el Departamento Nacional de Planeación.
PARÁGRAFO 1º. Los representantes y delegados a la Comisión de Seguimiento serán designados de la siguiente manera:
a). Los representantes del Senado y la Cámara de Representantes serán designados por las Comisiones Sextas Constitucionales Permanentes de cada Corporación;
b). El delegado de los Gobernadores será definido por la Federación Nacional de Departamentos. En caso de no llegar a un acuerdo para definir el delegado, el Coordinador realizará un sorteo entre los candidatos propuestos;
c). El delegado de los Alcaldes será definido por la Federación Colombiana de Municipios. En caso de no llegar a un acuerdo para definir el delegado, el Coordinador realizará un sorteo entre los candidatos propuestos;
d). El representante de las Universidades Públicas o Instituciones de Educación Superior será definido por las mismas. En caso de no llegar a un acuerdo para definir el designado, el Coordinador realizará un sorteo entre los candidatos propuestos;
e). El representante de las Normales Superiores, será definido por la Asociación Nacional de Escuelas Normales –Asonen–. En caso de no llegar a un acuerdo para definir el designado, el coordinador realizará un sorteo entre los candidatos propuestos;
f). Uno de los representantes de las asociaciones, fundaciones u organizaciones debidamente establecidas y reglamentadas que trabajen por la niñez y se encuentren asociados y legalmente constituidos, será seleccionado por dichas entidades. El otro representante, será seleccionado de aquellas asociaciones, fundaciones u organizaciones debidamente establecidas y reglamentadas que trabajen por la niñez y no se encuentren asociadas. El proceso de selección estará a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mediante convocatoria pública y abierta, dirigida a aquellas que acrediten por lo menos dos años de experiencia y tengan representación nacional, departamental, municipal o distrital.
PARÁGRAFO 2º. Las sesiones de la Comisión Especial de Seguimiento para la Atención Integral de la Primera Infancia serán de carácter presencial o virtual, con aprobación por mayoría simple de los asistentes y se elaborará un acta, la cual será firmada por el Coordinador.
(Modificado por el Decreto 1416 de 2018, art. 9)
ARTÍCULO 11. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
(Modificado por el Decreto 1416 de 2018, art. 10)
ARTÍCULO 12. Mesas Técnicas. Son instancias asesoras de la Secretaría Técnica y del Comité Técnico. Constituyen espacios de discusión y construcción conjunta en los que participan las entidades de la Comisión con sus equipos técnicos para el diseño de instrumentos de gestión, implementación, seguimiento y evaluación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia "De Cero a Siempre".
Las Mesas Técnicas sesionarán por lo menos una (1) vez al mes y estarán conformadas por los equipos técnicos de las entidades miembros de la Comisión. Están organizadas según se considere pertinente en mesas poblacionales, temáticas, territoriales o transversales.
PARÁGRAFO 1. Podrán ser miembros regulares de las sesiones de las Mesas Técnicas otras entidades que la Comisión considere pertinentes.
PARÁGRAFO 2. La creación, terminación, definición de la entidad que coordina las mesas técnicas, la designación de sus miembros, los objetivos y resultados esperados de cada mesa, son responsabilidad de la Comisión. La secretaría técnica de las mesas se hará de manera conjunta entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o quien haga sus veces, en coordinación con el sector que la Comisión defina. ( ... )”.
(Parágrafo 2, Modificado por el Art. 5 del Decreto 695 de 2023)
PARÁGRAFO 3. El sector que lidere cada mesa técnica deberá presentar los avances de su gestión ante la Comisión, al menos una vez al año.»
(Adicionado por el Decreto 1416 de 2018, art. 11)
ARTÍCULO 13. Implementación territorial de la Política. Los gobernadores y alcaldes son responsables del diseño, ejecución y evaluación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre en los territorios. Los Consejos de Política Social y sus mesas de infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar y comités de primera infancia; las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales y los Consejos de Gobierno, son escenarios indispensables para garantizar la adecuada planeación, gestión, toma de decisiones y evaluación de la Política por parte de los distintos actores responsables de la misma, conforme con lo dispuesto en el artículo 204 de la Ley 1098 de 2006; acciones que se deben enmarcar en el Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF).
PARÁGRAFO Las responsabilidades específicas de cada entidad integrante de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia respecto de la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia "De Cero a Siempre", se establecerán en el Manual Operativo de la Política y serán definidas en el marco de las competencias constitucionales, legales y reglamentarias vigentes de cada entidad.»
(Adicionado por el Decreto 1416 de 2018, art. 12)
ARTÍCULO 14. Informes anuales de Seguimiento. Los entes territoriales presentarán al congreso, a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Distritales y Municipales respectivamente, un informe anual, sobre la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre.»
(Adicionado por el Decreto 1416 de 2018, art. 13)
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de diciembre de 2011.
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.
LA MINISTRA DE CULTURA,
FEDERICO RENGIFO VÉLEZ.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
HERNANDO JOSÉ GÓMEZ RESTREPO.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE PLANEACIÓN NACIONAL,
BRUCE MAC MASTER ROJAS.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PROSPERIDAD SOCIAL,
JORGE LUIS TRUJILLO ALFARO.
EL SUBDIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 48.291 de 22 de diciembre de 2011.